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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Una ronda de mi cuenta
teneis razón, si que se puede. Pero agradeceria si alguien me resuelve una importante duda...![]() Teniendo una embarcacion de mas de 12 metros con bandera extranjera y siendo residente español, cuanto tiempo puedes permanecer en aguas españolas con tu barco antes de liquidar el impuesto de matriculación? He leido en unos sitios que 30 dias, en otros 182... ![]() ![]() gracias ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Cita:
Esto que te digo es la ley. Lo que no se es si hay alguna administracion que lo entienda equivocadamente y equipare el mes de plazo para liquidar con un mes de, llamemosle, carencia. Aunque dudo que haya alguna administracion tributaria que se equivoque interpretando la Ley a favor del contribuyente. |
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#3
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![]() muchas gracias, Tengo el barco en Portugal y no tengo previsto de momento salir pero algùn día me gustaría pasar unas vacaciones en baleares o galicia. En portugal el criterio es hacer pagar el impuesto de circulacion anual (allí no se paga impuesto de matriculacion) si la embarcacion está a nombre de un ciudadano portugues y no tiene bandera portuguesa, cuando permanece más de 183 dias al año en aguas portuguesas, claro que es un importe infinitamente menor que el del impuesto español. de momento seguiré allí por mucho tiempo y si quiero venir a españa me lo pensaré mucho antes. Lo cierto es que allí también hay muchos sitios que merece la pena conocer. ![]() |
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