Cita:
Originalmente publicado por Edelweiss
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El impuesto se devenga en el momento en que entras. Luego tienes un mes para liquidarlo. Pero eso no significa que si te vas antes de ese termino no tengas que pagarlo. El impuesto se ha devengado el primer dia que entras y eso ya no se redime.
Esto que te digo es la ley. Lo que no se es si hay alguna administracion que lo entienda equivocadamente y equipare el mes de plazo para liquidar con un mes de, llamemosle, carencia. Aunque dudo que haya alguna administracion tributaria que se equivoque interpretando la Ley a favor del contribuyente.