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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
1º) No podría peritarse la embarcación porque estáría hundida a 1.000 metros 2º) No se pueden utilizar las tablas que usan para calcular el ITP, porque ni la marca, ni el modelo de embarcación figura en dichas tablas. ¿Por qué no figura? No sé, pero me imagino que porque se trata de un astillero nacional muy pequeño que ya dejó de exisitir y que sólo "fabricó" unas 20 embarcaciones. Pero, por lo que dices, lo que debo hacer es que en la póliza figure claramente como VALOR PACTADO el de 100.000 € Un saludo y gracias. |
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#2
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Y actuando de esta forma, cuando las compañías tengan que pagar "estos eventos" a los que quedemos nos pondrán el coste del seguro al doble o al triple. GRACIAS
p.s. Si algun corredor o agente de seguros lo ha leido, debe desconcharse de risa y debe de haber tomado buena nota |
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#3
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Cita:
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#4
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#5
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Creo que no es nada ELEGANTE exponer éstas cuestiones en un foro, entiendo que alguien haga lo de hundir el barco para cobrar el seguro o simular un choque con coches, pero que se haga público
, "esos eventos" es eso, hundir, chocar, simular y que pague otro, la prudencia es importante y no me meto con la ética que practican algunos políticos![]() ![]() |
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#6
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Cita:
Y ahora si quieres te ries. |
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#7
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En mi opinión ha planteado una duda que es muy aclaratoria para todos. Es mejor preguntar antes, no cuando ya tienes el siniestro encima.
Gracias Gallega
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#8
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Como regla general las compañías de seguro suelen tener pólizas "tipo", y dudo mucho que permitan modificar algunas de sus cláusulas a solicitud de un asegurado (cambiar valores reales por pactados).
No conozco muy bien el sector náutico de seguros, pero en el de automóviles, lo normal es que una vez el vehículo adquiere una determinada antigüedad, la indemnización por pérdida total en el caso de seguro a todo riesgo, es el denominado valor venal (sobre esta cuestión existen muchas discusiones). La otra opción es el denominado "sobre aseguramiento" es decir, asegurar un objeto por un valor superior al que tiene, pero en ese caso la compañía solo indemnizará por el valor del bien al momento del siniestro, y como mucho se podrá solicitar que te devuelvan el dinero pagado de más en la póliza. Lo siento, pero las reglas del juego suelen favorecer a las compañías aseguradoras. |
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#9
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Cita:
respecto a lo que comentas de las tablas, es muy habitual que el modelo en cuestión no salga en ellas, ya sea porque no se fabrica o porque hay modelos más modernos. Lo que se suele hacer es ver que modelo (evidentemente del mismo astillero) se acerca más al que tu tienes y coger ese valor. Luego has de tener en cuenta la depreciación por años y el valor del motor (ambos aparecen en unos anexos al final de las tablas de valoración). Ahora si el astillero no sale....eso ya es otro cantar. ![]() Salut |
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#10
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Cita:
Ése es mi caso: el astillero ni sale porque cerró hace ya unos 5 años. Sólo se fabricaron unas 20 unidades de mi barco, por lo que es muy difícil, por no decir imposible, comparar el precio mirando las compraventas de ese modelo. Por eso digo que, en el caso de hundimiento de mi barco, lo lógico sería indemnizar a valor pactado pues ni se puede peritar (está hundido a 1.000 metros), ni se puede valorar acudiendo al mercado de segunda mano porque, simplemente, no existe, o, en caso de existir, no puede ser representativo por ser un número testimonial. ¿No crees? Un saludo, Gallega |
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#11
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Puedes poner la mano en el fuego que NO te pagaran los 100.000 declarados, en caso de litigio te solicitarán el contrato de compra de la embarcación y ..... el pago de ITP en Hacienda (aquí está el kit de la cuestión) es el valor declarado a efecto de impuestos, con todo ello lo pasaran a peritaje, efectuaran una apreciación del porcentaje en que se ha depreciado por los años transcurridos y tachin TE DARAN LO QUE QUIERAN excepto que puedas demostrar documentalmente un peritaje superior.
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#12
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Dejando a un lado que, en mi opinión y experiencia, cualquier compañía de seguros, si la cuantía del daño es significativa, buscará cualquier artimaña para evitar pagar, o pagar lo mínimos. No obstante lo dicho, hay que tener en cuenta bajo que condiciones se suscribe la póliza:
- condiciones inglesas: en esencia, el valor del bien lo fija el asegurado, con lo que en caso de siniestro te van a pagar el valor pactado. - condiciones "españolas": en esencia, el valor del bien se fija por tablas, por lo que en caso de pérdida total, te van a pagar el valor venal. Otra cosa son las condiciones particulares que se incluyen en la póliza, y que pueden alterar significativamente las condiciones. ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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