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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola Serviola
Normalmente no tienes ningún problema para solicitar los permisos teniendo bandera de otro país europeo. ![]()
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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ Guiral Asesoría Náutica (NIF: 38.085.879-H) Av Mistral 10, ent7 08015 Barcelona 629 54 57 94 info@guiralnautica.com |
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serviola3 (08-10-2014) | ||
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#2
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Gracias Cristina, entiendo que "normalmente" quiere decir que no hay ningún problema. A mi me haría polvo , cambiar a bandera Belga u Holandesa y que después no pudiese solicitar el permiso. Haría un pan con unas tortas.
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Navegar sin temor en el mar es lo mejor, y si el cielo esta muy azul, el barquito va contento por los mares lejanos del Sur. ![]() Socio Anavre : 784 |
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#3
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Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. después de leer esto entiendo que aunque tengas pabellón holandés o belga te pueden exigir la titulación aunque en belgica esté exento del mismo? ![]() |
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#4
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![]() Si parece que lo pueden exigir según este RD. En mi humilde opinión es ilegal ya que modifica el principio de regulación por la bandera que contempla el Codigo Civil y la Convencion del Mar por el de regulación por la nacionalidad de la persona. Entiendo que por jerarquía normativa no se puede hacer. A ver que piensan el resto de los países del hecho que les regulen competencias de ellos. Cuando uno ve esta disposición puede llegar a pensar (no lo afirmo) que terminado el chollo de las homologaciones,inspecciones,etc no se les podía escapar el de las titulaciones.... ![]() ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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| 3 Cofrades agradecieron a pil pil este mensaje: | ||
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#5
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entiendo que con el PER y bandera belga no tendré ningún inconveniente para navegar por donde quiera?
acabo de poner el pabellón belga y ya empiezan a tocar las bambalinas,seré gafe? ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ganso | ||
Xavier Vila (16-10-2014) | ||
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#6
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Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro
Editado por Tabernero en 14-10-2014 a las 08:09. |
| 2 Cofrades agradecieron a navegante 2007 este mensaje: | ||
ComunElefante (14-10-2014), mr.robinson (14-10-2014) | ||
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#7
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Ed. Tabernero: Contesta a mensaje editado
Editado por Tabernero en 14-10-2014 a las 08:09. |
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#8
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Zona contigua
(Derecho Internacional Público) Faja marítima que se extiende más allá del mar territorial (en el límite máximo de 12 millas para el conjunto de esos dos espacios marinos) y sobre la cual el Estado costero ejerce atribuciones fragmentarias para su protección aduanera, fiscal, sanitaria y militar. Derecho Marítimo Conforme a la Convención de 1982 (V. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 33.2). El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en las Hovering Acts británicas dictadas a principio del siglo XVIII, para reprimir el contrabando, en la Real Cédula de 17 de diciembre de 1760, dictada en España sobre contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, recientemente, a finales del siglo XIX, en las leyes aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y sancionar el contrabando, en especial el de bebidas alcohólicas. Aunque su concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional, celebrada en La Haya en 1930, este espacio marítimo no fue reconocido hasta la Conferencia de las naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en 1958 en Ginebra. La Convención sobre mar territorial y zona contigua (B.O.E. núm. 307, de 24 de diciembre de 1971) dedicó a la zona contigua el artículo 24. En esta Convención se refleja la verdadera naturaleza jurídica derivada de los precedentes históricos. «En una zona de alta mar contigua a un mar territorial |
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#9
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Cita:
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#10
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me estás diciendo que teniendo el PER y bandera belga solo puedo navegar hasta las 12millas como el pabellón nacional?
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#11
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![]() No lo se, si eres belga y vas en un barco con bandera holandesa y te para la GC no se como se resuelve. Tampoco se como puede saber la GC cual es la residencia del patrón, ni se si un patrón alemán tiene la obligación de decirle a la guardia civil española donde reside. Ni si puede saber la legislación que se le aplica a una persona de Cabo Verde en un barco francés y etc. etc. etc. Vamos, para mear y no hechar gota. ![]()
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#12
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Cita:
Pues si |
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#13
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![]() perdona, pero la norma lo que esta diciendo es que dentro de las doce millas te pueden pedir la titulación española,Cabo Verdiana,francesa,inglesa o de la Republica del Congo etc. etc a partir de ahí estas en aguas internacionales. ![]()
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ganso (12-10-2014), Xavier Vila (16-10-2014) | ||
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