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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Se quita la limitación de hp a los de la licencia navegación en un artículo habla de 55 cv y en otro de potencia adecuada
Yo tengo duda en el artículo 3.10 10. Licencia de navegación: Documento emitido por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo, bajo su responsabilidad, que habilita al interesado para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas de clase C con potencia inferior a 55 CV, una vez recibida la formación correspondiente, con sujeción a los requisitos y limitaciones regulados en este real decreto Artículo 11. Licencias expedidas por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo. 1. Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo |
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#2
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Creo entender que lo del apartado 3.10 es una definción de lo que son las licencias federativas actuales.
Lo del apartado 11 es la descripción de atribuciones a partir del nuevo RD 875/2014. A ver si alguien más entendido lo confirma. ![]() |
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#3
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Los 55 CV se refiere a las motos náuticas de clase C. Vamos, que una moto náutica de clase C es la que tiene potencia inferior de 55 CV.
Y ojo, a la Licencia de Navegación no se le quita ninguna limitación. Es un "título de nueva creación". Y tampoco se les quita a los que tienen la Autorización Federativa (Titulín). Si tienes el "titulín" la potencia máxima que puedes llevar sigue siendo de 54 CV. Lo que ocurre es que te permiten obtener la Licencia de Navegación con sólo hacer las prácticas (Disposición transitoria primera) |
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#4
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Cita:
Vivan los ![]() ![]() |
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#5
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Cita:
Yo, sinceramente, haría las prácticas y listo. 4 horas no pueden ser muy caras. |
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#6
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De aquí:
"Disposición transitoria primera. Autorizaciones federativas. 1. En el momento de la entrada en vigor de este real decreto, las autorizaciones federativas que hubieran sido expedidas por las federaciones náutico-deportiva al amparo del artículo 10 de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, conservarán sus atribuciones, salvo que se produjeran las circunstancias previstas en el apartado 3 de esta disposición, pudiendo canjearse en el momento de su renovación por la licencia de navegación si el interesado realiza las 4 horas de prácticas recogidas en el anexo III de este real decreto." Pero ahora que lo he vuelto a leer, pienso que a lo mejor no lo interpreto bien. A lo mejor cuando me caduque el actual titulín me lo renovarán con las atribuciones actuales. Ya lo veremos. En cualquier caso, ni loco pago por 4 horas de prácticas inútiles, sean caras o baratas. Antes me lo gasto en cerveza o en patente. Y si la renovación no es muy muy barata, pues también dejaré el titulín sin renovar. Total, para el barquito que tengo me sobra con las atribuciones de los sin papeles. Y este siglo no tengo previsto subir de eslora. ![]() |
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nunezjuanma (12-10-2014) | ||
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