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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Si eres francés y te apetece navegar por aguas españolas es necesario acreditar unos mínimos conocimientos de náutica , por ejemplo mediante este certificado:
![]() A mi no me hace ninguna gracia ver a un chaval francés de 16 años sin saber ni donde está la popa manejando un velero de 20 metros por la bocana atestada del puerto de Palma, por su seguridad, y lo más importante por la NUESTRA me parece bien la exigencia de título a todos los navegantes en NUESTRAS aguas, por algo somos un país soberano y podemos establecer las normas que nos parezca oportuno. Al final los hechos dan y quitan la razón, no las palabras Editado por whitecast en 12-10-2014 a las 13:59. |
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#2
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Cita:
De qué hechos estás hablando? Provocan los franceses (y cualquier extranjero) sin titulación más accidentes que los españoles? Yo lo tengo clarísimo, esta reforma tiene DOS objetivos: - disuadir a los españoles y residentes de cambiar de bandera con una chapuza seudo-legal - favorecer las academias, que con esto consiguen que las titulaciones sigan siendo caras a la vez que totalmente inútiles para aprender a navegar Enviado desde mi iPad con Tapatalk
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a eilnet | ||
biker62 (12-10-2014) | ||
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#3
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Te podrá parecer mejor o peor la normativa entrada en vigor, pero de ahí a calificarla como ilegal como se ha hecho alegremente en este foro por parte de varios cofrades va un trecho
, máxime cuando ésta ha pasado por varias auditorías por parte de distintos ministerios |
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#4
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Cita:
1. La Convemar no permite al estado ribereño establecer requisitos sobre la certificacion de capacitacion de las tripulaciones. 2. Es mas, esas imposiciones a los barcos extranjeros el DA5 las extiende a la zona contigua y la zona economica exclusiva. 3. La propia Ley de Puertos dice que es competencia del Ministerio de fomento regular los requisitos de las titulaciones "en los barcos españoles". (lo dice asi, literalmente). Ya son tres argumentos por los que la DA5 es ilegal. Podras estar de acuerdo o no. Tu y yo nos entendemos muy bien en otros temas...(y mejor no hablo, que nos cierran el hilo) pero man tenemos el viejo contencioso sobre si existe una categoria intermedia entre el paso inocente y el barco abanderado. Yo entiendo que el Pepe Lopez con barco abanderado belga esta en paso inocente y tu crees que no, que el Estado español le puede imponer mas exigencias (disculpame si no lo he resumido bien). Desde ese punto de partida, podras estar de acuerdo o en desacuerdo sobre si la DA5 es ilegal o no. Pero no puedes decir que se esta diciendo "alegremente" que es ilegal, porque no es "alegremente", sino con solidos argumentos. Saludos, |
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#5
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Cita:
1. La convemar se redactó pensando en el tráfico mercante , no en las embarcaciones de recreo, y el artículo que aduces se realizó para que ningún país reclamara arbitrariamente más requisitos que los internacionalmente aceptados (STCW) a los buques que están realizando un paso inocente por las aguas territoriales de otro estado, y que de esta forma no perdieran la condición de inocente por ese motivo, Como sabrás la convemar trata acerca de los espacios marítimos siguientes; mar territorial MT, zona contigua ZC y zona económica exclusiva ZEE, dejando las aguas interiores a la legislación exclusiva del estado ribereño. Una embarcación de recreo que atraviesa el MT español en paso inocente en ruta hacia otro país NUNCA será interceptada por la GC para pedirle su titulación, salvo flagrante delito. Otra cosa muy diferente es que esa embarcación extranjera acceda a aguas interiores, donde existe plena soberanía y los estados fijan los requisitos que estimen oportunos, ya no digamos si la embarcación tiene base en nuestras aguas. Por lo tanto la conclusión es que la convemar no se puede aducir como norma contraria al RD en este caso y cualquier recurso sería desestimado en mi opinión. 2. Sobre la exigencia de titulación en otros espacios marítimos me remito a lo expuesto en el punto anterior 3.Sobre la Ley de puertos, no se a que artículo te refieres, pero concretamente el artículo 263 dice lo siguiente: son competencias del Ministerio de Fomento las siguientes: a) Las relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación en relación con todas las plataformas fijas o los buques civiles españoles, así como con los extranjeros cuando se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y de acuerdo con el Derecho Internacional. La titulación de embarcaciones de recreo no está recogida en ningún convenio internacional (salvo el ICC de la UNECE) Salud ![]() Editado por whitecast en 12-10-2014 a las 18:02. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
Tupac A. (12-10-2014) | ||
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#6
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Contesto sobre tu propio texto:
Cita:
En definitiva, es la tipica cuestión, como se dice en Derecho, sobre "de lege ferenda" y "de lege lata". De lege ferenda (es decir, atendiendo a la realidad y razonamientos sobre como deberia ser la Ley), estamos de acuerdo en que hay una realidad, la de los barcos establecidos en puertos de estados distintos de los del pabellon, que no esta regulada por la Convemar. Y es muy legitimo pensar que deberia estar regulada, porque presente problemas distintos del paso inocente. Yo mismo podria estar de acuerdo. Y, si un dia la ONU se pone a ello, entonces ya veremos que regimen concreto establece. Pero, de lege lata, (es decir, atendiendo a lo que, hoy por hoy, establece la Convemar), la verdad es que, hoy por hoy, no hay nada que permita sostener que el estado ribereño tenga competencias para imponer condiciones a los barcos extranjero establecidos en sus puertos sobre medidas de seguridad, títulos, etc., por mucho que pensemos que no tiene sentido, que es incoherente, que es una claudicacion de soberania, etc. (sobre lo cual, en buena parte podriamos coincidir). Y, en este sentido, podríamos comprarlo con otras materias (medio ambiente, seguridad de la vida en el mar, seguro obligatorio de responsabilidad civil, etc.) en las que si se preve expresamente la competencia del estado ribereño para imponer condiciones. Pero, mientras no se haga esta reforma, tenemos unas normas muy claras que establecen que los requisitos de seguridad del barco (no la seguridad para la vida de las personas en el estado ribereño, claro), titulacion de tripulaciones, etc. son competencia y obligacion del estado del pabellon. Y no hay ninguna norma que establezca una excepcion que permita al estado ribereño imponerles condiciones, por mucho que su estatus exceda al del paso inocente. Por tanto, se sigue aplicando la norma general: competencia y jurisdiccion del pais de bandera. |
| 4 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
capitan senpai (15-10-2014), chachón (13-10-2014), navegante 2007 (12-10-2014), pil pil (12-10-2014) | ||
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#7
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Cita:
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#8
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a biker62 | ||
eilnet (12-10-2014) | ||
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#9
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Cita:
Y además me cagaré formalmente en el mar de España en vez de en un recipiente. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a genoves | ||
xplanero (12-10-2014) | ||
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#10
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A ti no te disuade, y tienes contigo el derecho y la razón, pero probablemente a muchos si. Y no es la primera vez ni, desgraciadamente, la última, que el Estado español se pasa el derecho por el forro ... Tendré que resistir la tentación de NO enseñar mi título español cuando me paren por llevar bandera extranjera.... No vaya a ser que me arruine la vida por atreverme a plantarme Enviado desde mi iPad con Tapatalk
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#11
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Habrá que esperar a ver qué llega antes, si el decreto de deshomologación/obligatoriedad de cierto material de seguridad y radio, o el del presingcatch a las banderas de conveniencia. |
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#12
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Cita:
Realmente no....sólo me paró Aduanas hace un año y, como me hacían muchas preguntas sobre el tiempo que llevaba el barco en España, sobre el puerto habitual del mismo, pero NO me pedían justificar el pago del dichoso impuesto, al final les pedí que por favor hicieran constar que sí lo presentaba...no tenían ningún interés en la titulación, pero es de suponer que ahora la GC tendrá más "ganas" de pararme... Enviado desde mi iPad con Tapatalk
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#13
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#14
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Una pregunta así a hilo, cuando dicen 150 millas de las costa realmente quieren decir todo el mediterráneo o hay algún punto del mediterráneo que estés a mas de 150 millas de alguna costa?
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#15
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Cita:
Si hace un mes no había que presentar el carnet yo no lo presenté, si ahora la ley, esté bien o mal hecha, dice que lo presente lo presentaré, ya que no les voy a dar la satisfacción no solo de pararme sino tampoco la de jorobarme con una sanción económica, léase multa. Eso no quita para que tome las medidas que crea oportunas para revocar esa parte de la ley y cualquier otra que considere "inadecuada". Ya estoy en ANAVRE por otras leyes parecidas, pero seguiré mirando qué más puedo hacer sin darles pie a que me denuncien, que ponerlas es mucho más fácil que quitarlas. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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