De aquí:
"Disposición transitoria primera. Autorizaciones federativas.
1. En el momento de la entrada en vigor de este real decreto, las autorizaciones federativas que hubieran sido expedidas por las federaciones náutico-deportiva al amparo del artículo 10 de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, conservarán sus atribuciones, salvo que se produjeran las circunstancias previstas en el apartado 3 de esta disposición, pudiendo canjearse en el momento de su renovación por la licencia de navegación si el interesado realiza las 4 horas de prácticas recogidas en el anexo III de este real decreto."
Pero ahora que lo he vuelto a leer, pienso que a lo mejor no lo interpreto bien. A lo mejor cuando me caduque el actual titulín me lo renovarán con las atribuciones actuales. Ya lo veremos.
En cualquier caso, ni loco pago por 4 horas de prácticas inútiles, sean caras o baratas. Antes me lo gasto en cerveza o en patente. Y si la renovación no es muy muy barata, pues también dejaré el titulín sin renovar. Total, para el barquito que tengo me sobra con las atribuciones de los sin papeles. Y este siglo no tengo previsto subir de eslora.
