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Piratacojo (12-10-2014) | ||
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A ti no te disuade, y tienes contigo el derecho y la razón, pero probablemente a muchos si. Y no es la primera vez ni, desgraciadamente, la última, que el Estado español se pasa el derecho por el forro ... Tendré que resistir la tentación de NO enseñar mi título español cuando me paren por llevar bandera extranjera.... No vaya a ser que me arruine la vida por atreverme a plantarme Enviado desde mi iPad con Tapatalk
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eilnet (12-10-2014) | ||
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Habrá que esperar a ver qué llega antes, si el decreto de deshomologación/obligatoriedad de cierto material de seguridad y radio, o el del presingcatch a las banderas de conveniencia. |
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Realmente no....sólo me paró Aduanas hace un año y, como me hacían muchas preguntas sobre el tiempo que llevaba el barco en España, sobre el puerto habitual del mismo, pero NO me pedían justificar el pago del dichoso impuesto, al final les pedí que por favor hicieran constar que sí lo presentaba...no tenían ningún interés en la titulación, pero es de suponer que ahora la GC tendrá más "ganas" de pararme... Enviado desde mi iPad con Tapatalk
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#432
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A mí con bandera extranjera me han parado una vez en 3 años... y me han pedido el título, entre otras cosas.
Así que he sacado todo menos el carnet y le he aclarado amablemente al GC que no se lo enseñaba para que no perdieramos tiempo, ni ellos ni yo, con cosas que no tengo obligación de enseñarles, y aparte de una mirada de uno de ellos que supongo que intentaba ser intimidatoria se acabó el tema. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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Una pregunta así a hilo, cuando dicen 150 millas de las costa realmente quieren decir todo el mediterráneo o hay algún punto del mediterráneo que estés a mas de 150 millas de alguna costa?
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Entre Sicilia, Libia y Grecia hay una pequeña zona que esta a 150 millas de la costa. Es la única en el Mediterraneo.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Bungalow25 (12-10-2014) | ||
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1. La convemar se redactó pensando en el tráfico mercante , no en las embarcaciones de recreo, y el artículo que aduces se realizó para que ningún país reclamara arbitrariamente más requisitos que los internacionalmente aceptados (STCW) a los buques que están realizando un paso inocente por las aguas territoriales de otro estado, y que de esta forma no perdieran la condición de inocente por ese motivo, Como sabrás la convemar trata acerca de los espacios marítimos siguientes; mar territorial MT, zona contigua ZC y zona económica exclusiva ZEE, dejando las aguas interiores a la legislación exclusiva del estado ribereño. Una embarcación de recreo que atraviesa el MT español en paso inocente en ruta hacia otro país NUNCA será interceptada por la GC para pedirle su titulación, salvo flagrante delito. Otra cosa muy diferente es que esa embarcación extranjera acceda a aguas interiores, donde existe plena soberanía y los estados fijan los requisitos que estimen oportunos, ya no digamos si la embarcación tiene base en nuestras aguas. Por lo tanto la conclusión es que la convemar no se puede aducir como norma contraria al RD en este caso y cualquier recurso sería desestimado en mi opinión. 2. Sobre la exigencia de titulación en otros espacios marítimos me remito a lo expuesto en el punto anterior 3.Sobre la Ley de puertos, no se a que artículo te refieres, pero concretamente el artículo 263 dice lo siguiente: son competencias del Ministerio de Fomento las siguientes: a) Las relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación en relación con todas las plataformas fijas o los buques civiles españoles, así como con los extranjeros cuando se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y de acuerdo con el Derecho Internacional. La titulación de embarcaciones de recreo no está recogida en ningún convenio internacional (salvo el ICC de la UNECE) Salud ![]() Editado por whitecast en 12-10-2014 a las 18:02. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
Tupac A. (12-10-2014) | ||
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En el Atlántico se puede hacer rumbo directo de Bares a Bretaña o de Canarias a Madeira, pero no de la Península a Madeira.
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Bungalow25 (12-10-2014) | ||
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Si me quedo con lo que tengo que es lo que puedo llevar??? Editado por flip.slot en 12-10-2014 a las 18:14. |
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Segundo, no creo que te sirvan las prácticas de la normativa antigua si te examinas con la normativa nueva. Entre otras cosas, el temario del examen para PY nuevo ya no incluye la parte de radio porque se supone que eso lo aprendes en las nuevas prácticas de radio que son mucho más largas. En fin, que yo no me arriesgaría y me presentaría en diciembre como su fuese mi última oportunidad. De cualquier forma, yo lo consultaría con un profesional. Equivocarse supondría mucho dinero y esfuerzo. |
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Viernes 10/10/2014, se aprobó en el consejo de ministros el real decreto con la nueva reglamentación de las titulaciones anuticas, ahora hay que esperar que salga el real decreto en el BOE.
Reseña del Consejo de Ministros La Moncloa, viernes 10 de Octubre de 2014 APROBADA UNA NUEVA REGULACIÓN DE TITULACIONES NÁUTICAS DE RECREO QUE FOMENTARÁ LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las titulaciones náuticas de embarcaciones de recreo, con el objetivo de fomentar la competitividad del sector. La nueva regulación presenta cambios respecto a la normativa anterior en lo que se refiere a la formación para obtener una titulación náutica y a las atribuciones de dichas titulaciones. Además, se incluyen nuevas normas de reducción de cargas administrativas. Titulaciones más versátiles y competitivas El Real Decreto modifica las atribuciones de las titulaciones existentes con el ánimo de hacerlas más versátiles y competitivas, como por ejemplo el PER (patrón de embarcaciones de recreo), principal titulación de la náutica de recreo española, que permitirá mayores distancias de navegación, teniendo en cuenta la formación práctica adquirida por los patrones. En relación con la formación, se introducen medidas de liberalización en la impartición de la formación teórica, que conseguirá una mayor competitividad en el ámbito formativo y una reducción de costes de los cursos preparatorios. Además, se varían los temarios teóricos, reforzando el aprendizaje a través de una mayor formación práctica, esencial para garantizar la seguridad de la navegación. Reducción de trabas administrativas Por último, el Real Decreto introduce medidas para la reducción de trabas administrativas y requisitos para agilizar la expedición de las titulaciones, mediante la exigencia de aquella documentación estrictamente imprescindible, la promoción de medios telemáticos y el apoyo de la Administración a las federaciones y escuelas náuticas de recreo. Con todo ello se espera que se favorezca el desarrollo de este sector en España, reforzando el atractivo del sector náutico español como elemento dinamizador de la economía española y del turismo, así como el fomento de la seguridad marítima. |
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#444
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Unas
para terminar el dia, y una pregunta en la que tengo dudas, ¿ los que actualmente tenemos el PY incluido habilitacion a vela, aunque la tarjeta no me caduca hasta el 2022, para tener la limitacion de las 150 millas de la costa hay que hacer practicas complementarias o cuando lo vaya a renovar me lo actualizan automaticamente, tambien sabeis si hay que hacer el curso de radio de corto o largo alcance?Un saludo. ![]()
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¨ No puedes cambiar el viento, pero puedes ajustar las velas para alcanzar tu destino. ¨
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#445
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https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2014-10344
Parece ser que este es el BOE (10/10/2014) Lo mas llamativo!! Artículo 9. Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo. Las atribuciones de carácter complementario mencionadas en el artículo 7 b). de este real decreto serán las siguientes: a) Capitán de yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos. b) Patrón de yate: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas. c) Patrón de embarcaciones de recreo: 1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. 2.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. 3.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. 4.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. 5.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares. 6.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. 7.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. 8.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares. d) Patrón para navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. !!!! no sé por que ponen los puntos 1º y 2º, ya que están incluidos en los de 24 metros (vamos supongo que 15 está dentro de hasta 24) Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. 3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero. ****** Vaya.... se entrometen en la legislación de otro país, ya que la embarcación es territorio de otro país. Veremos que pasa con un portugués con bandera belga cuando vaya a Galicia o huelva. Por que, supongo, la ley se dirige a Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción .... no tan solo los españoles. Vamos ANVRE que esto lo tumba la unión europea en un plis plas. Editado por pbs046 en 12-10-2014 a las 20:04. Razón: ampliación |
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Contesto sobre tu propio texto:
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En definitiva, es la tipica cuestión, como se dice en Derecho, sobre "de lege ferenda" y "de lege lata". De lege ferenda (es decir, atendiendo a la realidad y razonamientos sobre como deberia ser la Ley), estamos de acuerdo en que hay una realidad, la de los barcos establecidos en puertos de estados distintos de los del pabellon, que no esta regulada por la Convemar. Y es muy legitimo pensar que deberia estar regulada, porque presente problemas distintos del paso inocente. Yo mismo podria estar de acuerdo. Y, si un dia la ONU se pone a ello, entonces ya veremos que regimen concreto establece. Pero, de lege lata, (es decir, atendiendo a lo que, hoy por hoy, establece la Convemar), la verdad es que, hoy por hoy, no hay nada que permita sostener que el estado ribereño tenga competencias para imponer condiciones a los barcos extranjero establecidos en sus puertos sobre medidas de seguridad, títulos, etc., por mucho que pensemos que no tiene sentido, que es incoherente, que es una claudicacion de soberania, etc. (sobre lo cual, en buena parte podriamos coincidir). Y, en este sentido, podríamos comprarlo con otras materias (medio ambiente, seguridad de la vida en el mar, seguro obligatorio de responsabilidad civil, etc.) en las que si se preve expresamente la competencia del estado ribereño para imponer condiciones. Pero, mientras no se haga esta reforma, tenemos unas normas muy claras que establecen que los requisitos de seguridad del barco (no la seguridad para la vida de las personas en el estado ribereño, claro), titulacion de tripulaciones, etc. son competencia y obligacion del estado del pabellon. Y no hay ninguna norma que establezca una excepcion que permita al estado ribereño imponerles condiciones, por mucho que su estatus exceda al del paso inocente. Por tanto, se sigue aplicando la norma general: competencia y jurisdiccion del pais de bandera. |
| 4 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
capitan senpai (15-10-2014), chachón (13-10-2014), navegante 2007 (12-10-2014), pil pil (12-10-2014) | ||
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Si hace un mes no había que presentar el carnet yo no lo presenté, si ahora la ley, esté bien o mal hecha, dice que lo presente lo presentaré, ya que no les voy a dar la satisfacción no solo de pararme sino tampoco la de jorobarme con una sanción económica, léase multa. Eso no quita para que tome las medidas que crea oportunas para revocar esa parte de la ley y cualquier otra que considere "inadecuada". Ya estoy en ANAVRE por otras leyes parecidas, pero seguiré mirando qué más puedo hacer sin darles pie a que me denuncien, que ponerlas es mucho más fácil que quitarlas. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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Por mucho que el RD (que no ley) sea ilegal, la administracion tiene obligacion de aplicarlo mientras no lo anule el Tribunal Supremo. Es decir: la Guardia Civil y Aduanas pueden pedir el titulo al hacer una inspección; si se lo piden, el inspeccionado tiene obligacion de exhibirlo; si no lo tiene, la GC y Aduanas tienen obligacion de denunciarlo; las capitanias tienen obligacion de instruir expediente y poner una sancion; y, dado que el impugnar la sancion no suspende la ejecucion, Hacienda tiene obligacion de embargar para cobrar la sancion. Luego, años despues, ya te la devolveran si se gana el pleito y se anula la DA5 de este RD. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
pil pil (12-10-2014) | ||
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