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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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En principio al astillero le da igual hacer una que dos facturas, pues el sujeto pasivo es la persona física o jurídica a cuyo nombre se efectúa la primera matriculación, siendo la que resulta obligada a liquidar el impuesto.
A la Hacienda Pública le da también igual una que dos facturas si las dos son del astillero, pues considerará que los equipos forman parte de la embarcación si o si. Distinto sería si la las facturas de los equipos fueran emitidas por otra(s) empresa(s) El tema es que si tu presentas en hacienda una declaración / liquidación presentando una única factura (escondiendo la factura de los equipos), nadie va a ir a continuación a comprobar el barco. Ahora, Hacienda dispone de un plazo de 4 años para comprobar tus declaraciones. Si te pilla, ya sabes: el importe no ingresado + el recargo + los intereses + la sanción.
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SAL PARADISE MMSI: 224295240 ![]() "Los españoles tenemos una mala costumbre: Primero tomamos partido y luego justificamos nuestro argumento, cuando antes deberíamos informarnos y después tomar partido.". |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Sal Paradise | ||
eilnet (16-10-2014) | ||
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#2
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factura del barco a tu nombre -electrónica a otra persona particular y después que te la venda.
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#3
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Pues ya puestos te lo compras ...
sin palo, sin jarcia, sin motor, sin bimini, sin ancla, sin cadena, sin rueda de timon, sin cocina... ![]() Tonitutusaus |
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#4
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Y digo yo, una cuestión tonta que se me acaba de ocurrir.
Supongamos que me compro un barco nuevo y vendo mi anterior barco. Y como soy un pijotero de la tecnologia lo tenia montado full equipe con lo último y para colmo a quien le vendo mi antiguo barco no quiere nada de electrónica (por no decir que quiere que se la descuente del precio porque le parece exagerado) Entonces alguien me puede decir que hago con toda esa tecnologia (radar, ploter de la leche, radiobaliza, mob, radio con estacion remota, balsa, etc....) O es que no puedo usar nada porque tengo que pasar por caja? A mi me sucedió algo similar (no tan exagerado, ploter normalito y vhf) pero como mi barco es menor de 8 no vi el 12%. Pero veo absurdo que por el simple hecho de ser mayor tengas que pasar por el aro.
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MMSI:205646530 ADRIA |
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#5
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Por otro lado tengo que decir que mi barco nuevo me lo dejaron en varadero tal cual lo descargó el camión que venia directo de Polonia.
El palo lo pinché yo porque me pareció una bestialidad lo que me cobraban por ponerlo. El trimado ya me lo hizo un tecnico. En cuanto a la electrónica no diré lo que me cobraban por ponerme la veleta del anemómetro a tope de palo y pasar el cable y conectarlo al ploter porque me da vergüenza. A mi me costó un par de dias y me lo pasé en grande y era la primera vez que subia a un mástil.
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MMSI:205646530 ADRIA |
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#6
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Y ya que se ha comentado en plan de coña diré también que por lo que me cobraban por la línea de fondeo (mixta) hubiera tenido cadena nueva cada año durante 3 o 4 años seguidos y del ancla ni te cuento.
Lo compré yo y lo sobredimensione lo que me dio la gana y por muchisimo menos. Un saludo a todos.
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MMSI:205646530 ADRIA |
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#7
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Cita:
Por ejemplo eso lo ofrecía Wrighton con los bi-loup, (cerraron el año pasado)... http://www.wrightonyachts.com/en/ "The Bi-loup boat builder, available from bare hull to any custom finish."... |
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#8
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Lo de los 6 meses posteriores, te aseguro que no es así. Y no es tan fácil que te facturen algo después de la matriculación que realmente te han puesto antes. A mi hacienda no sólo me ha pedido las facturas, también el justificante de pago. Por otra parte, el barco si no está totalmente pagado, no lo envían, al menos Bavaria.
No hay sanción, porque no pueden demostrar que hay mala fe, ya que se pagó todo por transferencias, y era una factura de extras, no es que el barco lo cómprase sin palo y en una factura aparte el palo. Ellos miran que coincida la base imponible del impuesto de matriculación con el 347 que declara Bavaria Spain, si no coinciden, solicitan facturas, y comprueban que todas las de fechas anteriores a matriculación, se hayan metido en la base imponible del Imp. De matriculación. Al mes de tener el barco compre a Bavaria una escotilla que rompí, y no la han metido para la liquidación y la tenía el inspector delante con la fecha en fluorescente, comprobó que era posterior y la descarto. Lo mismo paso con una factura de tapicería, era de dos meses después y también la descarto. A mi no me lo esta contando nadie, me esta sucediendo ahora mismo. |
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#9
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Muchas gracias por todas las aportaciones. Y ya, para complicarlo todo, ¿y abanderando en Bélgica?
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Ever tried. Ever failed. No matter. Try Again. Fail again. Fail better. Samuel Beckett |
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#10
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Tienes que pagar primero el impuesto de matriculación, y luego lo abanderas donde quieras.
Yo acabo de solicitar la baja de bandera y lo estoy haciendo en Holanda. En Bélgica, si el barco tiene menos de 5 años, sale muy caro, abanderarlo en Holanda a través de Gestoria de Barcelona, me cuesta 600 euros y luego unos 50 euros cada 2 años. |
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#11
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Cita:
No deja de ser curioso, que es un tributo cuyo hecho imponible lo constituye la primera matriculación definitiva de vehículos, nuevos o usados, y en nuestro caso no lo vamos a matricular en España. En resumidas cuentas, estamos pagando un impuesto cuyo soporte no lo vamos a ejercer, para lo único que sirve es para enseñarlo en AEAT, cuando te lo requieran.
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Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos ![]()
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