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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Entonces, con Per ampliado para cruzar a las Baleares y barco con badera Belga u Holandesa, donde se supone que no afecta la clasificación del barco ni el material de seguridad que lleves, se puede cruzar legalmente?
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#2
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Cita:
Así es, esa va a ser mi nueva situación una vez pase por caja con las dichosas practicas, hoy legal, mañana ilegal ![]() Edito, parece ser que la disposicion solo afecta hasta las 12 millas y nos ahorramos las dichosas practicas ![]() ![]() Editado por Xavier Vila en 16-10-2014 a las 23:12. |
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#3
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Cita:
De todas formas, en este post introduces tres nuevos argumentos, que, perdona que te lo diga, son una barbaridad: Primero: que un RD es una ley. No es asi, un RD no es ley. Quiza te confunda el hecho de que el RD (como todas las normas generales) forma parte de la Ley (en mayuscula, entendido como el ordenamiento juridico en su conjunto), pero no es una ley, es un reglamento. Segundo: que un RD es siempre legal. No es asi. Un RD esta jerarquicamente por debajo de la ley y esta sometido a ella. Si lo que establece es contrario a alguna ley, entonces es ilegal. Previendo esa posibilidad, en el ordenamiento juridico hay dos procedimientos previstos expresamente para que el Tribunal Supremo examine si es legal o no: la impugnacion directa y la cuestion de legalidad. Tercero: que una norma juridica dictada por un Estado es siempre correcta porque es un ejercicio de su propia soberania. Tampoco es asi. Los estados aceptan limitaciones a su soberania, mediante los tratados internacionales, que se ratifican y publican en el BOE y, por tanto, quedan incorporados al Derecho interno con un rango superior al de la ley interna -porque su aprobacion requiere un tramite superior al de la ley, dado que es tambien aprobado por otro Estado-. Y, si se dicta una norma contraria a un tratado internacional, esa norma es ilegal. Si la norma es una ley, entonces esa ley es ilegal (aunque suene como un oximoron, no lo es, porque son leyes de nivel jerarquico distinto) y se puede someter al "Tribunal" Constitucional. Si es un reglamento (un RD, o una orden ministerial, etc.), entonces lo revisan los tribunales. Volviendo a este caso concreto, me remito a lo que ya dije en dos posts en otro hilo. Y, como expongo, la disposicion adicional quinta es contraria no a una, sino a dos leyes: la Ley de Puertos del Estado. Me remito a dos posts: el primero, en respuesta a una intervencion tuya acusandonos de ligereza cuando deciamos que el RD es ilegal ; y, despues de que tu contestaras, mi replica, a la cual, por cierto, no contestaste. Cito los dos, que asi queda la informacion completa de lo que dijimos cada uno al respecto. Ambos estan en el hilo sobre el nuevo RD de titulaciones. |
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#4
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Me extraña que no lo entendáis. Está claro. Los navegantes españoles somos más torpes que los franceses, belgas,holandeses, por eso a ellos no se les exige que posean título para navegar por nuestras aguas. Ellos no ponen en peligro la navegación, nosotros sí.
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En el mar el peligro es la tierra (Geoffrey Williams) Ganador OSTAR 1968
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#5
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Mirate este enlacehttp://www.rya.org.uk/infoadvice/boatingabroad/Pages/boatingabroadpaperwork.aspx[/url] tupac amaru, está escrito por la RYA dirigido a los hijos de la gran bretaña que se lanzan a navegar fuera de sus aguas territoriales, enumera los distintos papeles que tiene obligación de llevar a bordo, te copio el punto de la certificación de competencia:
Evidence of Competence A UK pleasure vessel (a vessel that is used for the sport/pleasure of the owner as is not operating commercially or carrying more than 12 passengers) which is either less than 24m load line length or less than 80GT is exempt from the Merchant Shipping Manning Regulations. This means that unless a UK pleasure vessel exceeds both 24m and 80GT the UK Government does not require the skipper to have a certificate of competence or licence. This is not necessarily the case for the territorial or internal waters of another country. The requirements vary from country to country so you should establish what is required in advance. It is advisable to carry any certificates you hold (just in case) even if they are not a formal requirement. The International Certificate of Competence (ICC) is increasingly the certificate that is requested whilst cruising abroad. Y llevamos más de un año discutiendo lo mismo, entremedias nuestra administración ha sacado una ley, perdona decreto (gracias por aclararme la diferencia) que apoya mi tesis dejando la tuya por los suelos. Pese a todo sigues erre que erre. Paso de convencerte, si estás convencido de tus ideas adelante!!! presenta un recurso ante la administración . Lo siento por el ladrillo . corto y cierro |
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#6
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Cita:
![]() corto y cierro ya era hora ![]() ![]() ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pipe | ||
astrolabio68 (21-10-2014) | ||
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#7
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Pipe ponte a estudiar que te va a parar la guardia civil
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#8
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Cita:
Y en cualquier caso, admites que en UK no hay título obligatorio. |
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#9
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Cita:
Sobre lo de la RYA, yo no necesito intermediarios para que me expliquen lo que dicen las normas. Para eso cojo la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar y ya lo veo yo mismo, como en este caso. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
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#10
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Alguna noticia mas sobre las dichosas practicas complementarias y pabellones extranjeros? Se comento algo en la charla sobre pabellones extranjeros del Salon?
Gracias ![]() |
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#11
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La verdad yo no lo he entendido de la manera que planteáis el tema de la titulación, no habla de la nacionalidad del patrón, habla de su residencia si resides en España tienes que estar en posesión de la titulación española, si eres español pero residente en Holanda deberás poseer la titulación holandesa y en su consecuencia también deberás justificar tu inscripción en el Consulado español correspondiente; si eres holandés residente en España deberás poseer la titulación española correspondiente a la zona de navegación.
Unas ronditas ![]() |
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#12
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Cita:
![]() repara la radio que no cierra ![]() ![]()
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