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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#576
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Hola:
La verdad es que conozco a muy pocos patrones que se hayan autoformado, no me refiero a aprobar por libre, sino que se hayan autoenseñado a navegar, en mi caso a mi me enseñaron a navegar, luego los títulos me los prepare solito. La cuestión es si las titulaciones que deberían servir para enseñar a navegar las dejamos en el ámbito de lo público y son títulos estatales (como en muchos países España, Alemania, etc por ejemplo) o de en el ámbito privado (Inglaterra donde la formación es por parte de escuelas privadas con sus reglas) ¿Qué sistema es mejor?. Las nuevas titulaciones mantienen parte de nuestro sistema, pero no me parece que lo mejoren, en suma se disminuye contenidos teóricos y un buen patrón lógicamente necesita práctica, pero sin teoría no mejorara, un marinero puede tener muchos días de mar, eso no le hace capitán, y eso ocurre en todas las marinas del mundo. Parece que abordan con más seriedad el tema de la radio, es penoso comprobar como muchos patrones ni en casos de emergencia la saben usar, pero ni hay más práctica ni hay contenidos nuevos, electrónica etc etc. En fin ahora ya esta esto publicado y vamos a ver como se traduce, me parece que lo de hacer el examen por libre se acaba, si antes íbamos a las escuelas por la práctica de radio de 2h y las de navegación, es que la "radio" son 12 horas de las cuales 8 son de práctica, y con la rebaja de contenidos los cursos de PER tendrán menos horas con lo que el pack, llamémoslo teórico del PER 15/20h+ 12hRadio+ navegación y seguridad 16h será el rey de la fiesta. Buena mar. |
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#577
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¿Cuál será la ......... siguiente?
Se nota claramente que es un foro trufado de abogados maritimistas, juristas expertos en Derecho Marítimo y navegantes acostumbrados a peligrosas singladuras en mares de todos los confines. |
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#578
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Personalmente, prefiero el metodo inglés, no hay títulos oficiales, pero casi todo el mundo se forma en la privada.
Es algo muy parecido a lo wue ocurre en casi todo el mundo con la inmersión. No hay títulos ni carnets "oficiales", y no hay ninguna ley que prohiba comprarse 1 compresor, botellas, etc... y hacer inmersión fuera de parques naturales o zonas restringidas, pero la realidad es que casi todo el mundo tiene el Fedas o PADI de turno. Y funciona. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
vecino (17-10-2014) | ||
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#579
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Y allí sólo dice que en el Reino Unido tienen diferentes títulos para el manejo de barcos de recreo. Pero por más detenimiento que pongo, no veo en ningún lado que la obtención de uno de estos títulos sea obligatorio para gobernar n barco de recreo. Pero para saber lo que es o no es obligatorio en un país es mejor mirarse las normas de este país, no los BOE españoles. Miro con detenemiento y veo esto en una página gubernamental: "Who doesn’t need a licence? You don’t need a boatmasters’ licence if you’re in charge of: a pleasure vessel, including hire boats used as pleasure vessels" Los títulos y cursos existen pero son optativos. Un británico puede navegar en un barco de recreo de 24 metros por todo el mundo sin necesitar ningún titulo. Y es que allí no es como aquí, mal que nos pese. ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a biker62 este mensaje: | ||
navegante 2007 (17-10-2014), vecino (17-10-2014) | ||
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#580
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Me puedes indicar que ley inglesa obliga a cumplir el Anexo IX del BOE Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, donde aparece ese ANEXO IX que citas?
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
navegante 2007 (17-10-2014) | ||
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#581
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#582
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Cuando se habla de lo que no se sabe pasa esto: un foro intransitable.
Algunos cofrades aun no han descubierto que para opinar sobre ciertos asuntos con propiedad es imprescindible estudiar antes. Y estudiar a fondo. Lo que aquí se vierte puede equivocar y confundir a otros. Es una falta de responsabilidad, entre otras cosas. |
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#583
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Pues por aquí en el norte ha mas de uno han crujido por ir a bonitos con el Per ![]() |
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#584
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Lo de que un Estado tiene soberania en su mar territorial (12 millas) y, en cambio, sus competencias en la zona contigua y la zona economica exclusiva esten limitadas lo establece la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar. Pero este tratado internacional limita unicamente las competencias de un estado firmante frente a los otros estados firmantes, no en su propio Derecho interno ni ante sus propios subditos. Es decir, cuando el Estado español impone obligaciones y prohibiciones a sus propios subditos (no a los de otros paises) mas alla del mar territorial no esta infringiendo la Convemar. Para ver si eso esas obligaciones y prohibiciones son conformes a Derecho habra que ver al propio Derecho interno del Estado español: la Constitucion, las leyes aplicables, etc. O sea, que para decir lo que dices tu tendrias que hacer un analisis sobre la legitimacion del Estado para imponer obligaciones a sus subditos fuera de su ambito territorial, tendrias que hablar sobre la fundamentacion de la jurisdiccion universal, etc. Yo no lo hago porque, sinceramente, es un tema que no lo conozco lo suficiente y yo procuro no opinar sobre lo que no domino (a diferencia de lo que es tan habitual en este foro -y supongo que en otros- que la gente se lanza a decir lo que le apetece sin tener ni idea del tema). Pero, en definitiva, ampararse en la Convemar para entender que el Estado español se este excediendo su capacidad de legislar sobre sus propios subditos mas alla de su territorio soberano es, perdona que lo diga asi, un desproposito. |
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#585
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y digo piden porque seria del genero imbécil a mi entender disponer de una titulación que solo sea de adorno. Cofrade Jiauka acabas de hacer una verdadera demostración del arte de la retorica o como darle la vuelta al tortilla. El hecho de que figuren en el RD no significa que sea ley inglesa y ni que la ley inglesa obligue a cumplir el RD: sino que es al revés si en la ley inglesa figura ese titulo el anexo dice que se aceptan aqui
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#586
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c) Patrón de embarcaciones de recreo: 1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. 2.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. 3.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. 4.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. 5.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares. 6.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. 7.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. 8.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
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#587
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#588
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Y lo dejo ya. ![]() |
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#589
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Y conste que yo no afirmo que sea legal ese aspecto que decis de la DA5 del RD (el hecho de que somete los barcos de pabellon español a titulos sin limite territorial). Lo que yo digo es que para opinar si es legal o no habria que hacer un estudio que no tiene nada que ver con la Convemar (sobre la legitimacion del Estado para legislar sobre sus subditos mas alla de su territorio soberano y para sancionar infracciones cometidas fuera de ese territorio), un estudio que no he visto ni oido a nadie hacer, ni en este foro ni en mis contactos con ANAVRE y con personas que colaboran directamente con ella. No olvides que hay materias en las que esta perfectamente admitida esa legitimacion universal del estado (por ejemplo, al castigar determinados delitos, como, por ejemplo, las ablaciones hechas en el pais de origen, donde no son delito). ¿Por que unos si y otros no? Pues esa linea divisoria es la que habria que estudiar. Y, como decia, yo no domino esta materia y, por tanto, no estoy capacitado para responder a las preguntas que plantea la cuestion. Otros, que todavia saben menos, porque ni siquiera se han formulado las preguntas, se lanzan a dar conclusiones que, sinceramente, son un desproposito, aunque luego resulte que coinciden con "el resultado final" (como en los examenes de practicas de navegacion, que, aunque el resultado coincida con el correcto, suspendes porque no esta fundamentado). |
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#590
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Cita:
Salut i millas ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xavier Vila | ||
Tupac A. (18-10-2014) | ||
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#591
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![]() También estoy de acuerdo con vosotros y lógicamente se requiere un estudio en profundidad,pero como un ciudadano normal yo veo lo siguiente. art 9.1 Codigo Civil. "la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley retira la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de la familia y la sucesión por causa de muerte.
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#592
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![]() Perdon se me ha escapado el intro..... art 9.1 Codigo Civil- la ley personal....."regira la capacidad y el estado civil ,los derechos y deberes de la familia y la sucesión por causa de muerte. art 10.2 Codigo Civil- "los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril,así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos quedaran sometidos a la ley del lugar de abanderamiento ,matricula o registro. art . 3 Codigo Civil -las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras........ art. 1.5 Codigo Civil Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales ........son de aplicacion directa una vez .....con su publicación integra en el BOE. Artículo 92 de la Convemar Condición jurídica de los buques 1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado Artículo 94 Convemar Deberes del Estado del pabellón 1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón. 2. En particular, todo Estado: a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque. Tanto en zona contigua como zona exclusiva economica. Yo de momento lo tengo claro pero hay gente mucho mas docta .......... ![]() ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#593
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Cita:
tanto en zona contigua, como en zona exclusiva. pues bien todo estos articulos de la Convemar, estan relacionados con la Marina profesional, en la convemar, no se trato la marina de recreo de ningun pais, esoes de regimen interno de cada pais, y en lo que se refiere a las personas lo deja muy claro en "Cuestiones Administrativas, Tecnicas, y Sociales" relativas al buque, todo esto es de aplicacion a la marina "profesional" pero no a la de "recreo" que cada pais, la legisla como quiere, "Ahi tienen la muestra de que unos paises exijan titulos y otros no y aqui no se habla nada de la "distancia" que un marino se puede alejar de la costa, en fin como dicen varios cofrades, esto tiene mucho estudio, en otras instancias,no en foros,que se pueden comentar y opinar, pero nada mas |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a partagas | ||
whitecast (17-10-2014) | ||
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#594
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Y el Articulo 10.2 del Codigo Civil?? que opinais....parece claro, no??
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#595
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El CC (Código Civil) se redactó en 1889, en el s. XIX !!!! cuando no existían zonas marítimas ni convenios sobre la materia, y los barcos mercantes aún usaban sus velas
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#596
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Y sigue en vigor
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| 4 Cofrades agradecieron a Rascayus este mensaje: | ||
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#597
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Cita:
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#598
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#599
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Cita:
Europa legisla por directivas tendentes a armonizar la legislación entre los países y que son de obligado cumplimiento por los países como ejemplo la siguiente Legislación Comunitaria - 94/25/CE (Embarcaciones de Recreo) No me extrañaría que también acabasen legislando titulaciones o como quieras llamarle
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#600
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Cada vez me alegro más de tener un barquito que cumple con todas mis necesidades náuticas y que lo puedo llevar siendo un indocumentado total.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a biker62 | ||
jiauka (17-10-2014) | ||
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