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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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¡QUE SUSTO!, pensé que afectaba a "embarcaciones de recreo", pero es para "buques", es decir, para más de 24 metros, y, por tanto, para profesionales.
Aunque, como dice el refrán: cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas remojar. ¡Gracias, Neska! ![]() |
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#2
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![]() ![]() Por favor, mira el Artículo 7 punto 3. Ese sí afecta a los Capitanes de Yate. Y el resto del decreto tiene importancia según para quien... Saludos Editado por Neska en 18-10-2014 a las 08:10. Razón: Cita artículo |
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#3
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unas buenas rondas para todos
y en especial para la cofrade Neska que siempre está al tanto de las nuevas "alegrias" del BOE![]() ![]() .Parece ser que se han liado un poquillo con este articulo (el 7). Ya que, resumiendo lo que he podido entender. Buque uso comercial --> capitán profesional Buque uso privado --> Capitán de Yate. ahora bien según tengo entendido solo estas en el segundo caso si el buque es del propio capitán de yate ya que si no se trataria de un contrato de trabajo y precisaria de titulacion profesional no? |
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#4
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pero parece contradictorio con las atribuciones de un capitan de yate, ya que solo pueden embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora.
Buque de recreo es más de de 24 metros, yo me pierdo o se pierden ellos Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque. 1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres. 2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. 3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate. cve: BOE-A-2014-10572 |
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#5
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![]() ![]() Toda norma debe ser leida detenidamente. Y esta, además, estudiada con cuidado. Son 78 páginas. Hay que ver e interpretar. Y el punto 3 del artículo 7 tiene su importancia. Y cuando persisten las dudas se consulta a la DGMM, que está para eso, entre otras cosas. Algunos lo celebrarán. Saludos |
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#6
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Cita:
en el primero pone claramente : "Artículo 4. Habilitaciones de los títulos. 2. En ningún caso los títulos regulados en este real decreto habilitan para el gobierno de buques de recreo, tal y como son definidos en el apartado 2 del artículo 3 de este real decreto, ni para la realización de actividades profesionales marítimas a bordo de los mismos." y en el segundo pone: Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque. 3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate. y la definicion de buque de recreo es exactamente igual en uno y otro decreto |
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#7
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![]() ![]() Es evidente que hay una contradicción respecto a las atribuciones de los capitanes de yate ya que en este nuevo decreto se le reconocen atribuciones que se les habian recortado en reciente decreto sobre titulaciones. ![]() Sin embargo, como muy bien dice el cofrade Neska, el decreto hay que leerselo entero y con calma: "Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a este real decreto." Creo pues que queda claro que los capitanes de yate podemos gobernar buques de recreo de pabellón español siempre que sea a título no profesional. ![]() ![]() |
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#8
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[quote=Atzar;1712806]
![]() ![]() Sin embargo, como muy bien dice el cofrade Neska, el decreto hay que leerselo entero y con calma: "Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a este real decreto." quote] si exactamente igual a lo que pone el decreto de los titulos nauticos. Ahora bien, cual de los dos deroga a cual? Bajo mi punto de vista el decreto que refiere en este post Neska DEBE derogar al anterior ya que ha sido publicado en el BOE con posterioridad, ahora bien si nos fijamos en fecha de aprobación el que se refiere NESKA ha sido aprobado Antes por lo tanto prevaleceria el 875/2014 de los titulos nauticos vetando de esta forma el gobierno de buques de recreo. Creo que este punto seria conveniente que un jurista o alguien versado en este tipo de cuestiones nos arroje algo de luz en el asunto ya que es algo lioso |
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#9
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Ciertamente si nos fijamos en las fechas aún aumentamos la confusión. Entiendo que prevalece el último en entrar en vigor.
Es vergonzoso que una cuestión tan simple se legisle con este fiasco y de forma tan chapucera. |
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