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Antiguo 18-10-2014, 13:12
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Predeterminado Re: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación

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Originalmente publicado por jrodlop Ver mensaje
Creo que la solución es más sencilla: el ámbito de aplicación de ambos Rd es diferente, uno se aplica a embarcaciones de recreo, y el otro a buques. Pero ¿que pasa si un buque es de recreo?, pues lo puede patroneado un CY. Una norma no deroga la otra, simplemente regula un supuesto no comprendido en el ámbito del Rd que regula las embarcaciones de recreo. Creo que la publicación y entrada en vigor posterior del segundo Rd tiene toda la intención: dejar claro que un CY puede patronear dichos buques.

en el apartado del ámbito de aplicación seria correcto que son diferentes ámbitos si no se dijese en el decreto de titulaciones que los buques de recreo no se pueden gobernar con las titulaciones referidas en el. Una vez que lo menciona ya entra dentro del ámbito de aplicación.

en lo referente que una norma no deroga a otra, tanto un decreto como el otro incluyen en su disposicion Derogatoria unica dejan bien claro que "Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este"
por lo tanto si tenemos en cuenta fechas cuando el 804/2014 vaya a entrar en vigor, el 875/2014 estará vigente y los capitanes no podran gobernar un buque de recreo, en cambio al de una semana cuando el 804/2014 entre en vigor derogara la norma que impone la limitacion a los capitans de yate contenida en el 875/2014.

es decir que durante una semana (11/01/2015-18/01/2015) los capitanes que suelan llevar buques de recreo a puerto a descansar.
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  #2  
Antiguo 18-10-2014, 13:16
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Smile Re: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación

Aquí tenéis la aclaración. Ahora si que merece la pena sacarse el de capitán. El año que viene a por el patrón y capitán.

http://www.anen.es/los-capitanes-de-...ion-de-eslora/
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a itu80
Erikblade (18-10-2014)
  #3  
Antiguo 18-10-2014, 13:21
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Aquí tenéis la aclaración. Ahora si que merece la pena sacarse el de capitán. El año que viene a por el patrón y capitán.

http://www.anen.es/los-capitanes-de-...ion-de-eslora/

bueno pues ya esta "oficialmente" aclarado

unas por mi cuenta itu80
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  #4  
Antiguo 18-10-2014, 14:37
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El Quisqueyano
 
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Originalmente publicado por itu80 Ver mensaje
Aquí tenéis la aclaración. Ahora si que merece la pena sacarse el de capitán. El año que viene a por el patrón y capitán.

http://www.anen.es/los-capitanes-de-...ion-de-eslora/
Pues claro.

Ahora en España por fin todos tenemos acceso a comprar o alquilar un barco de 24 m. y mantenerlo.

Yo no entenderé nunca este país, hablan de 'popularizar' un sector, favoreciendo a golpe de decreto sólo a empresas y profesionales que desprecian al propietario de un barco pequeño.
Alguien dijo en otro hilo que era para evitar la desbandá del abanderamiento.
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  #5  
Antiguo 19-10-2014, 09:02
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Predeterminado Re: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación



El Artículo 7.3 es muy importante para los Capitanes de Yate. Aunque todavía quedan quienes dicen que las atribuciones ya incluían el mando de barcos sin límite de eslora. Esto no es cierto.

Pero el R. D. tiene más artículos, además del nº 7.

¿No hay opiniones sobre dichos artículos?

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