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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
en el apartado del ámbito de aplicación seria correcto que son diferentes ámbitos si no se dijese en el decreto de titulaciones que los buques de recreo no se pueden gobernar con las titulaciones referidas en el. Una vez que lo menciona ya entra dentro del ámbito de aplicación. en lo referente que una norma no deroga a otra, tanto un decreto como el otro incluyen en su disposicion Derogatoria unica dejan bien claro que "Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este" por lo tanto si tenemos en cuenta fechas cuando el 804/2014 vaya a entrar en vigor, el 875/2014 estará vigente y los capitanes no podran gobernar un buque de recreo, en cambio al de una semana cuando el 804/2014 entre en vigor derogara la norma que impone la limitacion a los capitans de yate contenida en el 875/2014. es decir que durante una semana (11/01/2015-18/01/2015) los capitanes que suelan llevar buques de recreo a puerto a descansar. |
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#2
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Aquí tenéis la aclaración. Ahora si que merece la pena sacarse el de capitán. El año que viene a por el patrón y capitán.
http://www.anen.es/los-capitanes-de-...ion-de-eslora/ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a itu80 | ||
Erikblade (18-10-2014) | ||
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#3
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Cita:
bueno pues ya esta "oficialmente" aclarado unas por mi cuenta itu80 |
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#4
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Cita:
Ahora en España por fin todos tenemos acceso a comprar o alquilar un barco de 24 m. y mantenerlo. ![]() Yo no entenderé nunca este país, hablan de 'popularizar' un sector, favoreciendo a golpe de decreto sólo a empresas y profesionales que desprecian al propietario de un barco pequeño. Alguien dijo en otro hilo que era para evitar la desbandá del abanderamiento. ![]() |
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#5
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![]() ![]() El Artículo 7.3 es muy importante para los Capitanes de Yate. Aunque todavía quedan quienes dicen que las atribuciones ya incluían el mando de barcos sin límite de eslora. Esto no es cierto. Pero el R. D. tiene más artículos, además del nº 7. ¿No hay opiniones sobre dichos artículos? ![]() |
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