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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#13
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![]() te respondo yo:info Artículo 8.-Ocurrido un abordaje, el capitán de cada uno de los buques estará obligado, en cuanto le sea posible hacerlo sin serio peligro para su buque, su dotación y sus pasajeros, a prestar auxilio al otro buque, a su dotación y a sus pasajeros. Estará igualmente obligado, en cuanto sea posible, a dar a conocer al otro buque el nombre y el puerto de matrícula del suyo, así como el lugar de donde procede y a dónde se dirige. El propietario del buque no será responsable por la sola contravención de las anteriores disposiciones. Artículo 9.-Las Altas Partes contratantes, cuya legislación no establezca sanciones penales para las infracciones al artículo anterior, se obligan a tomar o a proponer a sus Parlamentos respectivos, las medidas necesarias para que esas infracciones sean castigadas. Las Altas Partes contratantes se comunicarán, tan pronto como sea posible, las Leyes y Reglamentos que ya hayan sido dictados en sus Estados, o que se dicten en lo sucesivo, para la ejecución de la anterior disposición.
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Miembro de Cofrades de Tarragona de La Taberna del Puerto
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capitán Victor | ||
Sagitari (18-10-2014) | ||
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