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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
![]() ![]() Es lo que hacen continuamente en aguas de Gibraltar, el gato y el ratón ![]() ![]() ![]() Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 19:45. Razón: Contrastar datos |
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#2
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Derecho Marítimo
Conforme a la Convención de 1982 (V. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 33.2). El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en las Hovering Acts británicas dictadas a principio del siglo XVIII, para reprimir el contrabando, en la Real Cédula de 17 de diciembre de 1760, dictada en España sobre contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, recientemente, a finales del siglo XIX, en las leyes aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y sancionar el contrabando, en especial el de bebidas alcohólicas. Aunque su concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional, celebrada en La Haya en 1930, este espacio marítimo no fue reconocido hasta la Conferencia de las naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en 1958 en Ginebra. La Convención sobre mar territorial y zona contigua (B.O.E. núm. 307, de 24 de diciembre de 1971) dedicó a la zona contigua el artículo 24. En esta Convención se refleja la verdadera naturaleza jurídica derivada de los precedentes históricos. «En una zona de alta mar contigua a un mar territorial |
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#3
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Cita:
Editado por Tupac A. en 24-10-2014 a las 18:36. |
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#4
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Si un pabellón determina la "territorialidad" de la nave, el estado español puede legislar sobre su territorio, aunque sea una nave o aeronave.
Por tanto, estés donde estés del globo terráqueo si llevas un pabellón español deberás cumplir con la legislación española , con PY no puedes dar la vuelta al mundo por el recorrido mas corto. Te van a parar para comprobarlo? posiblemente no, pero cualquier problema que tengas en una zona en la que estás de "ilegal" y deba intervenir el estado (consulado o embajada) puede traerte muchos males de cabeza. pero hay muchos matices. Los barcos de pasaje que van de la península a baleares son , frecuentemente, de bandera de conveniencia que acostumbra a ser de un país NO UE. Cuando subes al barco como pasaje ¿sales de España? ¿debes pasar aduanas? cuando estás a mas de 12mn ¿Dónde estás? en tierra de nadie (aguas internacionales) o en el país de conveniencia? al desembarcar ¿pasas aduana? Esto mismo se puede aplicar a vuelos península- canarias servidos por compañías extranjeras (ryanair?). Yo no tengo la respuesta, pero será lo mismo que si un sub sahariano sube a una patrullera de la GC o salvamento marítimo. Ya está en España y no lo pueden expulsar sin juicio previo. |
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#5
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Cita:
![]() ![]() Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 19:48. Razón: Contrastar datos |
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#6
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Esto tenemos que debatirlo en la barra del bar como buenos marinos
![]() ![]() ![]() Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 19:50. Razón: Contrastar datos |
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