La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 21-10-2014, 08:49
Avatar de Pepota
Pepota Pepota esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 26-07-2008
Edad: 71
Mensajes: 1,065
Agradecimientos que ha otorgado: 288
Recibió 239 Agradecimientos en 156 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Derecho Marítimo

Conforme a la Convención de 1982 (V. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 33.2).

El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en las Hovering Acts británicas dictadas a principio del siglo XVIII, para reprimir el contrabando, en la Real Cédula de 17 de diciembre de 1760, dictada en España sobre contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, recientemente, a finales del siglo XIX, en las leyes aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y sancionar el contrabando, en especial el de bebidas alcohólicas. Aunque su concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional, celebrada en La Haya en 1930, este espacio marítimo no fue reconocido hasta la Conferencia de las naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en 1958 en Ginebra.

La Convención sobre mar territorial y zona contigua (B.O.E. núm. 307, de 24 de diciembre de 1971) dedicó a la zona contigua el artículo 24. En esta Convención se refleja la verdadera naturaleza jurídica derivada de los precedentes históricos. «En una zona de alta mar contigua a un mar territorial
Citar y responder
  #2  
Antiguo 21-10-2014, 10:29
Avatar de Tupac A.
Tupac A. Tupac A. esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-07-2008
Mensajes: 1,332
Agradecimientos que ha otorgado: 455
Recibió 761 Agradecimientos en 334 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Derecho Marítimo

Conforme a la Convención de 1982 (V. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 33.2).

El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en las Hovering Acts británicas dictadas a principio del siglo XVIII, para reprimir el contrabando, en la Real Cédula de 17 de diciembre de 1760, dictada en España sobre contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, recientemente, a finales del siglo XIX, en las leyes aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y sancionar el contrabando, en especial el de bebidas alcohólicas. Aunque su concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional, celebrada en La Haya en 1930, este espacio marítimo no fue reconocido hasta la Conferencia de las naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en 1958 en Ginebra.

La Convención sobre mar territorial y zona contigua (B.O.E. núm. 307, de 24 de diciembre de 1971) dedicó a la zona contigua el artículo 24. En esta Convención se refleja la verdadera naturaleza jurídica derivada de los precedentes históricos. «En una zona de alta mar contigua a un mar territorial
Eso es correcto. Pero es una cuestion mucho mas compleja de lo que planteas.

Editado por Tupac A. en 24-10-2014 a las 18:36.
Citar y responder
  #3  
Antiguo 21-10-2014, 10:57
Avatar de pbs046
pbs046 pbs046 esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 14-09-2009
Localización: Costa Catalana
Mensajes: 685
Agradecimientos que ha otorgado: 153
Recibió 285 Agradecimientos en 188 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Si un pabellón determina la "territorialidad" de la nave, el estado español puede legislar sobre su territorio, aunque sea una nave o aeronave.
Por tanto, estés donde estés del globo terráqueo si llevas un pabellón español deberás cumplir con la legislación española , con PY no puedes dar la vuelta al mundo por el recorrido mas corto.
Te van a parar para comprobarlo? posiblemente no, pero cualquier problema que tengas en una zona en la que estás de "ilegal" y deba intervenir el estado (consulado o embajada) puede traerte muchos males de cabeza.
pero hay muchos matices. Los barcos de pasaje que van de la península a baleares son , frecuentemente, de bandera de conveniencia que acostumbra a ser de un país NO UE. Cuando subes al barco como pasaje ¿sales de España? ¿debes pasar aduanas? cuando estás a mas de 12mn ¿Dónde estás? en tierra de nadie (aguas internacionales) o en el país de conveniencia? al desembarcar ¿pasas aduana?

Esto mismo se puede aplicar a vuelos península- canarias servidos por compañías extranjeras (ryanair?).

Yo no tengo la respuesta, pero será lo mismo que si un sub sahariano sube a una patrullera de la GC o salvamento marítimo. Ya está en España y no lo pueden expulsar sin juicio previo.
Citar y responder
  #4  
Antiguo 21-10-2014, 11:55
Avatar de Xavier Vila
Xavier Vila Xavier Vila esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 20-08-2007
Localización: Mediterraneo, zona Norte
Edad: 50
Mensajes: 4,792
Agradecimientos que ha otorgado: 916
Recibió 1,964 Agradecimientos en 1,108 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Respuesta: Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Cita:
Originalmente publicado por pbs046 Ver mensaje
Si un pabellón determina la "territorialidad" de la nave, el estado español puede legislar sobre su territorio, aunque sea una nave o aeronave.
Por tanto, estés donde estés del globo terráqueo si llevas un pabellón español deberás cumplir con la legislación española , con PY no puedes dar la vuelta al mundo por el recorrido mas corto.
Te van a parar para comprobarlo? posiblemente no, pero cualquier problema que tengas en una zona en la que estás de "ilegal" y deba intervenir el estado (consulado o embajada) puede traerte muchos males de cabeza.
pero hay muchos matices. Los barcos de pasaje que van de la península a baleares son , frecuentemente, de bandera de conveniencia que acostumbra a ser de un país NO UE. Cuando subes al barco como pasaje ¿sales de España? ¿debes pasar aduanas? cuando estás a mas de 12mn ¿Dónde estás? en tierra de nadie (aguas internacionales) o en el país de conveniencia? al desembarcar ¿pasas aduana?

Esto mismo se puede aplicar a vuelos península- canarias servidos por compañías extranjeras (ryanair?).

Yo no tengo la respuesta, pero será lo mismo que si un sub sahariano sube a una patrullera de la GC o salvamento marítimo. Ya está en España y no lo pueden expulsar sin juicio previo.
Es un tema muy complejo, tampoco tengo respuesta.


Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 19:48. Razón: Contrastar datos
Citar y responder
  #5  
Antiguo 21-10-2014, 12:28
Avatar de Xavier Vila
Xavier Vila Xavier Vila esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 20-08-2007
Localización: Mediterraneo, zona Norte
Edad: 50
Mensajes: 4,792
Agradecimientos que ha otorgado: 916
Recibió 1,964 Agradecimientos en 1,108 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Respuesta: Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Esto tenemos que debatirlo en la barra del bar como buenos marinos

Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 19:50. Razón: Contrastar datos
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Bandera de Polonia

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 02:55.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto