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Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

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Derecho Marítimo

Conforme a la Convención de 1982 (V. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 33.2).

El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en las Hovering Acts británicas dictadas a principio del siglo XVIII, para reprimir el contrabando, en la Real Cédula de 17 de diciembre de 1760, dictada en España sobre contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, recientemente, a finales del siglo XIX, en las leyes aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y sancionar el contrabando, en especial el de bebidas alcohólicas. Aunque su concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional, celebrada en La Haya en 1930, este espacio marítimo no fue reconocido hasta la Conferencia de las naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en 1958 en Ginebra.

La Convención sobre mar territorial y zona contigua (B.O.E. núm. 307, de 24 de diciembre de 1971) dedicó a la zona contigua el artículo 24. En esta Convención se refleja la verdadera naturaleza jurídica derivada de los precedentes históricos. «En una zona de alta mar contigua a un mar territorial
Eso es correcto. Pero es una cuestion mucho mas compleja de lo que planteas.

Editado por Tupac A. en 24-10-2014 a las 18:36.
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