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#1
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¿O si? ![]()
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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ El mar es de TODOS. Lo que es de TODOS, NO ES MÍO. "No hay nada como el MAR"![]() Tinico N'Hielo
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#2
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#3
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Lo que afirmo es que si eres español, independientemente de la bandera de tu barco, si pasas de las 12 millas tienes que tener el titulo de patron de yate.
Zona contigua es hasta 24millas.... espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. |
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#4
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El derecho marítimo internacional es muy complejo, muchas leyes, tratados etc, les cuesta a los juristas aclararse y interpretarlas, imagínate a nosotros. Pero siembre viene bien debatir los temas.
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#5
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![]() pues no lo entiendo??el que quiera dar la vuelta al mundo con solo la titulacion del per le llega,aparte los conocimientos que haya adquirido,si llevo bandera b-h.despues de 12 millas nadie me puede decir nada,es más,a mi me dá igual,yo sé lo que sé y es cuestion mia,si quieren venir a ver si llevo droja,pues que vengan,pero no creo que puedan decirme nada mas,echa la ley echa la trampa![]() y si me fastidian mucho,pues costeo dentro de las 12 millas hasta portugal y despues rumbo a azores![]() ![]() ,que quieren venir a tomarse una cerveza?,pues los invito si tengo y adios muy buenas y gracias por la visita |
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#6
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Sobre derecho maritimo
http://es.wikipedia.org/wiki/Mar_territorial Mar territorial El mar Territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar de 1982, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. De acuerdo a los datos tomados de las Naciones Unidas,1 los siguientes países reclaman mares territoriales de más de 12 millas náuticas: Benín, República del Congo, República del Ecuador (sólo entre las islas Galápagos y el continente), República de El Salvador, República de Liberia, República del Perú y Somalia, todos estos países reclaman un mar territorial de 200 millas náuticas. Togo reclama 30 millas y la República de las Filipinas un rectángulo de más de 12 millas en torno al archipiélago. Zona contigua Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención del Mar. La Zona Contigua es la extensión de mar adyacente al Mar territorial, que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria. Paso inocente El paso inocente es el régimen que se aplica en el mar territorial según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982). Consiste en que los barcos de todos los Estados pueden navegar por el mar territorial de otro, siempre que se trate de un paso rápido y sin detenciones. Se requiere además que el paso no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño (un ejemplo de paso no inocente sería realizar actividades de pesca, o contaminar). Los submarinos han de navegar en la superficie y enarbolando su bandera. El Estado ribereño puede dictar leyes y reglamentos sobre este derecho, que los buques extranjeros deberán respetar. Esto está contenido en los artículos 18 a 20 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. ![]() Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 19:51. Razón: Contrastar datos |
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#7
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Cita:
Hasta 12 millas es territorio del Estado español, como Cuenca. Mas alla de 12 millas son aguas internacionales, igual que en medio del pacifico, pero con dos limitaciones especiales: 1. De 12 a 24 (zona contigua), para evitar que los traficantes no se pongan a 12,1 haciendo cortes de mangas a la guardia civil, la Convemar permite determinadas competencias para persecución de determinados delitos. Pero si no es para esos supuestos, son aguas internacionales igual que en medio del pacifico. (En este sentido, me parece muy absurdo que la ley de fuerzas y cuerpos del Estado hable solo de las 12 millas y no de esta zona contigua). 2. Hasta las 200 millas (zona economica exclusiva), el estado ribereño tiene derechos exclusivos sobre sus recursos naturales, pero eso no afecta para nada a los dos puntos anteriores. Siguen siendo aguas internacionales, solo que nadie puede explotar sus recursos (montar una plataforma, pescar, etc.) sin autorizacion del estado ribereño . |
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#8
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http://es.wikipedia.org/wiki/Zona_contigua
La Zona Contigua en la Convención sobre Derecho del Mar[editar] Conforme a la Convención de 1982, es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 33.2). El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en las Hovering Acts británicas dictadas a principio del siglo XVIII, para reprimir el contrabando, en la Real Cédula de 17 de diciembre de 1760, dictada en España sobre contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, recientemente, a finales del siglo XIX, en las leyes aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y sancionar el contrabando, en especial el de bebidas alcohólicas. Aunque su concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional, celebrada en La Haya en 1930, este espacio marítimo no fue reconocido hasta la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en 1958 en Ginebra. |
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#9
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Pepota queda suficientemente claro que en la zona contigua se pueden perseguir delitos de reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, incluso mas allá de esa zona se tienen competencias para proseguir persecuciones empezadas en el mar territorial o zona contigua.
![]() ![]() Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 19:52. Razón: Contrastar datos |
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#10
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[quote=golden dreams;1714288]
Donde tengo dudas serias es si en esa zona contigua se le otorgan a la GC funciones administrativas tales como el control de las titulaciones de las embarcaciones deportivas, ya que no podemos poner al mismo nivel carecer de titulo que transportar drogas o emigrantes ilegales. Hola Golden Dreams. En mi opinión (De profano) transportar drogas o inmigrantes ilegales son delitos, lel carecer de la titulación sería una falta. No se, digo yo¿?. Por eso perseguirian esos delitos en esa zona, lógico. No las faltas. A ti Junitu, muy buena tu reflexión. ![]()
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#11
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En el fondo es una cuestion de tener el seguro. El RD 607/1999 (o 706/1999, nunca me acuerdo de memoria) exige que los barcos extranjeros tengan un seguro que cumpla los requisitos de ese RD. Y la Convemar autoriza a los estados ribereños a imponer esa obligacion. Por tanto, todos los barcos tienen que tener un seguro que cumpla la normativa española. Y te tienes que asegurar, asimismo, de que las clausulas no te impongan condiciones de cumplimiento de determinada normativa. De todas formas, si tu barco es, por ejemplo, belga, difícilmente el seguro te exigira que cumplas una legislacion que no sea la belga.
Editado por Tupac A. en 24-10-2014 a las 22:21. |
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#12
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#13
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Yo creo que el trasfondo de este hilo es saber si hay jurisdicción administrativa de España fuera de esas doce millas para sancionar, que no solo denunciar.
La GC, nunca, nunca, sale de las 12 millas a emitir sanciones administrativas. Y me consta por ellos mismos, que en general tampoco persiguen al que llega desde la península a Baleares ni viceversa a ver si le pillan en algo. De hecho, dos fuertes empresas de charter que conozco, me cuentan que en general la GC civil no mira eso, y suelen ser más ellos; ahora, si alquilan a un PER que dice que se va a ir de Denia a Moraira y luego salta a las islas, consideran que es un problema de éste, pues sus barcos están todos en zona 3. A ninguna les han sancionado nunca por eso (una tiene 12 barcos, y otra creo que 8) y les consta que el barco ha cruzado. Hoy en día, para ir a Baleares tampoco necesitas llevar balsa salvavidas propia si tu barco está en zona 3 y lleva una RB incluida en el armamento de seguridad, porque la balsa la puedes alquilar y ya en las islas la devuelves, y luego a la vuelta lo mismo. No creo que la GC ni el órgano sancionador (capitanía) te pueda exigir la factura de los portes o del alquiler y dentro de las 12 millas no te lo piden, o igual si. Otra cosa es que indaguen de donde vienes y a donde vas, que poder puede y a lo mejor el instructor de la sanción lo hace. En todo caso y pese a todo lo anterior, a mi siempre me queda la duda de si un órgano administrativo español pueda sancionar a un barco español por una infracción administrativa (p.e. no llevar balsa revisada o no tener título) estando fuera del país, salvo 'infracciones a las leyes de política aduanera, fiscal, de inmigración o sanitaria' y no sé si también medioambiental y alguna otra de ley posterior que se me escape, y solo en las aguas contiguas. No he conocido aun a un sancionado por esto, y llevo navegando desde el 82 con innumerables cruces a las islas o a Melilla sin problema y con numerosos encuentros con la GC. Conozco muchos PER y gente que cruza habitualmente sin la titulación ni armamento adecuados. Aclaro que soy PY dese el 86, por si las moscas. También puede haber sido suerte, sin duda. El problema suele ser el seguro, caso de requerir ayuda por Salvamento Marítimo, que pertenecen a la DGMM a quien también pertenecen las Capitanías Marítimas, el órgano sancionador. Muchos de los juristas a los que he consultado en diferentes ocasiones, especializados en sanciones administrativas (trabajo rodeado de ellos), me dicen que una sanción fuera de las 12 millas es fácilmente recurrible pues tiene poca base, salvo que de ella se derivara un daño manifiesto a terceros, pero por si acaso mejor no probar... o parler francaise. ![]() En el 86 viví un caso de unas autoridades hpañolas que no iban a permitir a priori, salir en una regata oceánica a barcos españoles que no tenían un CY a bordo. Me comentaron que al final todo se arregló por la falta de jurisdicción fuera de las 60 millas, es decir, tampoco podían perseguirles hasta comprobar si realmente salían de las 60 millas (el patrón era PY y con miles de millas a la espalda). La regata era la Ruta del Descubrimiento. El tío no sacó el título en el acto, pero salir, salió. Pero hay que reconocer que la náutica española es una cosa afueraparte ![]() Editado por genoves en 22-10-2014 a las 18:08. |
| 2 Cofrades agradecieron a genoves este mensaje: | ||
Javi-Miss Regina (11-12-2014), Xavier Vila (22-10-2014) | ||
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#14
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B.O.E. núm. 307, de 24 de diciembre de 1971
Pagina 20884 parteII articulo 24 https://www.boe.es/boe/dias/1971/12/...0882-20884.pdf Si te paran, como no les digas que vas camino de las Baleares lo tienes ![]() |
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#15
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Cita:
![]() ![]() Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 19:54. Razón: Despues de leer el BOE lo entiendo mejor |
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#16
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Voy a poner una cuña reflexiva que afecta y nace de los dos hilos que sigo al respecto de la bandera holandesa (extranjera en general), los desarrollos de "abogado" (muy interesantes incluso en las discusiones acaloradas) y los desarrollos acerca de anécdotas y gamberradas de la GC por actualización lenta a los cambios.....
Y la reflexión es la siguiente: yo siempre he cumplido. He llevado mi balsa, mis bengalas, mi ITB, mi banderita alfa.... coño, TODO. NIngún problema. Pero al cabo de los años te das cuenta que las normativas de la DGMM son un galimatías cambiante que te obliga a desgastar gran parte de tu energía náutica en "procesos de reparación" (ver nota abajo). Aún recuerdo como "casi" me des-homologan la radio instalada nueva hacía 2 años porque cambié a zona 3. Es decir, los que hemos cambiado a bandera holandesa - mirad a vuestro alrededor- solemos ser la gente que más navega y que más cumple. No somos los veraneantes de 15 días de lancha a tope de gas a lo largo de la playa..... Entonces, ¿a qué preparar ninguna defensa? Yo cumpliré SIEMPRE, lleve bandera holandesa o de Panamá. Es decir, que la preocupación que inicia estos hilos - entiendo yo - no es OCULTAR nada o escaquearse de nada, como hay quien puede interpretar. Al revés, la gente que ha cambiado de bandera se ha tomado la molestia de meterse en papeleos y gastos, para evitarse una normativa que es injusta, desproporcionada, llena de baches y sanciones injustificadas, y sobre todo muy difícil de cumplir. Así que los orgullosos portadores de banderas extranjeras, lejos de odiar a su patria, país o nación, lejos de querer ocultar y escaquear, lo que quieren es dedicar más tiempo a preocuparse de lo que de verdad importa, y no de los procesos de reparación mencionados que no llevan a nada (no lleva a nada cambiar baterías de radiobalizas cada 4 años si funcionan hasta los 6, o revisar balsas cada año si puede hacerse con seguridad cada 3 o cada 4). Esa es la reflexión. Que nadie vea a los que ya se han cambiado como una panda de advenedizos que matriculan en Malta para no cumplir con los tratados internacionales. Bien al contrario. Es gente que quiere navegar, no sufrir. ![]() ![]() ![]() Nota sobre "procesos de reparación". El hombre, como todo ser vivo, tiene que dedicar a nivel celular, parte de su energía en reparar lo que se estropea. También a nivel social, si las relaciones van bien todo crece y mejora, y cuando hay fricciones o roces hay que emplear gran tiempo y esfuerzo en "reparar" lo dañado. Cuando el organismo vivo dedica más tiempo a la reparación que a hacer su función (vivir), en poco tiempo llega la extenuación y la muerte. JARED DIAMOND es un antropólogo, autor de "El Tercer Chimpancé" y "Por qué es divertido el sexo". Cuando un navegante practica y aprende cómo funciona y rinde su barco, cuando ya ha disfrutado unos años del mismo, y cuando ya todos sus amigos y familiares han salido alguna que otra vez, comienza un perido en el que "se vive", es decir, "se navega". Sencillamente se disfruta de lo que se tiene. Las trampas y normas laberínticas de la DGMM se van apoderando poco a poco del tiempo de navegación, y llega un día crítico en que uno decide que "no pasa nada por no revisar la balsa cada año", o "no pasa nada por no cambiar la batería inmediatamente".... Y finalmente vive con la culpabilidad de ir de "ilegal", por mucho que ha intentado cumplir. La solución de dejar todo en manos de profesionales, en esta España Náutica, no es opción para quien disfruta de la navegación también en el varadero y en el puerto. En fin. TOCHO AL CANTO. Con mis debidas disculpas. ![]() ![]()
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