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Antiguo 21-10-2014, 16:39
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Predeterminado Re: operador de corto y largo alcanc

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Originalmente publicado por partagas Ver mensaje
veamos, yo entiendo, acabas de aprobar el teorico de PER donde te han hecho unas preguntas de radio, ahora haces unas practicas de navegacion a motor y vela, y unas practicas de radio de 4 o 6 horas, y solicitas el titulo y te lo expiden, de acuerdo a las normas vigentes, "Normativa 3200/2007"
el dia 11 de enero de 2015, entra en vigor una nueva normativa, y a partir de esa fecha, todas las actuaciones que se realicen sobre los examenes y sobre, las titulaciones, seran de acuerdo a la norma Vigente,
o sea en el mes de enero o febrero te presentas a examen para Patron de Yate, y en ese examen, "ya no te preguntan" absolutamente "nada" de radio, haces tus practicas de P Y y "OBLIGADO" tienes que hacer un curso de operador de corto alcance, y te daran tu titulo o certificado de operador de corto alcance, y entonces solicitas la expedicion del titulo de PY, "Si no haces el curso, de radio, pues No hay titulo de patron,
asi de facil
saludos
Claro, como lo explicas lo veo logico. Pero y si, en enero, cuando entre en vigor la nueva norma pido que me cambien mi antiguo per por el nuevo y mas tarde me apunto para PY?

Lo que me pregunto es si en el per nuevo vendra reflejado que has realizado las prácticas de radio o se da por supuesto, ya que ningún per puede ser expedido sin hacer las practicas de radio.....no se si me explico

La pregunta sería: alguien con el per viejo si lo cambia por el nuevo, le obligaran a hacer las prácticas de radio de corto alcance para darselo? Y sino fuera asi y quisiera presentarse a PY le obligarian entonces aun teniendo el PER nuevo?


casi lo he complicado mas con esta ultima reflexion
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  #2  
Antiguo 21-10-2014, 17:00
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Predeterminado Re: operador de corto y largo alcance

-Vale lo he encontrado (a medias)

Disposición adicional séptima. Canje de títulos

Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se
podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias:


. . . .

k) Patrón de embarcaciones de recreo por patrón de embarcaciones de recreo, con
las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
l) Patrón de embarcaciones de recreo (habilitado vela) por patrón de embarcaciones
de recreo, con las atribuciones previstas en esta este real decreto: atribuciones básicas y
complementaria de vela
.


. . . .

- Asi que a mi por mi PER viejo me dan un PER nuevo con las atribuciones basicas y complementaria de vela. Entonces; que son las atribuciones basicas??¿??¿? Entra aqui la radio¿??¿?

Por atribuciones basicas en el RD encuentro lo siguiente;

c) Patrón de embarcaciones de recreo:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora,
que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la
misma, trazada a 12 millas de ésta.
2.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora,
que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
3.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación
aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas


- Y sumandole las atribuciones vela en caso de tenerla.

Yo sigo "maquinando" , al pedir el per nuevo por el viejo me dan un carnet exactamente igual al que pueda sacarse un per con la nueva normativa, por lo que al examinarme para PY con mi per nuevo canjeado previamente por el viejo, no deberia necesitar hacer las practicas de radio puesto que ningun per nuevo puede existir sin haber hecho las practicas de radio de corto alcance... yo aqui veo un "vacio legal" del que espero beneficiarme...

No se como lo veis vosotros

Perdon por el ladrillo
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