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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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fundamentalmente coincido con las posiciones del cofrade elmarineroloco y me decanto sin dudarlo por la opción de equipo de marina.
![]() si a su vez fuere radioaficionado, instalaría otro decamétrico con indicativo MM para charlar con los colegas; pero a parte del anterior que considero insustituible. ![]() llevo instalado el JRC cuyo único defecto es su sordera sempiterna , el resto ventajas contrastadas y sobre todo el módulo DSC cuyas funciones de llamada digital son amplias... y que ningún equipo terrestre te aportará. ![]() ![]()
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venga itxoso´ra ¡ ![]() terrestres kanpora ¡
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#3
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buenos dias a todos , unas
![]() vamos a ver si yo os consigo aclarar algunos conceptos que veo que teneis un pequeño cacao con lo que es una cosa y otra , no quiero desvirtuar el hilo que esta tomando cauces que no son los de la pregunta original pero creo que con ciertas afirmaciones que no son reales hay que aclararlas , asi que si algun moderador lo cree oportuno que los mueva a un hilo nuevo. ahora empezamos con el tocho aqui se esta mezclando 2 temas y que parece que no lo teneis claro uno lo que es un hf,blu,decametricas, multibanda del servicio movil maritimo y otro el del servicio movil terrestre de uso radioaficionado vamos a aclarar estos 2 terminos segun ley general de telecomunicaciones desarroyada mediante reales decretos de la siguiente forma lo que conocemos como servicio movil maritimo ,viene regulado porCRETO 1185/2006, de 16 de octubre, Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, que atribuye la inspeccion , instalacion, y control de los equipos de radiocomunicaciones tanto en buques ,como estaciones fijas,moviles y portatiles a la dgmm dicho servicio tiene asignados unas frecuencias de uso a nivel mundial es lo que llamamos equios de marina , dichas frecuencias cumplen con lo que dice el SOLAS, y se encuentran especificadas dentro del Cnaf (cuadro nacional de asignacion de frecuencias) para el que se lo quiera leer http://www.minetur.gob.es/telecomuni...ciones2013.pdf bien vamos con la segunda parte que nos interesa , del resto por ejemplo como el servicio movil aeronautico no hablaremos servicio movil terrestre , apartado radio aficionados , regulado por la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados (BOE 12/07/2013). en el se especifican las estaciones de radioaficion , y las competencias las tiene la secretaria de estado para las telecomunicaciones y la sociedad de la informacion , conocida popularmernte como teleco, dicho servicio tiene sus correspondientes frecuencias atribuidas en el anterior cnaf de las notas nacionales un- si quereis hablamos otro dia ahora punto por punto Cita:
en el caso que nos ocupa estariamos hablando de una instalacion del servicio movil terestre , radioaficionados, instalado donde quieras , en un barco,coche,avioneta,patineta,en fijo o portable ,asistida,o desasitida, como quieras para ello necesitas 1º licencia de uso (diploma de operador + indicativo ) 2º que los equipos cumplan la Orden de 25 de junio de 1998 por la que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos comerciales de radioaficionado (BOE 11/07/1998). y siempre lo especificado en el reglamento de radioaficionados Orden IET/1311/2013, de 9 de julio cabe destacar que ambos tanto la dgmm como teleco tienen delegadas en las fuerzas de seguridad del estado, osea guardia civil, policia nacional,mozos ect la vigilancia del mismo. carmelo te contesto en rojo dentro de tu Quote Cita:
sobre el tema de sanciones en otro ratito un saludo a todos Editado por elmarineroloco en 23-10-2014 a las 14:02. |
| 3 Cofrades agradecieron a elmarineroloco este mensaje: | ||
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#4
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Desde mi total ignorancia sobre el tema
![]() En el supuesto de modificar el equipo de radioaficionado para poder emitir en banda marina, si eres radioaficionado además de poseer el titulo de PER,PY o CY. ¿Esto último no te habilita de facto para poder emitir en dicha banda marina? Pienso que seria como un pequeño mix, por un lado tu tienes los conocimientos y autorización para operar en banda marina con un equipo homologado (que NO llevas) y por otro llevas un equipo (que SI llevas perfectamente legal) para el cual te habilita tu licencia de radioaficionado en las bandas de radioaficionado. Código:
Titulo nautico + lic. radio = banda marina + banda aficionado Aquí el único que debería protestar es el que vende la BLU homologada por el bypass que se le hace. ![]() Claro queda además que no puedes cumplir con el despacho en zona 1 salvo si te compras un IRIDIUM ![]() ¿Alguien con criterio que pueda decirnos si vale o no mi pseudo lógica exposición? ![]() |
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#5
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por mi parte señalo las ventajas que aporta la llamada selectiva digital en O.M./O.C. marina (no existente en decamétrica terrestre
) en cuanto a que (no tengo el manual delante... y algo se me olvidará...) puedes hacer una llamada individual a un barco concreto (por su nº MMSI), a un grupo de barcos..., a los que se encuentren en una zona delimitada entre tales y tales meridianos y paralelos..., y genérica por supuesto..., siempre indicando la frecuencia que propones como contacto posterior. tened en cuenta que la llamada digital no sólo se usa en temas de urgencia y salvamento... ¡ ni mucho menos ¡ ![]() ¡ una pasada comprobada ¡ ![]() ![]() ![]()
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