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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tras haber abierto este hilo, y leerlo con atención, todavía me asaltan varias dudas.
Espero respuestas de gente que entienda del tema,y también agradecería a los autores de comentarios tales como: "si quieres navegar sin título, vete a holanda....", se abstengan de dar su opinión, por opinar de cuestiones que desconocen totalmente. Haré preguntas concretas, las cuales, en manos de un profesional, ocasionarían respuestas concisas. 1º ¿Puede una persona de nacionalidad española con barco de bandera holandesa cruzar de península a baleares, con PER actual y material exigido por Holanda? 2º ¿El material de seguridad exigido para navegar en barco holandés, patroneado por ciudadano español, en zona 4, dentro de las doce millas, es el exigido por autoridades holandesas o españolas? |
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#2
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Por lo que valga, la semana pasada, en la administración belga he comentado lo del RD de titulaciones y su disposición adicional quinta. Reacción inmediata del funcionario: España no tiene derecho de pedir titulo de un barco de bandera extranjera.
Hoy he enviado emails al encargado de titulaciones en la administración. El mismo email lo he enviado al ministro belga de movilidad, al ministro belga de asuntos exteriores y europeo y al secretario de estado que tiene el mar (del norte) bajo su competencia. A ver si alguno reacciona. Un saludo, el belga.
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www.banderabelga.info http://www.youtube.com/channel/UCtQB...fT3-vzQ/videos Navegar sin problemas con la bandera belga |
| 16 Cofrades agradecieron a El belga este mensaje: | ||
ArubaWaker (27-10-2014), astrolabio68 (31-10-2014), biker62 (27-10-2014), Davitxin (28-10-2014), fab (27-10-2014), Filibustero (31-10-2014), ganso (27-10-2014), Jadarvi (28-10-2014), LSV (28-10-2014), maskibiker (02-11-2014), melillano (27-10-2014), navegante 2007 (27-10-2014), pil pil (28-10-2014), shamrock (27-10-2014), Snail (27-10-2014), Tupac A. (27-10-2014) | ||
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#3
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Bien por el belga,estaré atento a este hilo,ya que me afecta para el futuro
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#4
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Muy agradecido a "El belga" como siempre, no se si llegamos a entender bien lo que significa el concepto "Bandera", al abanderar un barco en un país solo nos atenemos a las normas de ese país, me explico, si se produce un delito, falta etc,,, en ese barco es como si estuviesemos cometiendolo en ese país, y excepto en casos muy determinados, solo pueden actuar las autoridades del país de abanderamiento.
Aunque nuestras autoridades quieran pedirnos el título, es muy difícil que eso llegue a alguna parte, porque es como si un guardia civil te pide el carnet de conducir en bélgica, si quieres te puedes negar y es lo que hay. Otra cosa es que por los motivos legalmente reconocidos en el derecho internacional te aborden te registren etc... que si lo pueden hacer. Aunque las autoridades se saquen una norma de donde quieran entra directamente en confrontación con el derecho internacional no digamos con el europeo, en cuanto a las discriminaciones de pedir el título al patrón de un barco de bandera extranjera dependiendo de la nacionalidad del patrón. Lo malo es que esta España de dios, deberán de llegar varios casos a los tribunales para que deroguen esa disposición hecha con el mismo c.lo. |
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navegante 2007 (27-10-2014) | ||
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