La Taberna del Puerto Cleansailing
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Antiguo 31-10-2014, 14:28
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Predeterminado Re: Bandera holandesa, exigencia título español.

Señor "especialista" en derecho náutico ( se dice marítimo pero bueno...):

Le dejo este enlace de la prestigiosa RYA


http://www.rya.org.uk/infoadvice/boa...s/default.aspx


Boating Abroad


If you are cruising the waters of another country under the United Nations Convention on the Law of the Sea, that country is quite within its rights to ask you to comply with their rules and regulations, should they wish you to do so. However courteous recognition accorded by one nation to the laws and institutions of another means this is seldom the case.



The Coastal State may however require visiting vessels to comply with some of its requirements, the most common of which is requiring the skipper to prove his or her competence for that role.


Creo que está bastante claro el tema, antes de pedir sinsentidos estúdiese bien el convenio de las NU sobre derecho marítimo, le ahorrará esfuerzos vanos
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  #2  
Antiguo 31-10-2014, 14:55
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Predeterminado Re: Bandera holandesa, exigencia título español.

Yo pensaba que la legislacion vigente se publicaba en el BOE. Al menos, eso enseñaban en la facultad.
Esto de incorporar las paginas web de determinadas organizaciones como fuente de Derecho jerarquicamente superior a los tratados internacionales (Convemar) y las leyes ordinarias (la Ley de puertos y de la MM) es nuevo para mi. Tanto ha cambiado el Derecho español desde que me vine a USA?

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Señor "especialista" en derecho náutico ( se dice marítimo pero bueno...):

Le dejo este enlace de la prestigiosa RYA


http://www.rya.org.uk/infoadvice/boa...s/default.aspx


Boating Abroad


If you are cruising the waters of another country under the United Nations Convention on the Law of the Sea, that country is quite within its rights to ask you to comply with their rules and regulations, should they wish you to do so. However courteous recognition accorded by one nation to the laws and institutions of another means this is seldom the case.



The Coastal State may however require visiting vessels to comply with some of its requirements, the most common of which is requiring the skipper to prove his or her competence for that role.


Creo que está bastante claro el tema, antes de pedir sinsentidos estúdiese bien el convenio de las NU sobre derecho marítimo, le ahorrará esfuerzos vanos
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  #3  
Antiguo 31-10-2014, 14:59
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Predeterminado Re: Bandera holandesa, exigencia título español.

Para mi tiene mucho más valor una página web redactada por una entidad de reconocidísimo prestigio internacional que las opiniones de un participante anónimo en un foro náutico, basadas en una interpretación errónea de un texto jurídico.

Saludos
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  #4  
Antiguo 31-10-2014, 15:15
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Predeterminado Respuesta: Bandera holandesa, exigencia título español.

Para mí también tiene mucho mas valor una página web redactada por una entidad de reconocido prestigio, que las opiniones de un forero anónimo que insiste en repetir mentiras en este foro desde hace años. Por eso me remito a la web del ministerio de transportes belga:

http://www.mobilit.belgium.be/fr/nav...ance/etranger/

Navigation en mer

Les bateaux qui naviguent en mer à l’étranger, pour lesquels une lettre de pavillon est exigée, et qui sont en possession d’une lettre de pavillon belge, sont considérés comme des bateaux auxquels la réglementation belge est d’application. Dans le présent cas par exemple, cela signifie qu'aucun brevet de conduite n’est exigé, compte tenu qu’il n’est pas obligatoire en Belgique. A noter toutefois que si vous louez un bateau dans un pays où un brevet de conduite est exigé, en tant que belge, cette réglementation vous est également applicable.


Y pego también la traducción de google, para simplificaros el tema:

Navegación en el mar

Los barcos que faenan en el mar en el extranjero, para lo cual se requiere un certificado de registro, y que están en posesión de una carta de la bandera belga se consideran los barcos que se aplica la legislación belga. En este caso, por ejemplo, esto significa que no se requiere un permiso de conducir, ya que no es obligatorio en Bélgica. Tenga en cuenta sin embargo, que si vas a alquilar un barco en un país en el que se requiere una conducción de patentes, como un belga, esta regulación es también aplicable.

(La traducción del último párrafo es confusa. Lo que dice es que si vas a alquilar barco en otro país, aunque seas belga, debes cumplir con la legislación del país en el que vas a alquilar, porque seguramente coincidirá con la bandera del barco alquilado)

Editado por astrobola en 31-10-2014 a las 15:18.
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cabot59 (01-11-2014), Jadarvi (02-11-2014), pbs046 (03-11-2014)
  #5  
Antiguo 31-10-2014, 16:46
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Predeterminado Re: Bandera holandesa, exigencia título español.

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Para mi tiene mucho más valor una página web redactada por una entidad de reconocidísimo prestigio internacional que las opiniones de un participante anónimo en un foro náutico, basadas en una interpretación errónea de un texto jurídico.

Saludos
Este post me trae muy buenos recuerdos... Me recuerda cuando empece a decir que con la nueva reforma de la DA1 de la Ley de impuestos especiales se podria navegar con barcos de otras banderas y los del "bunker" me insultaban y me decian que estaba loco si creia los residentes podrian elegir nacionalidad de su barco como quien va al super, y que era un irresponsable por aconsejar a la gente que no abanderaran los barcos en el Estado español... Recuerdo que uno decia que eso era cosa de Zapatero y que cuando volvieran "los sensatos" iban a desfacer tan disparatados entuertos... Curiosamente, a esos que tanto me denostaban -y que entre ellos se daban una coba ridícula (se llamaban "insigne jurista" y cosas asi) ya no los veo por aqui debatiendo temas juridicos...

Pero, volviendo al tema, te recuerdo que no has sido capaz de replicar a mi argumentacion en ninguna de las tres veces en que te lo he propuesto. Siempre que rebato tus argumentos desapareces. Y luego reapareces por otro lado insistiendo en las barbaridades juridicas que sueltas (pero sin haber razonado en que consideras que mis opiniones sean erroneas).

Disculpa que sea duro, pero yo fui siempre educado y cortes, hasta cordial, incluso te remiti algun privado comentando sobre tu perfil profesional -que acerte- y tambien comentamos de algun otro tema sobre el que estabamos de acuerdo. Por eso me parecio impresentable y fuera de lugar que, cuando un salvaje jurídico (uno de esos que se lanza a opinar sobre Derecho siendo un absoluto analfabeto juridico) me acusaba de "exhibicionismo" por haber corregido sus barbaridades, le rieras la gracia y abundaras en sus tonterias. Sinceramente, para mi eso te situo en un nivel diferente al que te consideraba.

Cada uno sabe de lo que sabe. Y, si se pretende discutir, hay que tener un minimo nivel. Pero meterse a opinar, que te corrijan, y en lugar de rectificar, insistir en salvajadas jurídicas; y, encima, cuando te tumban y dejan en ridiculo tus argumentos, acusar de "exhibicionismo"; es todo ello de un genero muy muy estupido. Es como si yo me empeño en enfrentarme en una cancha de tenis a Rafa Nadal, y despues de que -logicamente- me deja sin sentido, le acuso de "es que es un exhibicionsta". Cualquiera podria decirme: "Pues si no querias exhibiciones, ¿para que te metes? ¡payaso!"

¿O quiza creeis que, cuando alguien dice tonterias juridicas e insiste sin parar, hay que ponerse a su nivel y contestar tambien con tonterias similares para que no sea "exhibicionismo"?

En fin, te recuerdo las tres veces (por lo menos, creo que hay alguna mas) que desapareciste sin rebatir mis "tan equivocadas" opiniones juridicas:

El primero, en respuesta a una intervencion tuya acusandonos de ligereza cuando deciamos que el RD es ilegal ; y, despues de que tu contestaras, el segundo, que fue mi replica, a la cual, por cierto, no contestaste. Cito los dos, porque asi se puede ver la informacion completa de lo que dijimos cada uno al respecto. Ambos estan en el hilo sobre el nuevo RD de titulaciones.

El tercero lo pongo entero porque es un texto integro (no como los anteriores, escritos a base de responder con frases intercaladas sobre tu propio texto):

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
La cuestion esta ya bastante debatida en otro hilo. Contesto simplemente citando mi ultimo post al respecto, al que, por cierto, Whitecast, no has contestado.

De todas formas, en este post introduces tres nuevos argumentos, que, perdona que te lo diga, son una barbaridad:

Primero: que un RD es una ley. No es asi, un RD no es ley. Quiza te confunda el hecho de que el RD (como todas las normas generales) forma parte de la Ley (en mayuscula, entendido como el ordenamiento juridico en su conjunto), pero no es una ley, es un reglamento.

Segundo: que un RD es siempre legal. No es asi. Un RD esta jerarquicamente por debajo de la ley y esta sometido a ella. Si lo que establece es contrario a alguna ley, entonces es ilegal. Previendo esa posibilidad, en el ordenamiento juridico hay dos procedimientos previstos expresamente para que el Tribunal Supremo examine si es legal o no: la impugnacion directa y la cuestion de legalidad.

Tercero: que una norma juridica dictada por un Estado es siempre correcta porque es un ejercicio de su propia soberania. Tampoco es asi. Los estados aceptan limitaciones a su soberania, mediante los tratados internacionales, que se ratifican y publican en el BOE y, por tanto, quedan incorporados al Derecho interno con un rango superior al de la ley interna -porque su aprobacion requiere un tramite superior al de la ley, dado que es tambien aprobado por otro Estado-. Y, si se dicta una norma contraria a un tratado internacional, esa norma es ilegal. Si la norma es una ley, entonces esa ley es ilegal (aunque suene como un oximoron, no lo es, porque son leyes de nivel jerarquico distinto) y se puede someter al "Tribunal" Constitucional. Si es un reglamento (un RD, o una orden ministerial, etc.), entonces lo revisan los tribunales.


Volviendo a este caso concreto, me remito a lo que ya dije en dos posts en otro hilo. Y, como expongo, la disposicion adicional quinta es contraria no a una, sino a dos leyes: la Ley de Puertos del Estado.

Me remito a dos posts: el primero, en respuesta a una intervencion tuya acusandonos de ligereza cuando deciamos que el RD es ilegal ; y, despues de que tu contestaras, mi replica, a la cual, por cierto, no contestaste.

Cito los dos, que asi queda la informacion completa de lo que dijimos cada uno al respecto.

Ambos estan en el hilo sobre el nuevo RD de titulaciones.

Editado por Tupac A. en 31-10-2014 a las 16:49.
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  #6  
Antiguo 03-11-2014, 11:11
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Localización: Baleares y alrededores... pero en realidad por donde puedo.
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Predeterminado Re: Bandera holandesa, exigencia título español.

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Señor "especialista" en derecho náutico ( se dice marítimo pero bueno...):

Le dejo este enlace de la prestigiosa RYA


http://www.rya.org.uk/infoadvice/boa...s/default.aspx


Boating Abroad


If you are cruising the waters of another country under the United Nations Convention on the Law of the Sea, that country is quite within its rights to ask you to comply with their rules and regulations, should they wish you to do so. However courteous recognition accorded by one nation to the laws and institutions of another means this is seldom the case.



The Coastal State may however require visiting vessels to comply with some of its requirements, the most common of which is requiring the skipper to prove his or her competence for that role.


Creo que está bastante claro el tema, antes de pedir sinsentidos estúdiese bien el convenio de las NU sobre derecho marítimo, le ahorrará esfuerzos vanos

Buenos días, vaya, parece que no puede uno ausentarse sin que vuelen sillas ... y yo voy y me lo pierdo.

Veamos, y vayamos por partes, lo de "Derecho Náutico" es algo que utilizo en el sentido de que yo me dedico especialmente a temas que afectan a embarcaciones y buques de recreo (más embarcaciones que buques, supongo que porque hay más) y utilizo esa expresión precisamente como una contraposición en cierto modo a lo que se ha venido llamando y se llama Derecho Marítimo. Y lo hago porque la inmensa mayoría de mis clientes, si les digo que llevo temas de Derecho Marítimo, piensan que me dedico a cuestiones que afectan a mercantes, buques de pasaje, etc ... de este modo digamos que defino mucho mejor los servicios que ofrecemos en nuestra empresa y despacho. Pero ciertamente, tiene Vd. razón al decir que la expresión habitual y aceptada es la de Derecho Marítimo.

En cuanto a la RYA, hay que tener en cuenta que siendo como es extremadamente prestigiosa y teniendo una gran experiencia, no es una entidad estatal, sino una ONG (como pueda ser Anavre) y su consejo siempre es y será tendente a evitar que uno se meta en líos.

Por eso he notificado a EBA y a EBI, puesto que son asociaciones internacionales con presencia en organismos europeos y contactos con las diversas autoridades nacionales. Igual que lo he hecho yo lo ha hecho Anavre, por lo que yo sé, precisamente a fin de que esta información llegue a donde tiene que llegar y, si otros estados consideran que España se ha extralimitado en sus competencias, actúen como estimen adecuado.

Por otra parte, igual que Vd. he estudiado con atención la Convemar ... y lo que ocurre es que su interpretación y la mía son distintas, no que uno sepa más que otro. Y eso es algo común en Derecho, tanto que he hablado con responsables jurídicos de algunas Capitanías y unos consideran que la famosa Disposición Adicional Quinta no vulnera el Derecho Internacional y otros que sí. Si todos los juristas pensásemos e interpretásemos las normativas del mismo modo, no habría pleitos, ni recursos, ni las leyes evolucionarían.

En fin, supongo que el tiempo acabará diciendo quién tiene razón ... si es Vd., pues perfecto, enhorabuena, si somos los que pensamos de otra manera, lo mismo.

salud!!!
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genoves (05-11-2014), Kenzo (04-11-2014), kuovadix (05-11-2014)
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