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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pues por aclararme un poco, según deduzco de los decretos y ordenes
comentados, los capitanes hemos pasado (entre otras cosas) de poder gobernar "embarcaciones de recreo" de más de 24 metros de eslora, a poder gobernar "buques de recreo" de más de 24 metros de eslora. ¿Estoy en lo cierto o es que me he liado?. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#2
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yo seguiré estudiando para Almirante de Yate, pero antes seguiré preguntando....
¿con el PER puedo cruzar a Baleares con un transatlántico de recreo? ¿o tengo que ir costeando? ![]() ![]()
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“There is never a 'right' time to sail across the Atlantic alone. There is only 'now' or 'never'.” .... el infierno puede ser divertido.... .... si estás con la diablesa correcta .... NO ESTES TRISTE. TEN GANAS¡¡¡ ![]() |
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#3
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Hola:
La orden y o el Rd que regula las titulaciones de la náutica de recreo habla de embarcaciones de recreo que por definición no puede tener más de 24 m de eslora, y por el llamado Rd de los megayates, que se refiere a los buques de recreo que son de más de 24 m de eslora y los Cy los pueden gobernar con la limitación de los 3000. Y esto es para TODOS los CY no tienen que nada que hacer, no necesitan canjear su título el decreto de los megayates NO especifica nada más que podrán gobernar los CY y el 875 la da todas las atribuciones en embarcaciones de recreo. En fin me parece que lo CY se quedan como estaban, aunque ahora esta claro que pueden gobernar las embarcaciones y también los buques de recreo que en algún momento se pensaba que podía haber limitaciones. Buena mar. |
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#4
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![]() Tengo ganas de liarla asi que .........El nuevo decreto habla de Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo. Las atribuciones de carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán las siguientes: a) Capitán de yate: 1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos. CAJE DE TITULOS Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente. Disposición adicional séptima. Canje de títulos. Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias: o) Capitán de yate por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas. p) Capitán de yate habilitado vela por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela. Asi que pregunta del millón un "nuevo capitán a motor " no podrá manejar un megavelero ¿ Como se obtiene con el nuevo decreto el titulo de megavelero ? Hala piratones a darle a las neuronas ![]() ![]() ![]() ![]()
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#5
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¿y los submarinos de recreo? que pasa ahora con ellos?
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#6
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Cita:
De todas formas con el titulin puedes llevar este https://www.youtube.com/watch?v=EoK0fz0Zfr4
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