La Taberna del Puerto Svb
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #10  
Antiguo 02-11-2014, 19:41
Avatar de P27
P27 P27 esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 17-11-2008
Mensajes: 1,542
Agradecimientos que ha otorgado: 176
Recibió 310 Agradecimientos en 221 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: update capitanes

Tengo ganas de liarla asi que .........

El nuevo decreto habla de Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.
Las atribuciones de carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán las siguientes:
a) Capitán de yate:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

CAJE DE TITULOS

Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente.
Disposición adicional séptima. Canje de títulos.
Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias:

o) Capitán de yate por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
p) Capitán de yate habilitado vela por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela.


Asi que pregunta del millón un "nuevo capitán a motor " no podrá manejar un megavelero

¿ Como se obtiene con el nuevo decreto el titulo de megavelero ?
Hala piratones a darle a las neuronas
__________________
Barra libre para todos
Citar y responder
 

Svb

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 09:12.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto