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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#10
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![]() Tengo ganas de liarla asi que .........El nuevo decreto habla de Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo. Las atribuciones de carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán las siguientes: a) Capitán de yate: 1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos. CAJE DE TITULOS Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente. Disposición adicional séptima. Canje de títulos. Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias: o) Capitán de yate por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas. p) Capitán de yate habilitado vela por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela. Asi que pregunta del millón un "nuevo capitán a motor " no podrá manejar un megavelero ¿ Como se obtiene con el nuevo decreto el titulo de megavelero ? Hala piratones a darle a las neuronas ![]() ![]() ![]() ![]()
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