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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#2
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Siempre tiene que liarse la bronca en estos temas, y, casualmente, siempre están metidos en ellas los mismos.
O se reconduce la forma de dirigirse unos a otros, o se empezará ( mejor dicho, continuará) con expulsiones del foro. ¡¡Que ya está bien!!
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No abras los labios si no estás seguro de que lo que vas a decir es más hermoso que el silencio. Esta web utiliza los anuncios de Google como medio de financiación
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| 2 Cofrades agradecieron a Natachamar este mensaje: | ||
capitan senpai (06-11-2014), xplanero (03-11-2014) | ||
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#3
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Pues ahora me queda una duda.
Un buque de la compañía x que hace los tránsitos entre península y Baleares es de bandera no española, no comunitaria. ¿al entrar en al barco salgo de España y entro en el país de la bandera? ¿por que no paso aduanas?¿Cuando estoy a mas de 24 millas de la costa estoy en aguas internacionales y estoy bajo la legislación de la bandera del barco? ¿se considera que he salido de España? ¿por que no me piden el pasaporte? ¿es aplicable a Aeronaves (aviones) lo anteriormente relatado? |
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#4
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Una pregunta: Un español llega a puerto extranjero con bandera holandesa en popa,tiene problemas con las autoridades, a que embajada va: a la española, a la holandesa?
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#5
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Cita:
![]() ![]() salud!!!Editado por Jadarvi en 03-11-2014 a las 12:28. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
Pepota (05-11-2014) | ||
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#6
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![]() ![]() SaludosPor otra parte, igual que Vd. he estudiado con atención la Convemar ... y lo que ocurre es que su interpretación y la mía son distintas, no que uno sepa más que otro. Y eso es algo común en Derecho, tanto que he hablado con responsables jurídicos de algunas Capitanías y unos consideran que la famosa Disposición Adicional Quinta no vulnera el Derecho Internacional y otros que sí. Si todos los juristas pensásemos e interpretásemos las normativas del mismo modo, no habría pleitos, ni recursos, ni las leyes evolucionarían. Creo que es realmente ese detalle el que ha conseguido llevar este hilo tan lejos. Yo personalmente tambien creo en la extralimitacion de la norma y que no llegara a ser aprobada con ese texto, o seran añadidas algunas disposiciones adicionales que impidan que pueda recurirse tan facilmente. En este momento son varios los RD que estan siendo estudiados, y alguna ley mas. El tribunal eurpeo tiene en su mesa diferentes sentancias españolas sobre validaciones de meritos de interinos, asi como varias referentes al trafico internacional y sus sanciones ocasionadas por el carnet de moto A2 en Francia y Portugal. Lo mas acertado en este caso creo que teniendo los 2 razon, dicho esto porque al ser diferentes apreciaciones de una norma, y que siendo lo mas habitual en derecho, y ya que en los tribunales se dirime la diferente interpretacion de la ley de los letrados correspondientes a la defensa y la demanda en cualquier pleito, dejemos pues que sean los tribunales mediante su figura representativa (juez) quien dicte la ejecucion de la norma. Sin olvidarnos de que incluso esta sentencia podra ser juridicamente impugnada mediante los recursos de apelacion. Despues a toro pasado ya todos sabremos como queda la historia y que tendremos que hacer. Ahora este camino no nos lleva a ningun lado. Un saludo y me alegro de estar de nuevo por aqui, siempre es grato visitaros. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a la sirena | ||
Jadarvi (05-11-2014) | ||
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#7
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uote=la sirena;1720626]
![]() ![]() SaludosPor otra parte, igual que Vd. he estudiado con atención la Convemar ... y lo que ocurre es que su interpretación y la mía son distintas, no que uno sepa más que otro. Y eso es algo común en Derecho, tanto que he hablado con responsables jurídicos de algunas Capitanías y unos consideran que la famosa Disposición Adicional Quinta no vulnera el Derecho Internacional y otros que sí. Si todos los juristas pensásemos e interpretásemos las normativas del mismo modo, no habría pleitos, ni recursos, ni las leyes evolucionarían. Creo que es realmente ese detalle el que ha conseguido llevar este hilo tan lejos. Yo personalmente tambien creo en la extralimitacion de la norma y que no llegara a ser aprobada con ese texto, o seran añadidas algunas disposiciones adicionales que impidan que pueda recurirse tan facilmente. En este momento son varios los RD que estan siendo estudiados, y alguna ley mas. El tribunal eurpeo tiene en su mesa diferentes sentancias españolas sobre validaciones de meritos de interinos, asi como varias referentes al trafico internacional y sus sanciones ocasionadas por el carnet de moto A2 en Francia y Portugal. Lo mas acertado en este caso creo que teniendo los 2 razon, dicho esto porque al ser diferentes apreciaciones de una norma, y que siendo lo mas habitual en derecho, y ya que en los tribunales se dirime la diferente interpretacion de la ley de los letrados correspondientes a la defensa y la demanda en cualquier pleito, dejemos pues que sean los tribunales mediante su figura representativa (juez) quien dicte la ejecucion de la norma. Sin olvidarnos de que incluso esta sentencia podra ser juridicamente impugnada mediante los recursos de apelacion. Despues a toro pasado ya todos sabremos como queda la historia y que tendremos que hacer. Ahora este camino no nos lleva a ningun lado. Un saludo y me alegro de estar de nuevo por aqui, siempre es grato visitaros.[/quote] Cada día estamos asistiendo a anulaciones de RD y Ordenes Ministeriales anuladas desde Bruselas. Eso no es novedad, lo que es más penoso, es que además no sólo anulan dichas normas si no que ya son demasiadas que también exigen la devolución de euros que se han sacado gracias a dichas normativas. Y eso que hay los abogados del Estado....que si no....... ![]() ![]() En lo que va de año ya han anulado 15... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
vecino (05-11-2014) | ||
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