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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#126
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Ante elTribunal Supremo.
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#127
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Corre al tribunal supremo a denunciarlo Tupac, explícales lo del artículo 94 del CNUDM ....vivir para ver
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#128
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Cita:
¿Ver como el Tribunal Supremo anula, una vez mas, un Real Decreto del Gobierno por ilegal? ¿Como, por ejemplo, la sentencia de 21 de mayo de 2013, que declaro nulo de pleno derecho el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios? ¿O la sentencia de 1 de junio de 2010, que anulo varios preceptos del Real Decreto 240/2007 regulador de la entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de la Unión? ¿O la de 31 de enero de 2001, que anulo el artículo primero del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre? ¿O la de 14 de marzo de 2007, que anulo el Real Decreto 1737/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecian requisitos minimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de regimen general? No entiendo tu post. ¿Que es lo que hay que ver? |
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#129
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Editado por Atarip : Incumple las normas del foro,
Editado por Atarip en 02-11-2014 a las 20:49. |
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#130
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Aún no, en enero 2015, que entra en vigor el.Real Decreto, si no lo tumban o cambian antes, claro.
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#131
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![]() ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#132
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Siempre tiene que liarse la bronca en estos temas, y, casualmente, siempre están metidos en ellas los mismos.
O se reconduce la forma de dirigirse unos a otros, o se empezará ( mejor dicho, continuará) con expulsiones del foro. ¡¡Que ya está bien!!
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No abras los labios si no estás seguro de que lo que vas a decir es más hermoso que el silencio. Esta web utiliza los anuncios de Google como medio de financiación
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| 2 Cofrades agradecieron a Natachamar este mensaje: | ||
capitan senpai (06-11-2014), xplanero (03-11-2014) | ||
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#133
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Pues ahora me queda una duda.
Un buque de la compañía x que hace los tránsitos entre península y Baleares es de bandera no española, no comunitaria. ¿al entrar en al barco salgo de España y entro en el país de la bandera? ¿por que no paso aduanas?¿Cuando estoy a mas de 24 millas de la costa estoy en aguas internacionales y estoy bajo la legislación de la bandera del barco? ¿se considera que he salido de España? ¿por que no me piden el pasaporte? ¿es aplicable a Aeronaves (aviones) lo anteriormente relatado? |
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#134
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Cita:
Buenos días, vaya, parece que no puede uno ausentarse sin que vuelen sillas ... y yo voy y me lo pierdo. Veamos, y vayamos por partes, lo de "Derecho Náutico" es algo que utilizo en el sentido de que yo me dedico especialmente a temas que afectan a embarcaciones y buques de recreo (más embarcaciones que buques, supongo que porque hay más) y utilizo esa expresión precisamente como una contraposición en cierto modo a lo que se ha venido llamando y se llama Derecho Marítimo. Y lo hago porque la inmensa mayoría de mis clientes, si les digo que llevo temas de Derecho Marítimo, piensan que me dedico a cuestiones que afectan a mercantes, buques de pasaje, etc ... de este modo digamos que defino mucho mejor los servicios que ofrecemos en nuestra empresa y despacho. Pero ciertamente, tiene Vd. razón al decir que la expresión habitual y aceptada es la de Derecho Marítimo. En cuanto a la RYA, hay que tener en cuenta que siendo como es extremadamente prestigiosa y teniendo una gran experiencia, no es una entidad estatal, sino una ONG (como pueda ser Anavre) y su consejo siempre es y será tendente a evitar que uno se meta en líos. Por eso he notificado a EBA y a EBI, puesto que son asociaciones internacionales con presencia en organismos europeos y contactos con las diversas autoridades nacionales. Igual que lo he hecho yo lo ha hecho Anavre, por lo que yo sé, precisamente a fin de que esta información llegue a donde tiene que llegar y, si otros estados consideran que España se ha extralimitado en sus competencias, actúen como estimen adecuado. Por otra parte, igual que Vd. he estudiado con atención la Convemar ... y lo que ocurre es que su interpretación y la mía son distintas, no que uno sepa más que otro. Y eso es algo común en Derecho, tanto que he hablado con responsables jurídicos de algunas Capitanías y unos consideran que la famosa Disposición Adicional Quinta no vulnera el Derecho Internacional y otros que sí. Si todos los juristas pensásemos e interpretásemos las normativas del mismo modo, no habría pleitos, ni recursos, ni las leyes evolucionarían. En fin, supongo que el tiempo acabará diciendo quién tiene razón ... si es Vd., pues perfecto, enhorabuena, si somos los que pensamos de otra manera, lo mismo. ![]() ![]() salud!!! |
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#135
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Una pregunta: Un español llega a puerto extranjero con bandera holandesa en popa,tiene problemas con las autoridades, a que embajada va: a la española, a la holandesa?
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#136
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Cita:
![]() ![]() salud!!!Editado por Jadarvi en 03-11-2014 a las 12:28. |
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Pepota (05-11-2014) | ||
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#137
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![]() ![]() SaludosPor otra parte, igual que Vd. he estudiado con atención la Convemar ... y lo que ocurre es que su interpretación y la mía son distintas, no que uno sepa más que otro. Y eso es algo común en Derecho, tanto que he hablado con responsables jurídicos de algunas Capitanías y unos consideran que la famosa Disposición Adicional Quinta no vulnera el Derecho Internacional y otros que sí. Si todos los juristas pensásemos e interpretásemos las normativas del mismo modo, no habría pleitos, ni recursos, ni las leyes evolucionarían. Creo que es realmente ese detalle el que ha conseguido llevar este hilo tan lejos. Yo personalmente tambien creo en la extralimitacion de la norma y que no llegara a ser aprobada con ese texto, o seran añadidas algunas disposiciones adicionales que impidan que pueda recurirse tan facilmente. En este momento son varios los RD que estan siendo estudiados, y alguna ley mas. El tribunal eurpeo tiene en su mesa diferentes sentancias españolas sobre validaciones de meritos de interinos, asi como varias referentes al trafico internacional y sus sanciones ocasionadas por el carnet de moto A2 en Francia y Portugal. Lo mas acertado en este caso creo que teniendo los 2 razon, dicho esto porque al ser diferentes apreciaciones de una norma, y que siendo lo mas habitual en derecho, y ya que en los tribunales se dirime la diferente interpretacion de la ley de los letrados correspondientes a la defensa y la demanda en cualquier pleito, dejemos pues que sean los tribunales mediante su figura representativa (juez) quien dicte la ejecucion de la norma. Sin olvidarnos de que incluso esta sentencia podra ser juridicamente impugnada mediante los recursos de apelacion. Despues a toro pasado ya todos sabremos como queda la historia y que tendremos que hacer. Ahora este camino no nos lleva a ningun lado. Un saludo y me alegro de estar de nuevo por aqui, siempre es grato visitaros. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a la sirena | ||
Jadarvi (05-11-2014) | ||
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#138
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uote=la sirena;1720626]
![]() ![]() SaludosPor otra parte, igual que Vd. he estudiado con atención la Convemar ... y lo que ocurre es que su interpretación y la mía son distintas, no que uno sepa más que otro. Y eso es algo común en Derecho, tanto que he hablado con responsables jurídicos de algunas Capitanías y unos consideran que la famosa Disposición Adicional Quinta no vulnera el Derecho Internacional y otros que sí. Si todos los juristas pensásemos e interpretásemos las normativas del mismo modo, no habría pleitos, ni recursos, ni las leyes evolucionarían. Creo que es realmente ese detalle el que ha conseguido llevar este hilo tan lejos. Yo personalmente tambien creo en la extralimitacion de la norma y que no llegara a ser aprobada con ese texto, o seran añadidas algunas disposiciones adicionales que impidan que pueda recurirse tan facilmente. En este momento son varios los RD que estan siendo estudiados, y alguna ley mas. El tribunal eurpeo tiene en su mesa diferentes sentancias españolas sobre validaciones de meritos de interinos, asi como varias referentes al trafico internacional y sus sanciones ocasionadas por el carnet de moto A2 en Francia y Portugal. Lo mas acertado en este caso creo que teniendo los 2 razon, dicho esto porque al ser diferentes apreciaciones de una norma, y que siendo lo mas habitual en derecho, y ya que en los tribunales se dirime la diferente interpretacion de la ley de los letrados correspondientes a la defensa y la demanda en cualquier pleito, dejemos pues que sean los tribunales mediante su figura representativa (juez) quien dicte la ejecucion de la norma. Sin olvidarnos de que incluso esta sentencia podra ser juridicamente impugnada mediante los recursos de apelacion. Despues a toro pasado ya todos sabremos como queda la historia y que tendremos que hacer. Ahora este camino no nos lleva a ningun lado. Un saludo y me alegro de estar de nuevo por aqui, siempre es grato visitaros.[/quote] Cada día estamos asistiendo a anulaciones de RD y Ordenes Ministeriales anuladas desde Bruselas. Eso no es novedad, lo que es más penoso, es que además no sólo anulan dichas normas si no que ya son demasiadas que también exigen la devolución de euros que se han sacado gracias a dichas normativas. Y eso que hay los abogados del Estado....que si no....... ![]() ![]() En lo que va de año ya han anulado 15... |
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vecino (05-11-2014) | ||
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#139
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Vallla follon con las leyes, conozco un par de españoles que navegan con pabellon belga y no tienen titulo y me han dicho que no hace falta pero no lo se seguro, esto es un cachondeo. El principito tiene titulo?
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#140
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Cita:
"Pour la pratique de la navigation en mer, aucun certificat de compétence n'est actuellement obligatoire en Belgique. " Sin embargo, el RD de las titulaciones náuticas pretende exigir titulo de navegación para navegar en aguas españoles, incluso si el barco va con bandera extranjera. Es muy discriminatoria la normativa ya que distingue según la nacionalidad del patrón. Como entra en vigor el 11 de enero 2015, lo que te han dicho sigue siendo correcto: hasta entonces, no hace falta titulo en un barco de bandera belga. Un saludo, el belga
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www.banderabelga.info http://www.youtube.com/channel/UCtQB...fT3-vzQ/videos Navegar sin problemas con la bandera belga |
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#141
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Aquí la opinión de los abogados Blas de Lezo respecto al tema, en resumen y condiciendo con la opinión de la mayoría de profesionales del foro en esta materia ellos también creen que se ningunea la legislación del país de bandera con el nuevo RD.
http://nauta360.expansion.com/2014/1...415727923.html ![]() ![]() Editado por Xavier Vila en 17-11-2014 a las 10:52. |
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navegante 2007 (17-11-2014) | ||
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#142
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Efectivamente, muy bueno el artículo de Yamandú, con quien estuve hablando de este asunto hace ya tiempo, cuando se trataba de un borrador de Orden FOM ... algunos recordaréis que yo fui quien redactó las alegaciones de Anavre en su día, y parece ser que fuimos los únicos, según nos comentaron desde DGMM, que alegaron contra la famosa (o infausta) Disposición Adicional Quinta.
Mi conclusión en su día, fue idéntica a la de Yamandú, y me consta que no somos los únicos. De hecho, el pasado viernes, tuve una reunión con la Secretaria General de EBI (European Boating Industry) sobre este particular, y me dijo que iba a avisar inmediatamente a la Junta Directiva de EBI pues ella entendía igualmente que no se está respetando la legalidad internacional en este punto. Su idea es que EBI, presente en diversos comités europeos, y por medio de sus miembros en los distintos estados de la UE, avise a los gobiernos y a la propia UE a fin de que decidan si quieren actuar en este asunto. En fin, ya veremos en qué acaba todo esto. ![]() ![]() salud!!! |
| 5 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje: | ||
BAMM (18-11-2014), Camelot (17-11-2014), genoves (19-11-2014), navegante 2007 (17-11-2014), pil pil (22-11-2014) | ||
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#143
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![]() Me pregunto, que si al parecer este asunto resulta ser claramente discriminatorio para los españoles, si sería posible que la administración supiera que si esa norma sale a la luz, se va a encontrar con un recurso desde una asociación de usuarios? ![]() No sería interesante disponer de una entidad jurídica suficiente, para incluso denunciar ante los tribunales la actuación de la administración, entendida ésta desde la legislación hasta sus vigilantes, que sirva desde la sociedad civil de una ayuda a su perfeccionamiento? ¿Es posible conseguirlo con una cuota razonable? saludos.
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Al cazar las velas y apagar el motor, se enciende la vida |
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#144
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Cita:
¿Quieres decir.... una "administración lógica... coherente... objetiva... responsable....."? ![]() ![]() ![]() Eso no existe. Hacienda somos todos. Pero la DGMM no somos todos. Son solo los buques mercantes. Y la Federación tampoco somos todos. Son sólo los buques "EN" regata (conste que he dicho EN y no "de"). Así que los piltrafillas que quieren gobernar una embarcación sin otro fín que la salud y el disfrute marinero, que no se hubieran apuntado. Te atienes a las reglas, o te fastidias ![]() Entonces "nos hemos chivao" a Mamá (Europa), y Papá (DGMM -y sus tentáculos administrativos, empresariales, ejecutivos y legislativos) se ha mosqueado y está con la pataleta a cuestas. Pero le va a durar poco porque Mamá manda y llega la noche. Así que mientras hagamos lo que dice Mamá, Papá puede chillar mucho pero la última palabra es de Mamá. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#145
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Cita:
Y como no hay principito, es irrelevante si tiene título. |
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#146
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Un ciudadano que trabaja ha de desarrollar su labor de acuerdo a las normas internas de la empresa y a la legalidad vigente. En el caso que no siga este criterio le cae una reprimenda, expediente o despido. Si es un servidor público, se tiene que ajustar a las normas vigentes, tanto en el trámite administrativo como en su relación con el ciudadano. En caso que no siga dichas pautas le cae una reprimenda, expediente o suspensión y llevándolo al extremo inhabilitación para cargo público.
Tenemos un tercer animalillo que es el que ocupa un puesto que no se ha ganado por sus méritos, ni por su capacidad o bien que tampoco ha tenido que presentarse a duras entrevistas y periodos de prueba para ser contratado, ese animalillo que ocupa asientos temporales para 4, 8, o más años sólo tiene que estar en listas de partidos o bien ser el amigo de turno de alguien que está en listas y le preparan una silla para unos añitos. Dichas personas cuando deciden que normas sacar a la luz, en demasiadas ocasiones obiando los magníficos informes de profesionales como abogados del estado u otros profesionales de la administración, lo hacen para contentar a lobbys, ya que saben que en poco tiempo tendrán que entrar en la puerta giratoria, y van a estar en manos de estos lobbys para poder tener otra silla. Da igual si la norma que han sacado es ridícula avergonzando a los que aún creen en la madre patria delante de foros internacionales. Les importa un carajo que estemos haciendo el mayor de los ridículos internacionales en diferentes areas. Ellos dentro de poco saben que ya no están. En el tema que nos ocupa, hay navegantes que creen en la buena fe de Fomento. Insisten en defender a la madre patria en su cruzada por la seguridad. Lamentablemente detrás de esta normativa no hay el mínimo interés en la seguridad, ni en otros aspectos náuticos. Mirándolo con ojos confiados, a lo máximo que llego es a ver una cierta defensa de puestos de trabajo de aquellos que están en academias y a un relativo incremento de tasas en la administración por la renovación de titulaciones y por aquellas que se tramiten como nuevas. Esto hasta que algún tribunal, bien español, bien de la CE nos saque de nuevo los colores al anular este punto de la legislación. En ese momento los ciudadanos miraremos a los lados y el personaje de turno estará fuera de la administración colocado en algún despacho de asesores, o comité bancario o vete tu a saber Raimundo. La cosa es hacer la Españolada de turno. Que por cierto a los espaloles ya nos empieza a tocar las narices, porque somos europeos, aunque aún tenemos que soportar dirigentes que aún van en seiscientos.![]() |
| 6 Cofrades agradecieron a kuovadix este mensaje: | ||
Juanitu (20-11-2014), navegante 2007 (19-11-2014), pbs046 (20-11-2014), pil pil (22-11-2014), Piratacojo (19-11-2014), ziguatanejo (19-11-2014) | ||
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#147
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Cita:
Muy bueno. ![]() Dos cositas. Las academias están TERMINADAS Para qué c.....es me voy a sacar el PER, si mi barco es holandés, francés, belga o alemán? Que no le es, pues lo abandero Si ya ni los barcos de academias están obligados a ser listas 6ª ni siquiera de pabellón español... Si los prohombres patrios fueran en seiscientos en vez de Audis, Mercedes, etc mejor nos iría. ![]() |
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#148
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El abanderar en otro país, no es por no querer ser "españoles",es por no aguantar la cantidad de gilipolleces, con perdón, que se tienen que aguantar aquí con la legislación tan absurda que tenemos, y que ademas en cada Capitanía interpretan a su manera, casi tenemos un "carnet" para cada milla que nos alejamos de la costa ja,ja,ja
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a llanera | ||
TXAKOLI (20-11-2014) | ||
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#149
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Sinceramente, yo soy partidario de que todo el mundo se titule, o al menos vaya a una academia y haga prácticas de navegación, y así se lo he dicho a mis clientes que han cambiado de bandera para poder ir por ahí sin título.
Pero, como abogado, pienso que un Estado no puede legislar sobre los requisitos administrativos para patronear un barco abanderado en otro Estado. Por eso considero que la Disposición Adicional Quinta del nuevo RD de titulaciones es "una meada fuera de tiesto". Otra cosa es que nos guste o no cómo se han regulado las titulaciones .. y a mí no me acaba de convencer, creo que se ha perdido una gran oportunidad de hacer algo realmente nuevo y no un "lifting" a lo que ya había. ![]() ![]() salud!!! |
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#150
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Cita:
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