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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Yo me temo que sí se aplica.
Habla de garantizar la seguridad de la tripulación y a ello se agarrarán para inspeccionar. Lo que dice es que, caso de encontrar irregularidades, lo comunicarán al país de bandera para que, en su caso, sancione. No habría sanción en España. Como el objetivo de las inspecciones suele ser recaudar, no estarán (espero) muy motivados. En cualquier caso, hay que llevar los elementos de seguridad que marca el país de bandera (por lo menos). Que no te vigilen o no te puedan multar no significa que puedas descuidar la seguridad. ![]() ![]() |
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#2
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Yo entiendo que es es para buques pero como siempre a falta de una separación clara entre buques y embarcaciones deportivas por parte de la DGMM surgen las dudas de siempre que esperemos nos aclaren los profesionales en la materia para saber a que atenernos y como proceder ante un posible requerimiento de inspección.
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#3
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Editado por ganso en 07-12-2014 a las 12:48. Razón: confusion |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ganso | ||
El belga (09-12-2014) | ||
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#4
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Vaya tela con la baja de bandera española, la presenté el 8 de septiembre y hasta ahora nada de nada.
Editado por alcapar en 09-12-2014 a las 11:53. |
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#5
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Todo el mundo tranquilo, que sale un RD y nos da un paro cardiaco
![]() Se trata de una modificación de un RD anterior y no nos afecta. "Quedan excluidos del ámbito de aplicación del este Reglamento los buques pesqueros, buques de guerra, embarcaciones auxiliares, buques de madera de construcción primitiva, buques de titularidad estatal utilizados con fines no comerciales y las embarcaciones de recreo no dedicadas al comercio." ![]()
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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ Guiral Asesoría Náutica (NIF: 38.085.879-H) Av Mistral 10, ent7 08015 Barcelona 629 54 57 94 info@guiralnautica.com |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a GestoriaGuiral | ||
bbbb (09-12-2014) | ||
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#6
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Cita:
Vamos tan acojanados que ni leemos, y eso que lo dice bien clarito. Ayyyy, hay que ver cuanto nos gusta alarmar y alarmarnos ... ![]() ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#7
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Y joder la marrana.
Lo siento, no me he podido contener. |
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#8
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jolife | ||
vecino (16-12-2014) | ||
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#9
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Cita:
Espero que la tuya llegue pronto. ![]() ![]() |
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#10
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Hola Cofrades, Solicité a primeros de octubre la baja bandera española a belga con cambio de propiedad, presenté toda la documentación y hoy 17 de diciembre me contestan que primero debo poner el barco a mi nombre (comprador) pagar el itp y a continuación solicitar la baja, alegan que el cambio de propiedad es de un español a otro español. Eso imagino que son dos meses mas de espera, lo que no se es si eso conlleva tener que pasar la itv. Saludos
Editado por pinito en 17-12-2014 a las 11:30. |
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#11
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Es un reglamento para "buques mercantes" que hacen escala en puerto para "intercambio de chuches (gasoil, agua, tripulación, mercancía...).El Reglamento VIGENTE (ver nota 1) , artículo 3, dice: 5. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del este Reglamento los buques pesqueros, buques de guerra, embarcaciones auxiliares, buques de madera de construcción primitiva, buques de titularidad estatal utilizados con fines no comerciales y las embarcaciones de recreo no dedicadas al comercio. En la "actualización" (ver nota 2) de dicho reglamento no se modifica este punto del Anexo, artículo 3, punto 5, por lo que sigue estando vigente. EMBARCACIONES DE RECREO NO SON BUQUES MERCANTES a efectos del reglamento de inspecciones. ![]() Aún así, bienvenida a bordo la Guardia Civil, que no nos hemos cambiado de bandera para evitar seguridad, sino burocracia. ![]() ![]() ![]() NOTA 1: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-2010-20055 NOTA 2: http://noticias.juridicas.com/base_d...or-el-que.html
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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BAMM (18-12-2014) | ||
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