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#1
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Pueden encadenarte un barco prohibiendo el desamarre de un puerto deportivo por falta de pago?
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#2
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Un amigo debía uno o dos pago del puerto deportivo donde tenia su moto de agua ,un día fue a meterla al agua y le dijeron que no podía porque tenia que estar al corriente, entonces el dueño de la moto de agua llamo a la guardia civil y se presento allí ,la guardia civil le dijo a los chicos del puerto que ellos no podían negarse a darle la moto de agua ya que es de su propiedad ,que si quiere reclamar algo ,que denuncie.
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#3
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No, los demás propietarios deben seguir pagando los servicios que se prestan en el puerto y que se pagan a escote, mientras el usuario moroso incumple sus pagos hasta que la justicia hace efectiva la orden de pago a deudores, o el embargo de la embarcación.
Si es tu caso como deudor, no hay problema, con una cizalla, e incluso el amparo de la guardia civil, puedes seguir navegando libremente. ![]() |
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#4
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Lo he hablado hace poco con otros cofrades, y parece que no se puede bloquear el barco, que a fin de cuentas es una propiedad privada.
Lo que ocurre es que con una "ligerísima" modificación de estatutos, cosa fácil, se puede impedir el "acceso" al barco a través de las zonas comunes a los morosos. Algo tan sencillo como anular las tarjetas de acceso, o en caso de zarpada, ocupación del punto de amarre para "reparación". Hasta pa ser hijoputing hay que tener imaginación. Yo no valdría para presidente, igual que no valgo para árbitro de fúrgol. Lo que pasa es que en realidad hay muchos casos en que la morosidad hay que soportarla, por el bien común, y no es coña. Es mejor un barco mantenido e incluso navegado que uno olvidado. Pero encadenar.... ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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kAILOA (09-12-2014) | ||
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#5
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Lo que comentas Juanitu, sobre el papel esta muy bien, pero imaginate que los estatutos contemplan esa opcion, el socio aprovechando un descuido en la puerta entra, que haces ??? llamas a la GC para que lo expulsen ????
Es un tema muy peliagudo lo de la morosidad en los Clubs, y digo morosidad no a los deudores que con pactos van a trancas y barrancas pagando, si no al carota que pasando de todo esta convencido de que el resto de socios le tienen que pagar sus cuotas, gastos, consumos y caprichos. Saludos ![]()
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www.kailoa.blogspot.es[/url] ESP-9429 MMSI POL 261000281 - Call Sign SPA2244 Socio Fundador de ANAVRE |
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Juanitu (10-12-2014) | ||
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#6
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http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/0...-2011-7751.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/3...2011-14222.pdf Según el convenio intl de embargo preventivo firmado por nuestro país (CEPB 99) , es perfectamente legal encadenar el barco e impedir su salida hasta que se satisfaga la deuda ya que es un crédito marítimo privilegiado. ![]() |
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kAILOA (10-12-2014) | ||
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#7
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No pueden encadenarte el barco de ninguna de las maneras. Una capitanía puede inmovilizarte el barco si supone un peligro para la navegación, para ello préviamente ha de instruir un expediente administrativo.
En el caso de impago en un puerto, tienen que instruir un expediente administrativo previo y con él acudir a los tribunales para instar el cobro, y en todo caso pedir una medida cautelar de inmovilización del bien, en este caso un barco. El tribunal si cree acorde la medida instará a depositar fianza al puerto y otorgará la medida cautelar. Por supuesto con comunicación de todos los autos a los que puedes oponerte alegando lo que consideres pertinente. Precisamente la fianza se les pide por si hay algún error y se crea un perjuicio al propietario, quien será reintegrado con la misma. El convenio fué firmado para evitar que barcos con bandera de conveniencia en la marina mercante no pagaran en puerto, pero no excluye el tener que ir a un tribunal, el puerto no puede inmovilizar si no hay razones sanitarias, o de seguridad para la navegación. ![]() |
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#8
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Simplemente con alegar un crédito marítimo (las tasas de un puerto lo son) ante la jurisdicción española se llevará a cabo el embargo preventivo sin necesidad de prueba alguna. Este tipo de embargos se realizan para evitar que los barcos huyan sin pagar.
Copio la normativa: Para decretar el embargo preventivo de un buque bastará que se alegue el crédito reclamado y la causa que lo motive. El tribunal exigirá en todo caso fianza en cantidad suficiente para responder de los daños, perjuicios y costas que puedan ocasionarse. No dice nada de que las embarcaciones de recreo estén exentas de su cumplimiento |
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#9
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Un ron cofrades
![]() En la entrada de cada pantalán colocar un cartel con el nombre del moroso y del barco,rogándo pase por la oficina a pagar los X recibos que adeuda.También en la puerta del club. Ya verás... ![]() Salut i bon vent ![]() Sagitari Miembro de Cofrades de Tarragona de La Taberna del Puerto |
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#10
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Quien lo ha encadenado?. Si es 1 precinto judicial es legal.
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#11
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Bueno lo primero una buena ronda
![]() Hay algunas dudas que tengo.... -En la normativa habla de Buque.... ¿un velero de 8 m tiene la consideración civil de Buque? -También habla del Crédito reclamado....yo entiendo que en este punto se refiere a facturas de pertrechos ,combustible , etc. y que para reclamar se tendrá que presentar la correspondiente albarán debidamente sellado por el Capitán , que es la que demuestra la entrega del elemento que sea . Pero de ahí a que te presentes con unas cuotas de un náutico , marina etc impagadas ....... la mejor solución legal a mi modo de ver es.... le pones una lancha con cadenas por la proa o popa para que no pueda hacer maniobras y claro que sus cadenas las puede romper con una cizalla , pero si rompe las tuyas ...llamas a la Guardia Civil y que actué |
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#12
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Cita:
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kAILOA (10-12-2014) | ||
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#13
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Hombre yo creo, que salvo mejor opinión, eso de colocar en un tablon en el pantalan y en los tablones del club,de manera detallada, con nombre y apellidos, las "supuestas deudas" de una persona, implicaría una denuncia, por parte de esta, ante la autoridad judicial, por vulneracion de la Ley de Protección de Datos, es lo mismo que en una comunidad de vecinos NO SE PUEDE HACER, otra cosa es colocar las "cuentas de TODA la comunidad, en este caso del Club Nautico, y en esa que figure, como no pagadas las mensualidades de determinados propietarios de pisos,amarres ctr. resumiendo, si una persona tiene una "supuesta" deuda, se le tiene que reclamar por vía judicial, y lo de "encadenarle el barco"...en fin de risa o de denuncia ante la Guardia Civil, o el Juzgado de Guardia, por retener, contra la voluntad de su legitimo dueño una propiedad privada, lo demás solo sirve para que el cara dura no pague y encima, si tiene un poco de suerte se le tenga que indemnizar, por un "atentado" contra su honor, así de sencillo, repito salvo mejor opinión fundada en derecho.
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#14
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Analizando la normativa parece que el convenio CEPB 99 no se aplica cuando:
a) Se trata del embargo de una embarcación que arbola el pabellón del país en cuya jurisdicción se encuentra. Es decir, un barco español que está en España, y b) Quien solicite el embargo tenga residencia en España. Si no se aplica el convenio, hay que acudir al procedimiento regular. Cito un artículo de NAUTICALEGAL sobre el derecho de retención: http://www.nauticalegal.com/articulo...-embarcaciones Cita:
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kAILOA (10-12-2014) | ||
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#15
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En el supuesto de que el barco este en las instalaciones de un astillero, que no es el caso que nos ocupa,tampoco se podría retener, contra la voluntad del propietario, seria el acreedor el que tendría que presentar la correspondiente reclamación, por vía judicial, y que el juzgado autorizara la enajenación de ese bien, de lo contrario estaríamos ante la realización arbitrario del propio derecho, articulo 455 del C.P.,con las consecuencias penales que esto acarrearía, las cosas no son tan sencillas, aunque a veces lo parezcan una
para todos...bueno menos para el cara dura que no paga ja,ja ![]() |
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#16
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Bueno el que deba tasas sera por algun motivo, a lo mejor se a quedado sin curro y no puede pagar y en este pais te crucifican, muchos puertos pillan subvenciones del estado o sea de todos. 3n port ginesta un amarre de alquiler directo en capitania de 8 m cuesta unos 280 euros al mes es para flipar ymaginate que debes una multa y te quitan el coche. Mucho morro hay por parte de los puertos y las administraciones. El que tiene un barco por pequeño que sea crea riqueza y puestos de trabajo. Ojo no defiendo la morosidad pero un pelin mas de margen. Es como los parkings a veces un autentico robo
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#17
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Hace unos días compré un 420 muy barato y fui a informarme al club previamente al pago y encontré que el socio debía más dinero del que valía el barco.
En principio no me negaron especialmente la retirada del barco pero preferí que lo arreglaran entre ellos antes de comprarlo. El caso es que el dueño necesitaba el dinero para pagar parte de la deuda y sobre todo para sacarse el barco de encima. Hablado con el club vieron claro que era mejor dejar salir el barco aunque tuviera deudas que tener ocupado el espacio, no poder alquilarlo de nuevo y seguir aumentando la deuda sin esperanza de cobrarla. Saqué el barco, el club vuelve a disponer del hueco y al ex-dueño ya no le aumenta la deuda más de lo que ya había. Se ha hecho todo con la mejor voluntad por parte de todos y sin más problemas. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#18
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Hola a todos y por supuesto unas buenas rondas
![]() whitecast ,gracias por despejarme las dudas , pero una aclaración a la parte en la que digo : la mejor solución legal a mi modo de ver es.... le pones una lancha con cadenas por la proa o popa para que no pueda hacer maniobras y claro que sus cadenas las puede romper con una cizalla , pero si rompe las tuyas ...llamas a la Guardia Civil y que actué y me contestas: La mejor solución legal es pagar lo que se debe y no andar montando números yo me refería , a lo que podemos hacer los que cargamos con las deudas de ciertos personajes que se aprovechan de los demás,usando lagunas legales y toda clase de artimañas.... ¿que tienen que pagar? hombre eso es obvio , pero como no lo hacen, porque estamos en un país que se legisla para los caraduras,lo único que nos queda es el derecho al pataleo o la acción ,(legal por supuesto ) . Un abrazo |
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#19
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Disculpa entendí mal tu mensaje. Invito a unas botellas de beronia a todos los marinos
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gambon (11-12-2014) | ||
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#20
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#21
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Haciendo un símil:
¿Puede un parquing "encadenarte" el coche si no pagas la estancia?. ¿Puede la grúa llevarse un coche mal aparcado y encerrarlo? De hecho así lo hacen, si no pagas no se levanta la barrera y no sales. ¿Puede un puerto hacer algo así?, después de leer el hilo sigo con las mismas dudas que al principio. Y supongo que aprovechando esas dudas algún puerto lo hará hasta que alguien les denuncie de manera efectiva. ![]()
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#22
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Cita:
por lo cual un barco q no paga pienso q lo mejor es llegar a un mal acuerdo q a un buen juicio pienso yo ![]() ![]() |
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#23
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Cita:
Otra cosa es que sea legal y para eso los cofrades están aportando sus opiniones, pero poder, pueden, porque lo hacen. Venid a mi pueblo y vereis más cadenas que anclas ![]() ![]()
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La vida es aquello que te va sucediendo mientras tú te empeñas en hacer otros planes. |
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#24
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SIEMPRE ME HAN PARECIDO SOCIALÓGICAMENTE CURIOSOS ESTOS HILOS EN LOS QUE UN COFRADE ABRE UN DEBATE CON UNA SOLA FRASE, PREGUNTA GENERALMENTE, Y NO VUELVE A APARECER YA JAMÁS, NI EXPLICAR POR QUÉ LO PREGUNTA, MIENTRAS EL RESTO DE LOS PARROQUIANOS DAMOS NUESTRA OPINIÓN, MÁS O MENOS FORMADA.
ESTA TABERNA MERECE UNA TESINA EN UNA FACULTAD. ![]() |
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#25
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Una ronda para todos a mi cuenta. Por seguir con el tema, el convenio sobre embargo se aplica a buques extranjeros, pero en el Real decreto que acompañó su entrada en vigor extiende la aplicación de su régimen a supuestos internos. En cualquier caso, y sin perder de vista que la nueva ley de navegación determina la aplicación de la medida a embarcaciones (<24 m) , el embargo es una medida cautelar que tiene que ser decretada por un juez previa solicitud del acreedor.No puede ser ejercitada unilateralmente por el supuesto acreedor encadenando nada (y Los puertos deportivos que yo sepa no tienen derecho de retención para asegurar el cobro de cantidades adeudadas). Un saludo,
ChS Enviado desde mi yate en Maldivas |
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