
09-12-2014, 23:16
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Re: Se puede encadenar un barco en un puerto deportivo por no estar al corriente de p
Cita:
Originalmente publicado por gambon
Bueno lo primero una buena ronda 
Hay algunas dudas que tengo....
-En la normativa habla de Buque.... ¿un velero de 8 m tiene la consideración civil de Buque?
En la normativa internacional se habla de buque para referirse a cualquier tipo de barco, por ejemplo en el RIPA , MARPOL, en el convenio internacional del derecho del mar. Todos esos convenios hablan de buques pero se aplican también a embarcaciones.
-También habla del Crédito reclamado....yo entiendo que en este punto se refiere
a facturas de pertrechos ,combustible , etc. y que para reclamar se tendrá que presentar la correspondiente albarán debidamente sellado por el Capitán , que es la que demuestra la entrega del elemento que sea . Pero de ahí a que te presentes con unas cuotas de un náutico , marina etc impagadas ......
Créditos marítimos son los que has nombrado y muchos más entre ellos los gravámenes de los puertos. Con que el propietario de la embarcación sea el deudor ya te pueden embargar, cosa que no sucede si por ejemplo el barco es alquilado
la mejor solución legal a mi modo de ver es.... le pones una lancha con cadenas por la proa o popa para que no pueda hacer maniobras y claro que sus cadenas las puede romper con una cizalla , pero si rompe las tuyas ...llamas a la Guardia Civil y que actué
La mejor solución legal es pagar lo que se debe y no andar montando números
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