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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Gracias por la contestacion, sabrias decirme si para el PER o CY sin ser profesional, es decir para uso particular se podria?
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#2
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
zonaon (29-12-2014) | ||
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#3
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Gracias de nuevo por la contestacion
lo que me hacia dudar es este dato:- En cuanto a los valores mínimos exigidos de agudeza visual: se debe poseer, si es preciso con lentes correctoras, una agudeza visual binocular de, al menos, 0,5. En el caso de los afectados con visión monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0,6 o mayor y más de tres meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, siempre que reúnan las demás capacidades visuales. Lo cual me imagino que es solo para uso particular, de todas formas muuuuuuuuuuuuuchas gracias por la contestacion aunque no sea la que me hubiera gustado ![]() |
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#4
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Me causa gracia la normativa. En la Armada tradicional era raro el marino, incluidos oficiales, que estaba "completo" (recordad al ilustre "medio hombre").
En otros países menos burocratizados, se permite transportar pasajeros siempre "que vaya a bordo algún otro miembro de la tripulación" http://elpais.com/diario/1983/08/21/...05_850215.html ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mateando | ||
zonaon (29-12-2014) | ||
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#5
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Hola otra vez, la verdad es que es curioso que tengo amigos que llevan trenes y al no tener una vista perfecta a veces les diga ¡Queno puedes leer ese mensaje o texto que hay a lo lejos! y ellos que tienen pocas diotrias no lo vean y yo si pueda verlo al no tener ninguna,
![]() Pero lo de solo de un ojo me imagino que es por seguridad, si ellos pierden la vision en un ojo por un golpe pueden seguir llevando el tren, barco, etc. gracias al otro, yo sin embargo no podria, siempre que el golpe fuera en el bueno claro ![]() De todas formas yo ya sabia que como capitan mercante seguro que no se puede la cuestion es en el de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Que dice así: Las atribuciones que confiere dicho título enunciado por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, desarrollado por la Dirección General de la Marina Mercante y modificado en la Resolución de 15 de diciembre de 2011, publicado en el BOE nº 22 de 26 Enero 2012, expone las siguientes facultades: - Gobierno de embarcaciones matriculadas en lista sexta o séptima, siempre y cuando no haya más de 12 personas embarcadas, incluida la tripulación, en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española y dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma. De todas formas cuando lo sepa con más seguridad , tambien lo podre en el foro, por si alguien mas tiene el mismo problema, pero lo normal y de momento es que no se pueda.![]() |
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#6
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Bueno el pirata de partche en el ojo
no puede ser PPER, quiero agradecer al cofrade whitecast "Corsario" y a ESCOLA PORT BARCELONA en especial a Nuria que ha buscado informacio al respecto y el resualtado es de 2 a 0Hola Jose, Tal y como te comentaba para las titulaciones deportivas no habría problema, pero hemos consultado en el Instituto Social de la Marina y nos dicen que no se puede obtener el certificado médico para el PPER con visión monocular. Pues aqui queda esta informacion para quien la pueda necesitar ![]() Aunque ahora estoy algo triste, espero poder con todos vosotros en un futuro como PER![]() |
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#7
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Que visión tienes en tu ojo vago....???
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Algunos gallos... creen que el sol sale para ellos!!(Fontaine)
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