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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Creo que cambiaba este año pero mejor miralo. Por otro lado al ser menor de 8 creo que estas exento. De todos das maneras ami con pabellón frances todavía no me han parado.
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#2
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A partir del dia 11,independientemente de la bandera del barco, si eres español tienes que tener titulo.
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#3
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alguno sabe si se puede empezar el tramite del pabellon frances, con la solicitud de baja de bandera?
es decir, sin tener todabia el papel de la baja, empezar el tramite con la solicitud de baja |
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#4
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No se puede. Necesitas el certificado de baja.
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#5
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Buenos dias, estoy haciendo un estudio sobre las inspecciones periódicas en embarcaciones de recreo.
No termino de aclarar si en Francia existen o no... Muchas gràcias |
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#6
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Buenas noches y una rondita para todos…
La Direction des Affaires maritimes anunciaba ayer la nueva reglamentación sobre seguridad y límites que entrará en vigor en Francia el 1 de mayo de 2015. Aunque los cambios son bastantes, en principio, no parecen ser de mucho “calado”. Entre los que he notado: - Creación de una nueva zona de navegación de “semi-hauturière”, entre 6 y 60 millas. - Las disposiciones relativas a barcos sin marcado CE pasarán a una nueva “division”, la 245, y desaparecen de la nueva 240. - La VHF fija será obligatoria a partir de 2017. - Ligeros cambios en el botiquín. - Detalles de las posibles normas aplicables a las balsas salvavidas inflables. Podéis consultar las dos versiones (la actual, válida hasta el 30 de abril, y la nueva, a partir del 1 de mayo) de la “division” 240 en este enlace: http://www.developpement-durable.gou...te-et-les.html Saludos. ![]() |
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#7
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Ahora es obligatoria la balsa salvavidas para la zona de 6 a 60 millas?
antes de la ultima reforma era obligatoria la balsa? O era solo aconsejable? |
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#8
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Si el barco tiene menos de 8 metros estás exento del impuesto de matriculación en España ( "impuesto sobre determinados medios de transporte"),
pero "la transferencia", osea, el impuesto de transmisiones patrimoniales, hay que pagarlo siempre, independientemente de la eslora y valor del barco. Es el 4% del valor declarado, que se supone debe coincidir con el valor real de la compraventa, y el documento sellado por hacienda de haber liquidado este impuesto ES OBLIGATORIO LLEVARLO A BORDO, y te lo puede pedir la G.C y sancionarte si no lo has hecho. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a EIGERDIVER | ||
Rotterdam (30-03-2019) | ||
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