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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Y por favor baja el tono de tus intervenciones. Todo el mundo sabe leer ![]() ![]() ![]()
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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| 3 Cofrades agradecieron a danilo este mensaje: | ||
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#2
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"Derecho de abrigo" es un término utilizado en náutica para definir un derecho que tienen los navegantes que se encuentren en situación de desamparo ante situaciones que requieran ayuda o que puedan suponer un peligro para la embarcación y sus ocupantes.
Queda de lugar las referencias que se están haciendo intencionada o desintencionadamente a cualquier situación que no sean las del tema en cuestión (paellas, barbacoas, fiestas nacionales, toros, etc....). Como ha quedado muy bien descrito por el cofrade, no solamente hay la normativa que ampara dicha situación (extensa y ampliamente conocida) si no que existe una reprimenda penal para el que deniegue amparo ante tales causas. Y sin acritud, hay que saber leer efectivamente. ![]() |
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#3
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En diversas ocasiones en el Puerto deportivo de Aiguadolç (BCN) se me ofreció un amarre de cortesía cuando acudia a el a disfrutar de sus buenos restaurantes y servicios (ultramarinos), durante unas pocas horas nadie nunca me cobró nada, incluso un marinero estaba atento a las embarcaciones que entrábamos a la hora de comer. No se si este servicio sigue existiendo o es habitual en otros puertos... pero entiendo que es una manera de dar vida a las empresas de servicios del mismo puerto. Otra cosa entiendo que es utilizar sus instalaciones (amarre, duchas, noche,etc) gratis. Y otra cosa es en caso de emergéncia...
Buena travesía y a disfrutar de la Mar. |
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#4
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Parece mentira que no nos conozcamos aún unos y otros.
¡Joé, que parecéis nuevos!
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
| 3 Cofrades agradecieron a windi este mensaje: | ||
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#5
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Cita:
Artículo 819. Si el Capitán, durante la navegación, creyere que el buque no puede continuar el viaje al puerto de su destino por falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o piratas, o por cualquier accidente de mar que lo inhabilite para navegar, reunirá a los Oficiales, citará a los interesados en la carga que se hallaren presentes y que pueden asistir a la Junta sin derecho a votar; y si, examinadas las circunstancias del caso, se considerase fundado el motivo, se acordará la arribada al puerto más próximo y conveniente, levantando y extendiendo en el libro de navegación la oportuna acta, que firmarán todos. El Capitán tendrá voto de calidad, y los interesados en la carga podrán hacer las reclamaciones y protestas que estimen oportunas, las cuales se insertarán en el acta para que las utilicen como vieren convenirles. Artículo 820. La arribada no se reputará legítima en los casos siguientes: Si la falta de víveres procediere de no haberse hecho el avituallamiento necesario para el viaje según uso y costumbre, o si se hubieren inutilizado o perdido por mala colocación o descuido en su custodia. Si el riesgo de enemigos, corsarios o piratas no hubiere sido bien conocido, manifiesto y fundado en hechos positivos y justificables. Si el desperfecto del buque proviniere de no haberlo reparado, pertrechado, equipado y dispuesto convenientemente para el viaje, o de alguna disposición desacertada del Capitán. Siempre que hubiere en el hecho, causa de la avería, malicia, negligencia, imprevisión o impericia del Capitán. Fuera de la obligación de tener amarres para embarcaciones en tránsito, el concesionario no tiene más obligación que la del código penal: "deber de socorro" la cual entiendo que no era la pregunta del cofrade que abrió el hilo. Esperemos que vuelva y lo aclare Editado por whitecast en 19-01-2015 a las 15:15. |
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