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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Y, como curiosidad, fíjate que dice el propio enunciado del artículo "temor fundado de embargo", eso significa que el capitán teme que al llegar a puerto le embarguen la mercaderia que lleva en el barco, por cualquier motivo que seguro él conoce, como por ejemplo no haber liquidado los gastos en un puerto anterior, o haberse saltado las normas Marpol, etc etc., y realmente para cubrirse él, el barco y las mercaderías, no le queda otra solución que cambiar el destino, arrumbar a otro puerto y dirigirse inmediatamente al Consulado o Embajada para buscar la solución "política" al tema. Está simpático el derecho marítimo ¡¡¡ Unas birrillas ![]() ![]() ![]()
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![]() "Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede" |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nacouda | ||
kuovadix (20-01-2015) | ||
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#2
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Cita:
Disposición derogatoria única: a) Los artículos 2131 a 2161 y 2168 a 2174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. b) El Libro III y los artículos 19.3, 951 a 954 del Código de Comercio de 1885. c) La Ley de Hipoteca Naval, de 21 de agosto de 1893. d) La disposición final vigésima sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil (embargo preventivo de buques) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
Nacouda (20-01-2015) | ||
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#3
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Cita:
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![]() "Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede" |
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