Cita:
Originalmente publicado por Nacouda
Parecen normas antiguas de allá por los tiempos de las Compañías de Filipinas y tal, pero siguen vigentes, no están derogadas.
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Desde la entrada en vigor de la Ley de navegación marítima en 25/09/2014 el libro III del Código de comercio está derogado (afortunadamente porque era anacrónico)
Disposición derogatoria única:
a) Los artículos 2131 a 2161 y 2168 a 2174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
b)
El Libro III y los artículos 19.3, 951 a 954 del Código de Comercio de 1885.
c) La Ley de Hipoteca Naval, de 21 de agosto de 1893.
d) La disposición final vigésima sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil (embargo preventivo de buques)