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  #1  
Antiguo 21-01-2015, 12:46
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Predeterminado impartir formación teórica RD 875/2014

Buenos días Tabernarios.
He leido el nuevo RD que regula los títulos naúticos. Estoy pensando para un futuro no inmediato, dar clases de formación teórica. Ya sabeis, reinventarse a uno mismo en tiempos dificiles. Pero la lectura del texto me ha dejado frío. Solamente regula la formación práctica. Dice textualmente:
"No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo."

Mi pregunta es:
¿dónde puedo encontrar regulada esta actividad?. Si alguien puede ayudarme, lo agradeceré enormemente.
Saludos.
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  #2  
Antiguo 21-01-2015, 13:58
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

Creo que hay un nicho de mercado no cubierto. Es el de la formación personalizada a impartir en el domicilio u oficina del alumno.

Hay personas que tienen disponibilidad de dinero, pero no tienen tiempo para acudir a academias, o no se justa el horario de las mismas a su horario personal, muchas veces variable en exceso. O no quieren tener que ajustar su ritmo de aprendizaje al de otras personas.

Es algo que ha ocurrido con los entrenadores físicos personales, y hay bastante gente ganándose la vida con ello.

Con respecto a los requisitos para ejercer la formación teórica, imagino que, si Marina Marcante no lo regula, sean las Consejerías de Educación de tu Comunidad las que te puedan asesorar. Puedes hacer la consulta en el Portal de la Administración Pública
http://administracion.gob.es/pag_Home/index.html

Ellos derivarán la consulta al organismo competente, que te contestará

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  #3  
Antiguo 21-01-2015, 19:25
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

No veo motivo para que se obligue a tener una determinada titulación para dar clase de las asignaturas teóricas en una academia privada. Lo que importa es que sepan de la materia y sepan enseñar. El exámen lo hace un organísmo oficial, no la academia. Además, nadie esta obligado a asistir a clase.

Otro asunto son las prácticas, ya que el que las imparte es el que certifica que eres apto y eso acarrea una responsabilidad.

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SAMORP (22-01-2015)
  #4  
Antiguo 21-01-2015, 21:58
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

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No veo motivo para que se obligue a tener una determinada titulación para dar clase de las asignaturas teóricas en una academia privada. Lo que importa es que sepan de la materia y sepan enseñar. El exámen lo hace un organísmo oficial, no la academia. Además, nadie esta obligado a asistir a clase.

Otro asunto son las prácticas, ya que el que las imparte es el que certifica que eres apto y eso acarrea una responsabilidad.

Pero estamos en España, donde impera el burocratismo y la titulitis. Se trata de crear "cortijos" para unos pocos "señoritos".
Una titulación solo es garantía de que en un momento concreto, cuando hiciste unos exámenes, tenías unos conocimientos mínimos (como se aprueba con un 5, podías desconocer la mitad del temario). No acredita que los mantengas ahora, se te han podido olvidar por no utilizarlos, ni tampoco acredita que los hayas ido actualizando a medida que avanza la ciencia.

Además uno puede tener unos conocimientos sin tener ningún título que lo acredite; por ejemplo, quien haya vivido en otro territorio puede conocer otra lengua mejor que quien la haya estudiado en una academia o facultad.
En nuestro ámbito muchas personas aprender a navegar desde niños con sus padres o abuelos, y no tienen ningún título.

En la formación clásica uno elegía al maestro del que ser discípulo. Era aquél que conseguía apasionarlo por la materia de la que se tratase. Para ello es imprescindible que el maestro sienta esa misma pasión. No puedes transmitir lo que no posees, por muchos títulos que tengas.

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SAMORP (21-01-2015)
  #5  
Antiguo 21-01-2015, 22:06
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

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No veo motivo para que se obligue a tener una determinada titulación para dar clase de las asignaturas teóricas en una academia privada. Lo que importa es que sepan de la materia y sepan enseñar. El exámen lo hace un organísmo oficial, no la academia. Además, nadie esta obligado a asistir a clase.

Otro asunto son las prácticas, ya que el que las imparte es el que certifica que eres apto y eso acarrea una responsabilidad.

Pero estamos en España, donde impera el burocratismo y la titulitis. Se trata de crear "cortijos" para unos pocos "señoritos".
Una titulación solo es garantía de que en un momento concreto, cuando hiciste unos exámenes, tenías unos conocimientos mínimos (como se aprueba con un 5, podías desconocer la mitad del temario). No acredita que los mantengas ahora, se te han podido olvidar por no utilizarlos, ni tampoco acredita que los hayas ido actualizando a medida que avanza la ciencia.

Además uno puede tener unos conocimientos sin tener ningún título que lo acredite; por ejemplo, quien haya vivido en otro territorio puede conocer otra lengua mejor que quien la haya estudiado en una academia o facultad.
En nuestro ámbito muchas personas aprender a navegar desde niños con sus padres o abuelos, y no tienen ningún título.

En la formación clásica uno elegía al maestro del que ser discípulo. Era aquél que conseguía apasionarlo por la materia de la que se tratase. Para ello es imprescindible que el maestro sienta esa misma pasión. No puedes transmitir lo que no posees, por muchos títulos que tengas.

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  #6  
Antiguo 22-01-2015, 18:32
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Lightbulb Re: impartir formación teórica RD 875/2014

Gracias, por el link.
Es cierto que la experiencia es el mejor título que uno puede aportar a un trabajo. Pero eso está en franca decadencia. Yo me quedé a mitad de camino en mis estudios de nautica. Pero la vocación la mantengo íntegra.
Buscaré por la maraña burocrática cómo dar forma a mi idea y poder hacer lo que realmente me gusta.

Gracias por el aporte.

Un saludo
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  #7  
Antiguo 22-01-2015, 20:29
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

Unas birras para todos!
Estoy con Perseis. Que yo sepa no hay normativa, ni nacional ni autonómica (al menos en Galicia) que regule la formación privada, las clases particulares de toda la vida.

De hecho conozco casos de personas que hacen exactamente lo que quieres hacer, no es algo nuevo.

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  #8  
Antiguo 22-01-2015, 22:21
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Gracias, por el link.
Es cierto que la experiencia es el mejor título que uno puede aportar a un trabajo. Pero eso está en franca decadencia. Yo me quedé a mitad de camino en mis estudios de nautica. Pero la vocación la mantengo íntegra.
Buscaré por la maraña burocrática cómo dar forma a mi idea y poder hacer lo que realmente me gusta.

Gracias por el aporte.

Un saludo

Un amigo daba clases en una escuela de buceo y le vino una inspección y casi le meten un buen puro.
No entiendo que puedas estudiar la teoria por tu cuenta pero no puedas ayudar a alguien a preparar el examen. Siendo una formación no reglada creo que si puedes dar las practicas deberias estar capacitado para dar la formación teorica.
Otra cosa seria montar una escuela nautica, eso si que esta regulado. Pero las clases particulares no se porque no se puede.
Haber si podemos arrojar luz sobre el tema.
Birras para todos.
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  #9  
Antiguo 23-01-2015, 19:45
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

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Buenos días Tabernarios.
He leido el nuevo RD que regula los títulos naúticos. Estoy pensando para un futuro no inmediato, dar clases de formación teórica. Ya sabeis, reinventarse a uno mismo en tiempos dificiles. Pero la lectura del texto me ha dejado frío. Solamente regula la formación práctica. Dice textualmente:
"No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo."

Mi pregunta es:
¿dónde puedo encontrar regulada esta actividad?. Si alguien puede ayudarme, lo agradeceré enormemente.
Saludos.
Buenas tardes Tide , dese aquí te puedo garantizar que puedes montar una academia si lo que quieres es dar clases teóricas , el real decreto deja totalmente libre la enseñanza teórica...
Otra cosa son la practicas, incluidos los operadores de largo y corto alcance de radio , que aquí el instructor si debe de estar en posesión de determinadas titulaciones , esto es totalmente cierto , he hablado yo con marina mercante , porque yo estoy montando una academia náutica te lo digo de primera mano...
Espero te haya servido para algo....
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alber (23-01-2015)
  #10  
Antiguo 23-01-2015, 21:37
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

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Buenas tardes Tide , dese aquí te puedo garantizar que puedes montar una academia si lo que quieres es dar clases teóricas , el real decreto deja totalmente libre la enseñanza teórica...
Otra cosa son la practicas, incluidos los operadores de largo y corto alcance de radio , que aquí el instructor si debe de estar en posesión de determinadas titulaciones , esto es totalmente cierto , he hablado yo con marina mercante , porque yo estoy montando una academia náutica te lo digo de primera mano...
Espero te haya servido para algo....
Gracias. Claro que me sirve la información!. Igualmente seguiré el consejo de Whitecast e iré a La DGMM para ver que forma hay de hacer todo.
No obstante, esta idea no es a corto plazo, pero la tengo en mente desde hace tiempo.
Por otro lado, quiero poner en valor, como se ha dicho en un post anterior, el esfuerzo que supone conseguir una titulación profesional en el ámbito marino. Las carreras en Marina Civil son de las más largas y complejas. Por un lado la carrera en si, con unas dieciocho asignaturas troncales. Y por otro las titulaciones profesionales ( porque una cosa es el título académico y otra el profesional) que exigen años de embarque, especializaciones, certificaciones varias y más exámenes para poder acceder a ellas. Es justo que se les tenga en cuenta para este tipo de formación.
Pero tambien debería de sopesarse la posibilidad de que las titulaciones nautico deportivas pudieran acceder a este nicho de mercado (dentro de una normativa apropiada). Porque guste o no, la naútica deportiva no tiene nada que ver con la Marina Mercante. Son mundos diferentes, con necesidades y problemáticas diferentes. Y ya sé que los PPER, están habilitados para la formación. Yo me refiero al conjunto de titulados deportivos.

Gracias a los que me habeis contestado.
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  #11  
Antiguo 23-01-2015, 22:16
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alber alber esta desconectado
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Buenas tardes Tide , dese aquí te puedo garantizar que puedes montar una academia si lo que quieres es dar clases teóricas , el real decreto deja totalmente libre la enseñanza teórica...

Otra cosa son la practicas, incluidos los operadores de largo y corto alcance de radio , que aquí el instructor si debe de estar en posesión de determinadas titulaciones , esto es totalmente cierto , he hablado yo con marina mercante , porque yo estoy montando una academia náutica te lo digo de primera mano...

Espero te haya servido para algo....


Si no me equivoco para montar un centro de estudios el director tiene que tener mínimo piloto de primera de MM.
Pero si es como dices es una excelente noticia. Siendo así un PPER podría dar formación legalmente?
Saludos y ron para todos.
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  #12  
Antiguo 24-01-2015, 11:52
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Si no me equivoco para montar un centro de estudios el director tiene que tener mínimo piloto de primera de MM.
Pero si es como dices es una excelente noticia. Siendo así un PPER podría dar formación legalmente?
Saludos y ron para todos.
Era así en el anterior real decreto , efectivamente un PPER puede dar determinadas practicas a determinadas titulaciones de recreo ,y puede ser el jefe de estudios y director de la academia el RD es claro
un saludo
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alber (27-01-2015), xordiete (24-01-2015)
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