La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
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  #1  
Antiguo 21-01-2015, 13:58
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

Creo que hay un nicho de mercado no cubierto. Es el de la formación personalizada a impartir en el domicilio u oficina del alumno.

Hay personas que tienen disponibilidad de dinero, pero no tienen tiempo para acudir a academias, o no se justa el horario de las mismas a su horario personal, muchas veces variable en exceso. O no quieren tener que ajustar su ritmo de aprendizaje al de otras personas.

Es algo que ha ocurrido con los entrenadores físicos personales, y hay bastante gente ganándose la vida con ello.

Con respecto a los requisitos para ejercer la formación teórica, imagino que, si Marina Marcante no lo regula, sean las Consejerías de Educación de tu Comunidad las que te puedan asesorar. Puedes hacer la consulta en el Portal de la Administración Pública
http://administracion.gob.es/pag_Home/index.html

Ellos derivarán la consulta al organismo competente, que te contestará

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  #2  
Antiguo 21-01-2015, 19:25
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

No veo motivo para que se obligue a tener una determinada titulación para dar clase de las asignaturas teóricas en una academia privada. Lo que importa es que sepan de la materia y sepan enseñar. El exámen lo hace un organísmo oficial, no la academia. Además, nadie esta obligado a asistir a clase.

Otro asunto son las prácticas, ya que el que las imparte es el que certifica que eres apto y eso acarrea una responsabilidad.

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SAMORP (22-01-2015)
  #3  
Antiguo 21-01-2015, 21:58
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

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No veo motivo para que se obligue a tener una determinada titulación para dar clase de las asignaturas teóricas en una academia privada. Lo que importa es que sepan de la materia y sepan enseñar. El exámen lo hace un organísmo oficial, no la academia. Además, nadie esta obligado a asistir a clase.

Otro asunto son las prácticas, ya que el que las imparte es el que certifica que eres apto y eso acarrea una responsabilidad.

Pero estamos en España, donde impera el burocratismo y la titulitis. Se trata de crear "cortijos" para unos pocos "señoritos".
Una titulación solo es garantía de que en un momento concreto, cuando hiciste unos exámenes, tenías unos conocimientos mínimos (como se aprueba con un 5, podías desconocer la mitad del temario). No acredita que los mantengas ahora, se te han podido olvidar por no utilizarlos, ni tampoco acredita que los hayas ido actualizando a medida que avanza la ciencia.

Además uno puede tener unos conocimientos sin tener ningún título que lo acredite; por ejemplo, quien haya vivido en otro territorio puede conocer otra lengua mejor que quien la haya estudiado en una academia o facultad.
En nuestro ámbito muchas personas aprender a navegar desde niños con sus padres o abuelos, y no tienen ningún título.

En la formación clásica uno elegía al maestro del que ser discípulo. Era aquél que conseguía apasionarlo por la materia de la que se tratase. Para ello es imprescindible que el maestro sienta esa misma pasión. No puedes transmitir lo que no posees, por muchos títulos que tengas.

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SAMORP (21-01-2015)
  #4  
Antiguo 21-01-2015, 22:06
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

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No veo motivo para que se obligue a tener una determinada titulación para dar clase de las asignaturas teóricas en una academia privada. Lo que importa es que sepan de la materia y sepan enseñar. El exámen lo hace un organísmo oficial, no la academia. Además, nadie esta obligado a asistir a clase.

Otro asunto son las prácticas, ya que el que las imparte es el que certifica que eres apto y eso acarrea una responsabilidad.

Pero estamos en España, donde impera el burocratismo y la titulitis. Se trata de crear "cortijos" para unos pocos "señoritos".
Una titulación solo es garantía de que en un momento concreto, cuando hiciste unos exámenes, tenías unos conocimientos mínimos (como se aprueba con un 5, podías desconocer la mitad del temario). No acredita que los mantengas ahora, se te han podido olvidar por no utilizarlos, ni tampoco acredita que los hayas ido actualizando a medida que avanza la ciencia.

Además uno puede tener unos conocimientos sin tener ningún título que lo acredite; por ejemplo, quien haya vivido en otro territorio puede conocer otra lengua mejor que quien la haya estudiado en una academia o facultad.
En nuestro ámbito muchas personas aprender a navegar desde niños con sus padres o abuelos, y no tienen ningún título.

En la formación clásica uno elegía al maestro del que ser discípulo. Era aquél que conseguía apasionarlo por la materia de la que se tratase. Para ello es imprescindible que el maestro sienta esa misma pasión. No puedes transmitir lo que no posees, por muchos títulos que tengas.

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  #5  
Antiguo 22-01-2015, 18:32
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Grumete Pirata
 
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Lightbulb Re: impartir formación teórica RD 875/2014

Gracias, por el link.
Es cierto que la experiencia es el mejor título que uno puede aportar a un trabajo. Pero eso está en franca decadencia. Yo me quedé a mitad de camino en mis estudios de nautica. Pero la vocación la mantengo íntegra.
Buscaré por la maraña burocrática cómo dar forma a mi idea y poder hacer lo que realmente me gusta.

Gracias por el aporte.

Un saludo
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  #6  
Antiguo 22-01-2015, 20:29
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

Unas birras para todos!
Estoy con Perseis. Que yo sepa no hay normativa, ni nacional ni autonómica (al menos en Galicia) que regule la formación privada, las clases particulares de toda la vida.

De hecho conozco casos de personas que hacen exactamente lo que quieres hacer, no es algo nuevo.

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  #7  
Antiguo 22-01-2015, 22:21
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Predeterminado impartir formación teórica RD 875/2014

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Gracias, por el link.
Es cierto que la experiencia es el mejor título que uno puede aportar a un trabajo. Pero eso está en franca decadencia. Yo me quedé a mitad de camino en mis estudios de nautica. Pero la vocación la mantengo íntegra.
Buscaré por la maraña burocrática cómo dar forma a mi idea y poder hacer lo que realmente me gusta.

Gracias por el aporte.

Un saludo

Un amigo daba clases en una escuela de buceo y le vino una inspección y casi le meten un buen puro.
No entiendo que puedas estudiar la teoria por tu cuenta pero no puedas ayudar a alguien a preparar el examen. Siendo una formación no reglada creo que si puedes dar las practicas deberias estar capacitado para dar la formación teorica.
Otra cosa seria montar una escuela nautica, eso si que esta regulado. Pero las clases particulares no se porque no se puede.
Haber si podemos arrojar luz sobre el tema.
Birras para todos.
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  #8  
Antiguo 23-01-2015, 00:07
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

Buenas noches y que corran las jarras que el la hora.

No hay ninguna ley que te prohiba enseñar lo que sabes a otra persona. Siempre que a esa otra persona no se la engañe y tenga claro que esta recibiendo clases no de una escuela sino de un particular.
Se ha hecho siempre en todas las materias con las clases particulares.
Sé de Academias Homologadas muy nombradas a nivel nacional que tienen patrones y cpitanes de yate impartiendo clases que anteriormente han sido alumnos.
No veo porqué no vas a poder hacerlo tu. un saludo
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  #9  
Antiguo 23-01-2015, 15:29
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: impartir formación teórica RD 875/2014

Gracias por vuestros comentarios.
Está claro que la formación se divide en una parte teórica y otra práctica.
Sobre la segunda, no hay duda de que debe de ser impartida por gente con titulación profesional, tal y como dispone el Real decreto. Pero la parte teórica creo que puede ser impartida por cualquier titulado nautico deportivo, puesto que la materia a impartir la ha tenido que estudiar previamente y el nivel que se exige al alumno no supera nunca los conocimientos que puede tener un Patrón o capitán de Yate.
La duda aparece a la hora de formalizar la actividad. Existen academias reconocidas por la DGMM. Pero... es posible crear una academia no homologada y que se limite a la parte teórica de las titulaciones?. Esa es mi duda.
La idea es no limitarme a las clases a domicilio y poder impartir clases en un local o centro. Luego se podría firmar algun tipo de convenio con academias homologadas, para que impartieran las prácticas a mis alumnos.
No sé si me explico bien. Es generar una actividad formativa, pero limitada.
Y siempre de manera formal (dando de alta la atividad, etc.).
Gracias por los posts. Birras para todos!!
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