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Antiguo 05-02-2015, 12:58
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Predeterminado Re: Neumatica con suelo hinchable

Con eslora de menos de 2,50 m. no tienes que matricular.

Con permiso del cofrade que ha puesto este post, aprovecho para preguntar si alguien sabe donde puedo adquirir un suelo inchable, ya que el de piezas de madera que tengo ahora, es casi imposible de montar a bordo.
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  #2  
Antiguo 05-02-2015, 13:15
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Predeterminado Re: Neumatica con suelo hinchable

Una embarcación con una eslora entre 2.5 m y 4 metros se puede utilizar sin matricular caso sea una "embarcación auxiliar", pero en este caso solamente podrá navegar cerca de la embarcación principal:

"Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

(...)

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo previsto en este Real Decreto se entenderá por:

(...)

b. Embarcación auxiliar: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal.

(...)

Artículo 7. Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación.

5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión Aux y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos."


Sin embargo la eslora máxima exenta de matriculación son 2.49m. En este caso no deberias necesitar ninguna documentación y estás exento del material de seguridad pero te recomiendo llevar al menos un chaleco, navegar en dias muy buenos y porsupuesto cerca de la orilla.

"Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

(...)


Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:

a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.

(...)

c) «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.
Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.
Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad de la embarcación, que es la «eslora del casco» según se define en la norma UNE EN-ISO 8666:2006.

(...)

q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
iii) Motos náuticas.
iv) Tablas a vela.
v) Tablas deslizantes con motor.
vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.

(...)

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

(...)

2. Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros.
No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa.

(...)"

----------------------------------------------

"ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

(...)

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

(...)

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:

a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose
por tales los siguientes:
— Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor.
— Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kilowatios.
— Motos náuticas.
— Tablas a vela.
— Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor.
— Instalaciones flotantes fondeadas.
b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus propias reglas de seguridad y estén destinadas exclusivamente a la competición.
c) Las embarcaciones experimentales siempre que
no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea.
d) Las embarcaciones sumergibles.
e) Los vehículos de colchón de aire.
f) Los hidroplaneadores.
g) El original y cada una de las reproducciones de embarcaciones antiguas diseñadas antes de 1950, construidas con elementos originales y denominadas así por el constructor.

3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el punto 2 cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros, y que no sean artefactos flotantes o de playa de los relacionados en la letra a), requerirán de la previa autorización de la Capitanía Marítima correspondiente para
navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza la navegación, en función de las características de la embarcación, y los equipos de seguridad que deben reunir dichas embarcaciones.


Artículo 3.

Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo.

1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación:

A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona:
Zona «1». Zona de navegación ilimitada.

B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.

C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.
Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.

D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona:
Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general."

Atención que aúnque no tenga matricula el seguro si que es obligatorio (si es para utilizer solamente como auxiliar se puede incluir en la póliza de la embarcación principal):

"Real Decreto 607/99, BOE 103.

Artículo 1. Objeto del seguro.

1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones
de recreo o deportivas.

(...)

Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas. Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros."


Hilos interesantes:

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...orio+neumatica

Lo unico que ha cambiado es:

"No se necesitará titulación náutica de recreo

Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.

Los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad.

No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales."

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...nes_de_Recreo/
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Editado por RMR2ENG en 05-02-2015 a las 13:57.
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3 Cofrades agradecieron a RMR2ENG este mensaje:
Bocoi (05-02-2015), dragonet (05-02-2015), juan75 (16-02-2015)
  #3  
Antiguo 06-02-2015, 10:30
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Predeterminado Re: Neumatica con suelo hinchable

también a mirar la altura de los balones de aire,
éste verano me subí en una suzuki suelo hinchable, y eran tan bajos que entraba agua a la mínima ola, la posición al sentarte tampoco me gustó. La mía no tiene nada que ver ( recomendada por RMR2ENG ), Dichos balones de aire son más altos. ( es una caribbean 2.5 ), en el mercado habrá de todo, pero si es para navegar un buen rato, mira todas éstas cosas. Una proa con forma algo levantada ayuda con mala mar y si es cuadrada, mejor que en punta.
Otro detalle que no me gusta de según que neumáticas de suelo con aire, son las que se elevan en el centro ( ver primera foto )
saludos.





[IMG][/IMG]


Editado por ccavalles en 06-02-2015 a las 10:44.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ccavalles
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Antiguo 07-02-2015, 00:17
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Predeterminado Re: Neumatica con suelo hinchable

Alguien conoce la Quicksilver 240? Opiniones?
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que pretendo llenar
y que me hagan vibrar.
Y aprendiendo mi vida
solo quiero sentir
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  #5  
Antiguo 07-02-2015, 12:00
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Predeterminado Re: Neumatica con suelo hinchable



por lo que parece es de suelo separado.
Lo que te decía del suelo, en forma de quilla invertida.

aquí puedes ver la mía como tiene el suelo, en forma de quilla, a diferencia de la quicksilver, el suelo está integrado.
[IMG][/IMG]
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  #6  
Antiguo 08-02-2015, 00:14
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Predeterminado Re: Neumatica con suelo hinchable

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Originalmente publicado por tradixabia Ver mensaje
Alguien conoce la Quicksilver 240? Opiniones?
Tengo una desde hace 5 años, a día de hoy no la cambio por ninguna, tiene unos flotadores muy anchos que le dan mucha flotabilidad y te permiten sentarte con mucha comodidad, suelo y quilla inchable que son muy comodos a la hora de montarla o recogerla, navega muy bien, yo tengo un 3.5 de dos tiempos y va de p.m. ya te digo si tuviera que comprar otra buscaría la misma.
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  #7  
Antiguo 12-02-2015, 23:40
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Predeterminado Respuesta: Re: Neumatica con suelo hinchable

Cita:
Originalmente publicado por ulyses Ver mensaje
Tengo una desde hace 5 años, a día de hoy no la cambio por ninguna, tiene unos flotadores muy anchos que le dan mucha flotabilidad y te permiten sentarte con mucha comodidad, suelo y quilla inchable que son muy comodos a la hora de montarla o recogerla, navega muy bien, yo tengo un 3.5 de dos tiempos y va de p.m. ya te digo si tuviera que comprar otra buscaría la misma.
Yo tengo la quick 240 suelo hinchable y es una pasada. El suelo, bien hinchado, es una roca. Le monto un 5cv 2t y planea que da gusto cuando voy solo (alcanza 15 nudos). Con dos personas no planea y no pasa de 7 nudos.
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  #8  
Antiguo 13-02-2015, 10:17
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Predeterminado Re: Neumatica con suelo hinchable

Plastimo 2.70 de suelo hinchable con motor 2T de 4HP, flotadores de buen diámetro y planea con una sola persona a bordo. Planeaba, más bien. A los 6 años de la compra se ha despegado uno de los paneles hinchables del suelo y se le va el aire. Siempre se hinchó con la bomba que trae y con ella no se sobrepasa la presión máxima. Conclusión: Un buen diseño pero un mal acabado y no vuelvo a comprar una Plas-timo.
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FSM, Ramén!!!
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