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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
que tiene que ver la lista?![]() |
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#2
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Lo dela lista tiene que ver con que el otro día pregunte por la ampliación del per. Con nuestro barco solo podemos ir hasta 12 millas. Aunque vaya a clase para las practicas de las famosas 24h me comentaron que luego para ir a baleares hay que subir de categoría el barco. Nada mas. Saludos i Bon vent. Carlitos sailing.
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#3
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Hola:
El PER si hace la práctica de 24h en travesía tendrá las atribuciones para ir de la Peninsula a Baleares y gobernar embarcaciones de hasta 24m, (las atribuciones sino del PER (nuevo) solo llegan a los 15m). Desde que haces las prácticas tiene 24 meses para sacarte el título o las pierdes. No tiene nada que ves las atribuciones del patrón con el despacho de la embarcación, una embarcación despachada para zona, 6 no puede ir a Baleares desde la Peninsula aunque la gobierne un capitán. Una cosa son las atribuciones del patrón que dependen de su titulación y otra la zona de despacho de la embarcación, que depende entre otros factores del material de seguridad, radio etc etc. Buena mar. |
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#4
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Cita:
Zona de navegación: Distancia de la costa a la que puede navegar el barco. Lista: 6ª para profesionales, charters y barcos de empresa. 7ª para uso exclusivo particular. Tanto si eres armador particular (7ª) cómo si alquilas el barco (6ª), este debe estar despachado para la zona de navegación en que se encuentre, amén de que la titulación del patrón debe ser la adecuada. un mar de salud. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a llenyalfoc | ||
xicu50 (28-02-2015) | ||
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#5
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Y desde donde se supone que puede partir para cruzar de la península a Baleares, puedo desde Barcelona,desde Almeria.....o yo que vivo en Asturias, desde Gijon, y si es así, cuantas millas me puedo "separar"de la costa, bajando Portugal....12m.....14......32....si me "paran" que digo, voy a las Baleares, y les muestro en documento del cursillo que me faculta, en fin.......
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a llanera | ||
xicu50 (28-02-2015) | ||
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#6
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Cita:
Pues desde cualquier punto de lo que se considera península ibérica. El real decreto no limita comunidades autónomas. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a alber | ||
xicu50 (28-02-2015) | ||
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#7
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Si, si eso se entiende perfectamente, pero yo pregunto, a que millas me puedo alejar de la costa, con el PER, navegando hacia las Baleares, desde Gijon, tengo que navegar "costeando", entiéndase a menos de 12m/n o puedo navegar a 30m/n,por ejemplo,pues de Barcelona a Pollenca hay unas 110m/n, con lo cual en un momento dado, navego a algo mas de 50m/n de distancia a tierra, en cualquier dirección, ¿se me permitiría esta distancia?
, navegando hacia las Baleares, desde Gijon o no, algún legalista que pueda contestar, yo saliendo de Gijon pongo rumbo W,hasta donde puedo navegar rumbo W,para después virar al S y bajar Portugal......![]() |
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#8
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Cita:
Pues si el PER te habilita a 12 millas en circunstancias normales (sin saltar a Baleares) pues para que ir más lejos. Son ganas de complicarse a lo tonto. Si te paran te denunciarán (porque son de gatillo fácil) y luego te tocará a ti demostrar que la denuncia no procede. Y eso si el barco está despachado para la zona en la que te paren. Y si tienes un percance y el seguro se lava las manos también te complica la vida. Todas estas preguntas de titulaciones y zonas y demás mandangas las tienes claras cuando tienes el acta de denuncia en las manos o un percance fuera de tu zona. Entonces es cuando ves la luz. Quieres ir más allá de tus atribuciones? Adelante pero apechuga cuando toque. |
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