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  #1  
Antiguo 05-03-2015, 23:01
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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Originalmente publicado por biker62 Ver mensaje
Me gustaría saber qué título llevan los belgas en el bolsillo, si no hay títulos en este país para navegar en el mar. Casi seguro que antes de salir al mar todos se sacan el de navegación en aguas interiores, sólo por el gusto de aprender.

Mejor poco regulados y muy responsables, pero esto en según que países es pedir peras al olmo.

Aisssss.....
Es decir, que pueden comprarse un yate de24 metros (como el que se compra una bicicleta) y hacerse a la mar sin conocer el Reglamento RIPA aceptado por la OIM, (todos los países).
también pueden hacerse a la mar sin conocer ni manejar cartas.
En definitiva, sin que nadie verifique que realmente tienen conocimientos para irse al ancho mar. Verdaderamente sorprendente y "acojonante"
Me permito sospechar de tanta responsabilidad, será que pienso en español.
Sigo prefiriendo ir encontrándome con gente que además de manejar bien su chisme, tiene un título.
manías

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  #2  
Antiguo 05-03-2015, 23:11
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Unas curiosidades de como se las apañan nuestros vecinos, no todo es comprar el barco y salir a alta mar:

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&...87611401,d.d24

Siempre nos creemos que en el resto de Europa atan los perros con longaniza. Pues no

Editado por antomas en 05-03-2015 a las 23:24.
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  #3  
Antiguo 05-03-2015, 23:38
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Nada nuevo bajo el sol.

Italia: más o menos como aquí.
Francia: No exigen ningún título para patronear veleros de recreo a cualquier distancia de la costa.
Reino Unido: No exigen ningún título para patronear embarcaciones de recreo a cualquier distancia de la costa.
El documento que citas no habla de Bélgica, que no exige ningún título para patronear embarcaciones de recreo en el mar, a cualquier distancia de la costa.

Otra cosa es que los navegants de estos países que no exigen nada no se preocupen de formarse.

Curiosamente, este sistema de no exigir títulos (pero que exige todas responsabilidades al patrón en caso de accidente) no provoca elevados índices de accidentabilidad en las respectivas náuticas de recreo.

Cuestión de enfoques, pero no soporto que aquí nos engañen sacándonos los cuartos con la excusa de velar por nuestra seguridad.
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Boston (06-03-2015), navegante 2007 (06-03-2015), Rande (15-03-2015), vecino (31-03-2015)
  #4  
Antiguo 06-03-2015, 21:46
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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Originalmente publicado por antomas Ver mensaje
Es decir, que pueden comprarse un yate de24 metros (como el que se compra una bicicleta) y hacerse a la mar sin conocer el Reglamento RIPA aceptado por la OIM, (todos los países).
también pueden hacerse a la mar sin conocer ni manejar cartas.
En definitiva, sin que nadie verifique que realmente tienen conocimientos para irse al ancho mar. Verdaderamente sorprendente y "acojonante"
Me permito sospechar de tanta responsabilidad, será que pienso en español.
Sigo prefiriendo ir encontrándome con gente que además de manejar bien su chisme, tiene un título.
manías


es un planteamiento diferente , no hay examen, ni titulo , la gente que quiere navegar se forma en escuelas como los glenas en Francia , el problema es que aquí si no es obligatorio , si que se va a la mar sin saber nada ...

. hay mas : en Francia no hay ITV para las motos , cada cual se responsabiliza de lo suyo

. no hay ITB , ver arriba ...

. no hay revision medica para el Canet de conducir , es de por vida , cuando uno estima que ya no puede conducir , se va a trafico y devuelve su carnet de conducir ...
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vecino (31-03-2015)
  #5  
Antiguo 07-03-2015, 10:31
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Dos artículos sobre este tema, cada uno que saque sus propias conclusiones, pero después de una primera lectura, creo que queda meridianamente claro que la "jurisdicción" de la Guardia civil del Mar son las doce millas náuticas

Cuentaselo a los que abordan en mitad del atlantico.
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  #6  
Antiguo 07-03-2015, 11:37
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

[quote=Pepota;1764092]Dos artículos sobre este tema, cada uno que saque sus propias conclusiones, pero después de una primera lectura, creo que queda meridianamente claro que la "jurisdicción" de la Guardia civil del Mar son las doce millas náuticas

Cuentaselo a los que abordan en mitad del atlántico


No se exactamente a que te refieres, con lo de "los abordan en mitad del atlántico", supongo que te referirás a operaciones de narcotrafico o algo similar, dichas actuaciones están autorizadas por la autoridad judicial y estamos hablando de ilícitos penales,en los que hay abierta una causa penal, no de perseguir un velero por el atlántico, para ver si tiene la titulación correspondiente, no confundamos al personal, con la legislación en la mano, la Guardia Civil, tiene competencias, en materia de control de embarcaciones de recreo, las 12 millas, que te pueden abordar a sesenta millas, si,pero seria una actuación fuera de los limites establecidos y por lo tanto se podrían exigir responsabilidades , civiles y penales, supongo que las Leyes son de obligado cumplimento, por parte de todos....incluida la Guardia Civil ¿ o no ?lo dicho, no confundamos unos ilícitos penales, judicializados, con un simple control de un velero para ver si tiene su documentación en regla,y todo esto naturalmente a un barco con Pabellón Español, pues no creo que a un Belga le aborden a 60, 40 o 25 millas, para identificar a su Capitan y pedirle "los papeles"
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  #7  
Antiguo 07-03-2015, 12:04
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

El otro día en un curso de ISPS pregunté al profesor, jefe de la embarcación de GC, sobre las competencias si se limitan a 12 millas o no y me confirmó lo que se apunta en el hilo, las competencias se extienden hasta la ZEE, y que para ello disponen de patrulleras de altura como la río segura, de 75 m de eslora
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  #8  
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Tienen ese tipo de embarcaciones, pero para intervenciones relacionadas con delitos, auxilio ctr, no como "policía administrativa" es que lo dice la legislación vigente, otra cosa es lo que opine cada "capitán" de una patrullera de la G.C., no se puede hacer mas caso a lo que dice un señor, por muy guardia que sea, que lo que esta escrito, negro sobre blanco y publicado en el BOE,pero bueno cada cual que crea lo que quiera, esto es como la religión, cada uno tiene "sus creencias"
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  #9  
Antiguo 07-03-2015, 12:51
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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El otro día en un curso de ISPS pregunté al profesor, jefe de la embarcación de GC, sobre las competencias si se limitan a 12 millas o no y me confirmó lo que se apunta en el hilo, las competencias se extienden hasta la ZEE, y que para ello disponen de patrulleras de altura como la río segura, de 75 m de eslora
Pues eso:Allende las 12 millas sin titulo te crujen, y si tienes algun percance el seguro te remata.

Pero que cada cual haga lo que le parezca,eso si,sabiendo lo que arriesga.
Aunque algun caso habra que ni siquiera sabe lo que arriesga.
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  #10  
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Efectivamente, se trata de que sepamos lo que es legal y lo que no, mas alla de las 12 millas español sin titulo: te crujen.El seguro, que te de por escrito que puedes navegar allende las 12 millas sin titulo, sino tambien te crujen.Esta clarito en la disposicion adicional quinta, esta especialmente dedicada a los españolitos con barcos de bandera extranjera,es una cacicada pero es lo que hay.

Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.
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  #11  
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Efectivamente, se trata de que sepamos lo que es legal y lo que no, mas alla de las 12 millas español sin titulo: te crujen.El seguro, que te de por escrito que puedes navegar allende las 12 millas sin titulo, sino tambien te crujen.Esta clarito en la disposicion adicional quinta, esta especialmente dedicada a los españolitos con barcos de bandera extranjera,es una cacicada pero es lo que hay.

Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.
¡¡¡¡MES ESTAS DANDO LA RAZON¡¡¡¡ "Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación".



¿donde ejerce "soberanía, derechos soberanos o jurisdicción" ¿en el mar territorial o en medio del Atlántico?
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  #12  
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  #13  
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.
¿donde ejerce "soberanía, derechos soberanos o jurisdicción" ¿en el mar territorial o en medio del Atlántico?
No me deja de sorprender como los noveles en estas lides se aventuran a sentenciar en el foro como si fuesen expertos abogados maritimistas, en fin ,...

Para tu información la soberanía se ejerce en el mar territorial, la jurisdicción en la zona contigua y los derechos soberanos sobre la zee

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