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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
también pueden hacerse a la mar sin conocer ni manejar cartas. En definitiva, sin que nadie verifique que realmente tienen conocimientos para irse al ancho mar. Verdaderamente sorprendente y "acojonante" Me permito sospechar de tanta responsabilidad, será que pienso en español. Sigo prefiriendo ir encontrándome con gente que además de manejar bien su chisme, tiene un título. manías ![]() ![]() |
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#2
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Unas curiosidades de como se las apañan nuestros vecinos, no todo es comprar el barco y salir a alta mar:
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&...87611401,d.d24 Siempre nos creemos que en el resto de Europa atan los perros con longaniza. Pues no ![]() Editado por antomas en 05-03-2015 a las 23:24. |
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#3
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Nada nuevo bajo el sol.
Italia: más o menos como aquí. Francia: No exigen ningún título para patronear veleros de recreo a cualquier distancia de la costa. Reino Unido: No exigen ningún título para patronear embarcaciones de recreo a cualquier distancia de la costa. El documento que citas no habla de Bélgica, que no exige ningún título para patronear embarcaciones de recreo en el mar, a cualquier distancia de la costa. Otra cosa es que los navegants de estos países que no exigen nada no se preocupen de formarse. Curiosamente, este sistema de no exigir títulos (pero que exige todas responsabilidades al patrón en caso de accidente) no provoca elevados índices de accidentabilidad en las respectivas náuticas de recreo. Cuestión de enfoques, pero no soporto que aquí nos engañen sacándonos los cuartos con la excusa de velar por nuestra seguridad. |
| 4 Cofrades agradecieron a biker62 este mensaje: | ||
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#4
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Cita:
es un planteamiento diferente , no hay examen, ni titulo , la gente que quiere navegar se forma en escuelas como los glenas en Francia , el problema es que aquí si no es obligatorio , si que se va a la mar sin saber nada ... . hay mas : en Francia no hay ITV para las motos , cada cual se responsabiliza de lo suyo . no hay ITB , ver arriba ... . no hay revision medica para el Canet de conducir , es de por vida , cuando uno estima que ya no puede conducir , se va a trafico y devuelve su carnet de conducir ... ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vertijean | ||
vecino (31-03-2015) | ||
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#5
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Dos artículos sobre este tema, cada uno que saque sus propias conclusiones, pero después de una primera lectura, creo que queda meridianamente claro que la "jurisdicción" de la Guardia civil del Mar son las doce millas náuticas
Cuentaselo a los que abordan en mitad del atlantico. |
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#6
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[quote=Pepota;1764092]Dos artículos sobre este tema, cada uno que saque sus propias conclusiones, pero después de una primera lectura, creo que queda meridianamente claro que la "jurisdicción" de la Guardia civil del Mar son las doce millas náuticas
Cuentaselo a los que abordan en mitad del atlántico No se exactamente a que te refieres, con lo de "los abordan en mitad del atlántico", supongo que te referirás a operaciones de narcotrafico o algo similar, dichas actuaciones están autorizadas por la autoridad judicial y estamos hablando de ilícitos penales,en los que hay abierta una causa penal, no de perseguir un velero por el atlántico, para ver si tiene la titulación correspondiente, no confundamos al personal, con la legislación en la mano, la Guardia Civil, tiene competencias, en materia de control de embarcaciones de recreo, las 12 millas, que te pueden abordar a sesenta millas, si,pero seria una actuación fuera de los limites establecidos y por lo tanto se podrían exigir responsabilidades , civiles y penales, supongo que las Leyes son de obligado cumplimento, por parte de todos....incluida la Guardia Civil ¿ o no ?lo dicho, no confundamos unos ilícitos penales, judicializados, con un simple control de un velero para ver si tiene su documentación en regla,y todo esto naturalmente a un barco con Pabellón Español, pues no creo que a un Belga le aborden a 60, 40 o 25 millas, para identificar a su Capitan y pedirle "los papeles" ![]() |
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#7
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El otro día en un curso de ISPS pregunté al profesor, jefe de la embarcación de GC, sobre las competencias si se limitan a 12 millas o no y me confirmó lo que se apunta en el hilo, las competencias se extienden hasta la ZEE, y que para ello disponen de patrulleras de altura como la río segura, de 75 m de eslora
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#8
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Tienen ese tipo de embarcaciones, pero para intervenciones relacionadas con delitos, auxilio ctr, no como "policía administrativa" es que lo dice la legislación vigente, otra cosa es lo que opine cada "capitán" de una patrullera de la G.C., no se puede hacer mas caso a lo que dice un señor, por muy guardia que sea, que lo que esta escrito, negro sobre blanco y publicado en el BOE,pero bueno cada cual que crea lo que quiera, esto es como la religión, cada uno tiene "sus creencias"
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#9
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Cita:
Pero que cada cual haga lo que le parezca,eso si,sabiendo lo que arriesga. Aunque algun caso habra que ni siquiera sabe lo que arriesga. |
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#10
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Efectivamente, se trata de que sepamos lo que es legal y lo que no, mas alla de las 12 millas español sin titulo: te crujen.El seguro, que te de por escrito que puedes navegar allende las 12 millas sin titulo, sino tambien te crujen.Esta clarito en la disposicion adicional quinta, esta especialmente dedicada a los españolitos con barcos de bandera extranjera,es una cacicada pero es lo que hay.
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepota | ||
vecino (31-03-2015) | ||
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#11
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Cita:
¿donde ejerce "soberanía, derechos soberanos o jurisdicción" ¿en el mar territorial o en medio del Atlántico? ![]() |
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#12
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Allende las 12 millas
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#13
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Cita:
Para tu información la soberanía se ejerce en el mar territorial, la jurisdicción en la zona contigua y los derechos soberanos sobre la zee ![]() |
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