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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
es un planteamiento diferente , no hay examen, ni titulo , la gente que quiere navegar se forma en escuelas como los glenas en Francia , el problema es que aquí si no es obligatorio , si que se va a la mar sin saber nada ... . hay mas : en Francia no hay ITV para las motos , cada cual se responsabiliza de lo suyo . no hay ITB , ver arriba ... . no hay revision medica para el Canet de conducir , es de por vida , cuando uno estima que ya no puede conducir , se va a trafico y devuelve su carnet de conducir ... ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vertijean | ||
vecino (31-03-2015) | ||
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#2
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Dos artículos sobre este tema, cada uno que saque sus propias conclusiones, pero después de una primera lectura, creo que queda meridianamente claro que la "jurisdicción" de la Guardia civil del Mar son las doce millas náuticas
Cuentaselo a los que abordan en mitad del atlantico. |
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#3
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[quote=Pepota;1764092]Dos artículos sobre este tema, cada uno que saque sus propias conclusiones, pero después de una primera lectura, creo que queda meridianamente claro que la "jurisdicción" de la Guardia civil del Mar son las doce millas náuticas
Cuentaselo a los que abordan en mitad del atlántico No se exactamente a que te refieres, con lo de "los abordan en mitad del atlántico", supongo que te referirás a operaciones de narcotrafico o algo similar, dichas actuaciones están autorizadas por la autoridad judicial y estamos hablando de ilícitos penales,en los que hay abierta una causa penal, no de perseguir un velero por el atlántico, para ver si tiene la titulación correspondiente, no confundamos al personal, con la legislación en la mano, la Guardia Civil, tiene competencias, en materia de control de embarcaciones de recreo, las 12 millas, que te pueden abordar a sesenta millas, si,pero seria una actuación fuera de los limites establecidos y por lo tanto se podrían exigir responsabilidades , civiles y penales, supongo que las Leyes son de obligado cumplimento, por parte de todos....incluida la Guardia Civil ¿ o no ?lo dicho, no confundamos unos ilícitos penales, judicializados, con un simple control de un velero para ver si tiene su documentación en regla,y todo esto naturalmente a un barco con Pabellón Español, pues no creo que a un Belga le aborden a 60, 40 o 25 millas, para identificar a su Capitan y pedirle "los papeles" ![]() |
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#4
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El otro día en un curso de ISPS pregunté al profesor, jefe de la embarcación de GC, sobre las competencias si se limitan a 12 millas o no y me confirmó lo que se apunta en el hilo, las competencias se extienden hasta la ZEE, y que para ello disponen de patrulleras de altura como la río segura, de 75 m de eslora
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#5
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Tienen ese tipo de embarcaciones, pero para intervenciones relacionadas con delitos, auxilio ctr, no como "policía administrativa" es que lo dice la legislación vigente, otra cosa es lo que opine cada "capitán" de una patrullera de la G.C., no se puede hacer mas caso a lo que dice un señor, por muy guardia que sea, que lo que esta escrito, negro sobre blanco y publicado en el BOE,pero bueno cada cual que crea lo que quiera, esto es como la religión, cada uno tiene "sus creencias"
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#6
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Cita:
Pero que cada cual haga lo que le parezca,eso si,sabiendo lo que arriesga. Aunque algun caso habra que ni siquiera sabe lo que arriesga. |
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#7
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Efectivamente, se trata de que sepamos lo que es legal y lo que no, mas alla de las 12 millas español sin titulo: te crujen.El seguro, que te de por escrito que puedes navegar allende las 12 millas sin titulo, sino tambien te crujen.Esta clarito en la disposicion adicional quinta, esta especialmente dedicada a los españolitos con barcos de bandera extranjera,es una cacicada pero es lo que hay.
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepota | ||
vecino (31-03-2015) | ||
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#8
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Cita:
¿donde ejerce "soberanía, derechos soberanos o jurisdicción" ¿en el mar territorial o en medio del Atlántico? ![]() |
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#9
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Allende las 12 millas
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#10
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Para tu información la soberanía se ejerce en el mar territorial, la jurisdicción en la zona contigua y los derechos soberanos sobre la zee ![]() |
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#11
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Hombre la verdad es que sobre derecho marítimo, no estoy muy "puesto"pero de una somera lectura de la legislación, me atrevo a afirmar que fuera de las aguas, en las que tiene ESA competencia el Estado Español, su fuerzas de seguridad no podrán abordar barcos de Pabellón extranjero, salvo los casos que vienen tipificados, como piratería, trata de esclavos ctr. pero bueno si alguien experto en temas de legislación marítima dice que no tengo razón, pues lo justifique de manera razonada,creo ademas que estamos desvirtuando el hilo, aquí hablamos (escribimos) de barcos con Bandera Belga, navegando fuera de las 12m/n, pero si alguien me demuestra que un patrullera de la G.C. puede interceptar un velero a 200m/n de la costa Española y "crujir" a su patrón, por cualquier infracción administrativa.
![]() PD:Quod natura non dat, Salmantica non præstat ![]() |
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#12
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Cita:
Creo que caes en lo mismo que denuncias. Sentando cátedra. Y considero que estás equivocado. La jurisdicción no se ejerce en la Zona Contigua. Sólo existen COMPETENCIAS para determinados supuestos, que ya he expuesto más arriba. Y respecto a los DERECHOS SOBERANOS en la Zona Económica Exclusiva, también están muy definidos. No son absolutos, cómo en el Mar Territorial: En esta zona, el Estado ribereño tiene: a) derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, en las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos; b) jurisdicción con respecto a: i) el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; ii) la investigación científica marina; iii), la protección y preservación del medio marítimo; c) otros derechos y deberes previstos en esta Convención (art. 56). Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Parte VI de la Convención referente a la plataforma continental (V. plataforma continental), los derechos sobre recursos vivos se reglamentan en los artículos 61 a 73 de esta Parte (V. pesquerías). Y el hecho de tener pocas intervenciones o ser un piratilla, no significa que no tenga conocimientos legales sobre el tema. No todos entendemos de todo, pero algunos entendemos de algo. |
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