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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Para tu información la soberanía se ejerce en el mar territorial, la jurisdicción en la zona contigua y los derechos soberanos sobre la zee ![]() |
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#2
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Hombre la verdad es que sobre derecho marítimo, no estoy muy "puesto"pero de una somera lectura de la legislación, me atrevo a afirmar que fuera de las aguas, en las que tiene ESA competencia el Estado Español, su fuerzas de seguridad no podrán abordar barcos de Pabellón extranjero, salvo los casos que vienen tipificados, como piratería, trata de esclavos ctr. pero bueno si alguien experto en temas de legislación marítima dice que no tengo razón, pues lo justifique de manera razonada,creo ademas que estamos desvirtuando el hilo, aquí hablamos (escribimos) de barcos con Bandera Belga, navegando fuera de las 12m/n, pero si alguien me demuestra que un patrullera de la G.C. puede interceptar un velero a 200m/n de la costa Española y "crujir" a su patrón, por cualquier infracción administrativa.
![]() PD:Quod natura non dat, Salmantica non præstat ![]() |
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#3
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Cita:
Creo que caes en lo mismo que denuncias. Sentando cátedra. Y considero que estás equivocado. La jurisdicción no se ejerce en la Zona Contigua. Sólo existen COMPETENCIAS para determinados supuestos, que ya he expuesto más arriba. Y respecto a los DERECHOS SOBERANOS en la Zona Económica Exclusiva, también están muy definidos. No son absolutos, cómo en el Mar Territorial: En esta zona, el Estado ribereño tiene: a) derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, en las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos; b) jurisdicción con respecto a: i) el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; ii) la investigación científica marina; iii), la protección y preservación del medio marítimo; c) otros derechos y deberes previstos en esta Convención (art. 56). Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Parte VI de la Convención referente a la plataforma continental (V. plataforma continental), los derechos sobre recursos vivos se reglamentan en los artículos 61 a 73 de esta Parte (V. pesquerías). Y el hecho de tener pocas intervenciones o ser un piratilla, no significa que no tenga conocimientos legales sobre el tema. No todos entendemos de todo, pero algunos entendemos de algo. |
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#4
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Zona Contigua
12 millas náuticas adicionales al Mar Territorial para un total de 24 millas náuticas La zona contigua es un área marítima reconocida por el Derecho Internacional, a la que tiene derecho todo Estado que tenga mar. Se aplica tanto al continente como a las islas y cayos. La zona contigua como su nombre lo indica es el área inmediatamente siguiente al Mar Territorial en la cual el Estado tiene facultades de jurisdicción y control en lo que tiene que ver con asuntos de seguridad, materias fiscales, aduaneras, ambientales, de inmigración y sanitarias, entre otros aspectos. También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. |
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#5
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Eso,juridicamente, tiene muchcos matices y NO tiene el Estado las mismas competencias que en las 12m/n, a no ser que sea por seguimiento de un barco,desde el mar territorial, y recuerdo que hablamos, en este caso,de barcos con Pabellon Belga, navagando fuera de las 12 m/n
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#6
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Aquí, lo que impera (nos guste o no) es el Convenio de Montego Bay del año 82.., ratificado por España el 14 de febrero de 1997.
Todo lo demás, es ganas de discutir sin tener ni pu.....ra idea. Por favor, leéroslo antes de sentenciar "ex cátedra". |
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#7
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La verdad es que leyéndolo esta todo clasicismo, el que quiera salir de dudas que pierda un rato leyéndolo y así podrá tener una "idea mas clara de lo que escribe" supongo que esto lo darían los "capitanes"
de las patrullares del S.M«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1997, páginas 4966 a 5055 (90 págs.) |
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#8
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Las ampliaciones de competencias no son tan automáticas como aquí se pretende. Sólo hace falta ver el conflicto que existe para extender la competencia sobre zona en las Canarias con Portugal(zona continental). Para ello hay que hacer estudios durante muchos años, biológicos, marinos, etc y justificar muy, muy bien el porque de esa extensión. Y se consigue o no, no es tan automático todo. La zona de competencia y revisiones administrativas normalizadas y que no necesitan ningún tipo de justificación es sobre las 12 millas. Lo otro ya son casos determinados con justificación jurídica y muchísimo más si hablamos de barcos con bandera extranjera. Que se pueden llevar a cabo, pero son casos extraordinarios y muy detallados. No es el caso típico de la patrullera aburrida que quiere justificar el día aburrido con esa comprobación administrativa.
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#9
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Si pasas de las 12 millas y eres español,tienes que tener py
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. Estas en zona contigua, es decir hasta 24 millas 12 millas náuticas adicionales al Mar Territorial para un total de 24 millas náuticas La zona contigua es un área marítima reconocida por el Derecho Internacional, a la que tiene derecho todo Estado que tenga mar. Se aplica tanto al continente como a las islas y cayos. La zona contigua como su nombre lo indica es el área inmediatamente siguiente al Mar Territorial en la cual el Estado tiene facultades de jurisdicción y control en lo que tiene que ver con asuntos de seguridad, materias fiscales, aduaneras, ambientales, de inmigración y sanitarias, entre otros aspectos. También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. Te paran,te piden los papeles, aunque la gente piensa que las patrulleras a las 12 millas chocan contra un muro y no siguen,no es asi,apatrullan la ciudad allende las 12 millas También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. Esto significa que si sales de madrid,(territorio) coges el barco,(mar territorial)pasas las 12 millas(zona contigua, de 12 a 24 millas) Te crujen, y si tienes algun percance el seguro te remata. Esta clarito, como el agua de las pilas bautismales Puedes alegar que tienes el per y vas a las baleares. ![]() |
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whitecast (08-03-2015) | ||
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