Cita:
Originalmente publicado por Chorro
Tengo un amigo que le han retirado el carnet de conducir coches (no digo por qué pues ese seria otro hilo a debatir) y le han sentenciado la privacion del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores por 12 meses.
Me dice que pregunte en esta reconocida Taberna si un barco se considera vehiculo a motor o si esta sentencia solo aplica al codigo de circulacion terrestre y no al maritimo.
Rones y rones, que no falten 
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Birras, en primer lugar



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Si tu amigo tiene una sentencia firme de privación del derecho a conducir es porque ha cometido un delito contra la seguridad vial, tipificado en el Código Penal y no una mera infracción a la ley de Tráfico que se lleva por lo administrativo -puntos si procede y sanción económica-.
Por supuesto, no tiene nada que ver con los títulos náuticos deportivos.
Así que ahora sólo a navegar, durante una temporadita.
Saludos y

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Nota: cuidado con los antecedentes penales.