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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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Totalmente de acuerdo contigo, Maxipaco.
En este país somos muy dados a solucionar los problemas legales en la "taberna" -nunca mejor dicho-. Si leemos el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, no encontraremos artículo en donde diga que la pérdida del derecho a conducir vehículos de motor implique la pérdida del derecho a gobernar embarcaciones de recreo. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-2014-10344 Son dos reglamentaciones distintas, dos autorizaciones administrativas distintas no relacionadas entre sí y, por tanto, no dependientes una de la otra. Saludos y ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Azimut000 | ||
Chorro (07-03-2015) | ||
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#3
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No ha mucho tiempo atras,quitaban puntos a los conductores por infracciones cometidas conduciendo una bici o cualquier otro elemento para el que no se exija carne.Duro un año.
Estando en el pais que estamos,con la gente... que nos gobierna y con las leyes que hacen,que lo pregunte,que se entere bien,por supuesto la fecha es fundamental.Mi amigo se tiro todo el año sin salir solo con la motora. INSTRUCCION 11/S-124 El anexo II del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, incorporado por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, establece un listado de infracciones graves y muy graves, cuya comisión lleva aparejada la pérdida de puntos, en los términos previstos en dicho anexo, tratándose, con carácter general, de infracciones cometidas con ocasión de la conducción de vehículos. La formulación de varias consultas sobre la posibilidad de restar puntos a los conductores de bicicletas por la comisión de alguna de las infracciones contenidas en el citado anexo II, motivó que esta Dirección General de Tráfico, en su Instrucción 06/C-86, de 22 de junio de 2006, sobre entrada en vigor del permiso y la licencia de conducción por puntos, sentara, en su punto 5º, el criterio de que sólo se detraerían puntos cuando la infracción se hubiera producido en el desarrollo de una actividad para la que fuera necesaria la autorización administrativa para conducir. La Ley 18/2009, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, ha modificado el anexo II, disponiendo en su penúltimo párrafo, que la pérdida de puntos únicamente procederá cuando la infracción se cometa “con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir” , lo que evidentemente excluye a la bicicleta. Por todo lo anterior, este centro directivo reitera la improcedencia de incluir detracción de puntos en las denuncias que se formulen a los conductores de bicicletas. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 23 de febrero de 2011 Para una motora se exije una autorizacion administrativa,lo dicho:QUE SE ENTERE Editado por Pepota en 08-03-2015 a las 11:52. |
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#4
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Muy bueno el aporte, PEPOTA.
Añado que el barco no es un VEHÍCULO, sino un MEDIO DE TRANSPORTE. Ya...ya.... habrá coñas.... pero ezazí. ![]() ![]() ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#5
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Cita:
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#6
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#7
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Lo primero unas birras para todos
![]() ![]() Un barco no lleva cuerdas, no se conduce y no va por ninguna vía o vial Por lo tanto queda contestado |
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#8
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¡¡¡¡madre de dios (con perdon) como esta alguno¡¡¡¡ mejor no opino
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#9
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A mí, me han retirado la palabra.
Desde entonces, soy MUDO. Dios mío, cómo está el patio !!!! ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a guardamancebos | ||
astrolabio68 (09-03-2015) | ||
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