Cita:
Originalmente publicado por Maxipaco
No estoy nada de acuerdo con ese abogado. 
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Totalmente de acuerdo contigo, Maxipaco.
En este país somos muy dados a solucionar los problemas legales en la "taberna" -nunca mejor dicho-.
Si leemos el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, no encontraremos artículo en donde diga que la pérdida del derecho a conducir vehículos de motor implique la pérdida del derecho a gobernar embarcaciones de recreo.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-2014-10344
Son dos reglamentaciones distintas, dos autorizaciones administrativas distintas no relacionadas entre sí y, por tanto, no dependientes una de la otra.
Saludos y
