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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Aquí, lo que impera (nos guste o no) es el Convenio de Montego Bay del año 82.., ratificado por España el 14 de febrero de 1997.
Todo lo demás, es ganas de discutir sin tener ni pu.....ra idea. Por favor, leéroslo antes de sentenciar "ex cátedra". |
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#2
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La verdad es que leyéndolo esta todo clasicismo, el que quiera salir de dudas que pierda un rato leyéndolo y así podrá tener una "idea mas clara de lo que escribe" supongo que esto lo darían los "capitanes"
de las patrullares del S.M«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1997, páginas 4966 a 5055 (90 págs.) |
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#3
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Las ampliaciones de competencias no son tan automáticas como aquí se pretende. Sólo hace falta ver el conflicto que existe para extender la competencia sobre zona en las Canarias con Portugal(zona continental). Para ello hay que hacer estudios durante muchos años, biológicos, marinos, etc y justificar muy, muy bien el porque de esa extensión. Y se consigue o no, no es tan automático todo. La zona de competencia y revisiones administrativas normalizadas y que no necesitan ningún tipo de justificación es sobre las 12 millas. Lo otro ya son casos determinados con justificación jurídica y muchísimo más si hablamos de barcos con bandera extranjera. Que se pueden llevar a cabo, pero son casos extraordinarios y muy detallados. No es el caso típico de la patrullera aburrida que quiere justificar el día aburrido con esa comprobación administrativa.
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#4
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Si pasas de las 12 millas y eres español,tienes que tener py
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. Estas en zona contigua, es decir hasta 24 millas 12 millas náuticas adicionales al Mar Territorial para un total de 24 millas náuticas La zona contigua es un área marítima reconocida por el Derecho Internacional, a la que tiene derecho todo Estado que tenga mar. Se aplica tanto al continente como a las islas y cayos. La zona contigua como su nombre lo indica es el área inmediatamente siguiente al Mar Territorial en la cual el Estado tiene facultades de jurisdicción y control en lo que tiene que ver con asuntos de seguridad, materias fiscales, aduaneras, ambientales, de inmigración y sanitarias, entre otros aspectos. También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. Te paran,te piden los papeles, aunque la gente piensa que las patrulleras a las 12 millas chocan contra un muro y no siguen,no es asi,apatrullan la ciudad allende las 12 millas También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. Esto significa que si sales de madrid,(territorio) coges el barco,(mar territorial)pasas las 12 millas(zona contigua, de 12 a 24 millas) Te crujen, y si tienes algun percance el seguro te remata. Esta clarito, como el agua de las pilas bautismales Puedes alegar que tienes el per y vas a las baleares. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepota | ||
whitecast (08-03-2015) | ||
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#5
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Por cierto, alquien en su día haciendo alarde de sentenciar cátedra, puso en un post que no existía el derecho de paso inocente. Que era una invención mia. Yo le invitaría a leerse el citado BOE que ha puesto el cofrade. No quiero dar pistas porque si no se pierde la emoción ....
(Las palabras escritas pueden ser como las ostras, que te producen una indigestión cayéndote toda la vomitera encima).![]() |
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#6
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Esto dice el boe
Artículo 33. Zona contigua. 1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial; b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. 2. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. |
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#7
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Cita:
De lo que has copiado del BOE, entiendo que en la zona contigua, el estado ribereño puede sancionar las infracciones de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios. El texto que has puesto dice claramente esas leyes y reglamentos, y no todas las leyes y reglamentos. A mi corto entender legalista, los permisos para el gobierno de embarcaciones de recreo no están incluídos en esas leyes (aduaneras, fiscales, de inmigtación o sanitarias). A ver si alguien que conozca el tema de verdad lo aclara. ![]() |
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#8
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A mi me lo confirmó un capitán del servicio marítimo de la GC, si queréis confirmarlo no tenéis más que realizar una consulta a la dgmm. De todas formas la problemas más gordos me temo no serán con los chicos de verde sino con los del seguro.
La ley es clara y cristalina 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. Si fuese como decís algunos solo diría ...navegue por las aguas en las que España ejerza soberanía (mar territorial y aguas interiores) . |
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#9
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Cita:
El articulo 33 del BOE nº 39 de 14 de febrero de 1997 (post94 )dice( no lo digo yo, lo dice el boe) que el estado ribereño(España) puede prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes en la zona contigua(12-24 millas) Sancionar: Aplicar una sanción o castigo, para que lo entiendas,quitarte los euros entre otras cosas Desde el 11 de enero,tengas la bandera que tengas, si eres español tienes que tener la tarjeta de py para pasar de las 12 millas, entre las 12 millas(mar territorial) y las 24 (zona contigua) si te paran te crujen y el seguro si tienes algun percance te remata. Si pasas de las 12 millas con el per, es lo mismo que ir sin titulo,para que lo entiendas, es lo mismo que llevar un coche sin carne de conducir,da lo mismo que el vehiculo tenga matricula belga: te crujen Puedes alegar que eres per y vas a las baleares, es lo que hay. |
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#10
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Cita:
Se ve que yo tengo problemas auditivos y de comprensión lectora, pero parece ser que tu tienes problemas para leer las frases hasta el final. Los destacados en rojo son muy ilustrativos. Queda claro que no se habla de TODAS las leyes, sino de una parte de ellas. Y lo dejo aquí, que ni mi humilde esquife tiene bandera belga, ni yo tengo títulos españoles ni me voy a aventurar hasta más allá de las 12 millas con él. Editado por biker62 en 08-03-2015 a las 14:03. |
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#11
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Cita:
Espero que seas guiri. |
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#12
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Cita:
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