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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#76
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Es que a mi tampoco me gustaría cruzarme en un prado con alguien que no tuviera titulación, no sea que me embista con su chisme
, será porque soy español ![]() ![]() ![]() Cita:
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#77
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[quote=Pepota;1764092]Dos artículos sobre este tema, cada uno que saque sus propias conclusiones, pero después de una primera lectura, creo que queda meridianamente claro que la "jurisdicción" de la Guardia civil del Mar son las doce millas náuticas
Cuentaselo a los que abordan en mitad del atlántico No se exactamente a que te refieres, con lo de "los abordan en mitad del atlántico", supongo que te referirás a operaciones de narcotrafico o algo similar, dichas actuaciones están autorizadas por la autoridad judicial y estamos hablando de ilícitos penales,en los que hay abierta una causa penal, no de perseguir un velero por el atlántico, para ver si tiene la titulación correspondiente, no confundamos al personal, con la legislación en la mano, la Guardia Civil, tiene competencias, en materia de control de embarcaciones de recreo, las 12 millas, que te pueden abordar a sesenta millas, si,pero seria una actuación fuera de los limites establecidos y por lo tanto se podrían exigir responsabilidades , civiles y penales, supongo que las Leyes son de obligado cumplimento, por parte de todos....incluida la Guardia Civil ¿ o no ?lo dicho, no confundamos unos ilícitos penales, judicializados, con un simple control de un velero para ver si tiene su documentación en regla,y todo esto naturalmente a un barco con Pabellón Español, pues no creo que a un Belga le aborden a 60, 40 o 25 millas, para identificar a su Capitan y pedirle "los papeles" ![]() |
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#78
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El otro día en un curso de ISPS pregunté al profesor, jefe de la embarcación de GC, sobre las competencias si se limitan a 12 millas o no y me confirmó lo que se apunta en el hilo, las competencias se extienden hasta la ZEE, y que para ello disponen de patrulleras de altura como la río segura, de 75 m de eslora
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#79
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Efectivamente, se trata de que sepamos lo que es legal y lo que no, mas alla de las 12 millas español sin titulo: te crujen.El seguro, que te de por escrito que puedes navegar allende las 12 millas sin titulo, sino tambien te crujen.Esta clarito en la disposicion adicional quinta, esta especialmente dedicada a los españolitos con barcos de bandera extranjera,es una cacicada pero es lo que hay.
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepota | ||
vecino (31-03-2015) | ||
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#80
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Tienen ese tipo de embarcaciones, pero para intervenciones relacionadas con delitos, auxilio ctr, no como "policía administrativa" es que lo dice la legislación vigente, otra cosa es lo que opine cada "capitán" de una patrullera de la G.C., no se puede hacer mas caso a lo que dice un señor, por muy guardia que sea, que lo que esta escrito, negro sobre blanco y publicado en el BOE,pero bueno cada cual que crea lo que quiera, esto es como la religión, cada uno tiene "sus creencias"
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#81
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Cita:
¿donde ejerce "soberanía, derechos soberanos o jurisdicción" ¿en el mar territorial o en medio del Atlántico? ![]() |
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#82
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Allende las 12 millas
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#83
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Pero que cada cual haga lo que le parezca,eso si,sabiendo lo que arriesga. Aunque algun caso habra que ni siquiera sabe lo que arriesga. |
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#84
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Para tu información la soberanía se ejerce en el mar territorial, la jurisdicción en la zona contigua y los derechos soberanos sobre la zee ![]() |
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#85
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Hombre la verdad es que sobre derecho marítimo, no estoy muy "puesto"pero de una somera lectura de la legislación, me atrevo a afirmar que fuera de las aguas, en las que tiene ESA competencia el Estado Español, su fuerzas de seguridad no podrán abordar barcos de Pabellón extranjero, salvo los casos que vienen tipificados, como piratería, trata de esclavos ctr. pero bueno si alguien experto en temas de legislación marítima dice que no tengo razón, pues lo justifique de manera razonada,creo ademas que estamos desvirtuando el hilo, aquí hablamos (escribimos) de barcos con Bandera Belga, navegando fuera de las 12m/n, pero si alguien me demuestra que un patrullera de la G.C. puede interceptar un velero a 200m/n de la costa Española y "crujir" a su patrón, por cualquier infracción administrativa.
![]() PD:Quod natura non dat, Salmantica non præstat ![]() |
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#86
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Creo que caes en lo mismo que denuncias. Sentando cátedra. Y considero que estás equivocado. La jurisdicción no se ejerce en la Zona Contigua. Sólo existen COMPETENCIAS para determinados supuestos, que ya he expuesto más arriba. Y respecto a los DERECHOS SOBERANOS en la Zona Económica Exclusiva, también están muy definidos. No son absolutos, cómo en el Mar Territorial: En esta zona, el Estado ribereño tiene: a) derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, en las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos; b) jurisdicción con respecto a: i) el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; ii) la investigación científica marina; iii), la protección y preservación del medio marítimo; c) otros derechos y deberes previstos en esta Convención (art. 56). Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Parte VI de la Convención referente a la plataforma continental (V. plataforma continental), los derechos sobre recursos vivos se reglamentan en los artículos 61 a 73 de esta Parte (V. pesquerías). Y el hecho de tener pocas intervenciones o ser un piratilla, no significa que no tenga conocimientos legales sobre el tema. No todos entendemos de todo, pero algunos entendemos de algo. |
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#87
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Zona Contigua
12 millas náuticas adicionales al Mar Territorial para un total de 24 millas náuticas La zona contigua es un área marítima reconocida por el Derecho Internacional, a la que tiene derecho todo Estado que tenga mar. Se aplica tanto al continente como a las islas y cayos. La zona contigua como su nombre lo indica es el área inmediatamente siguiente al Mar Territorial en la cual el Estado tiene facultades de jurisdicción y control en lo que tiene que ver con asuntos de seguridad, materias fiscales, aduaneras, ambientales, de inmigración y sanitarias, entre otros aspectos. También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. |
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#88
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Eso,juridicamente, tiene muchcos matices y NO tiene el Estado las mismas competencias que en las 12m/n, a no ser que sea por seguimiento de un barco,desde el mar territorial, y recuerdo que hablamos, en este caso,de barcos con Pabellon Belga, navagando fuera de las 12 m/n
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#89
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Aquí, lo que impera (nos guste o no) es el Convenio de Montego Bay del año 82.., ratificado por España el 14 de febrero de 1997.
Todo lo demás, es ganas de discutir sin tener ni pu.....ra idea. Por favor, leéroslo antes de sentenciar "ex cátedra". |
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#90
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La verdad es que leyéndolo esta todo clasicismo, el que quiera salir de dudas que pierda un rato leyéndolo y así podrá tener una "idea mas clara de lo que escribe" supongo que esto lo darían los "capitanes"
de las patrullares del S.M«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1997, páginas 4966 a 5055 (90 págs.) |
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#91
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Las ampliaciones de competencias no son tan automáticas como aquí se pretende. Sólo hace falta ver el conflicto que existe para extender la competencia sobre zona en las Canarias con Portugal(zona continental). Para ello hay que hacer estudios durante muchos años, biológicos, marinos, etc y justificar muy, muy bien el porque de esa extensión. Y se consigue o no, no es tan automático todo. La zona de competencia y revisiones administrativas normalizadas y que no necesitan ningún tipo de justificación es sobre las 12 millas. Lo otro ya son casos determinados con justificación jurídica y muchísimo más si hablamos de barcos con bandera extranjera. Que se pueden llevar a cabo, pero son casos extraordinarios y muy detallados. No es el caso típico de la patrullera aburrida que quiere justificar el día aburrido con esa comprobación administrativa.
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#92
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Si pasas de las 12 millas y eres español,tienes que tener py
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. Estas en zona contigua, es decir hasta 24 millas 12 millas náuticas adicionales al Mar Territorial para un total de 24 millas náuticas La zona contigua es un área marítima reconocida por el Derecho Internacional, a la que tiene derecho todo Estado que tenga mar. Se aplica tanto al continente como a las islas y cayos. La zona contigua como su nombre lo indica es el área inmediatamente siguiente al Mar Territorial en la cual el Estado tiene facultades de jurisdicción y control en lo que tiene que ver con asuntos de seguridad, materias fiscales, aduaneras, ambientales, de inmigración y sanitarias, entre otros aspectos. También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. Te paran,te piden los papeles, aunque la gente piensa que las patrulleras a las 12 millas chocan contra un muro y no siguen,no es asi,apatrullan la ciudad allende las 12 millas También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. Esto significa que si sales de madrid,(territorio) coges el barco,(mar territorial)pasas las 12 millas(zona contigua, de 12 a 24 millas) Te crujen, y si tienes algun percance el seguro te remata. Esta clarito, como el agua de las pilas bautismales Puedes alegar que tienes el per y vas a las baleares. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepota | ||
whitecast (08-03-2015) | ||
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#93
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Por cierto, alquien en su día haciendo alarde de sentenciar cátedra, puso en un post que no existía el derecho de paso inocente. Que era una invención mia. Yo le invitaría a leerse el citado BOE que ha puesto el cofrade. No quiero dar pistas porque si no se pierde la emoción ....
(Las palabras escritas pueden ser como las ostras, que te producen una indigestión cayéndote toda la vomitera encima).![]() |
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#94
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Esto dice el boe
Artículo 33. Zona contigua. 1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial; b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. 2. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. |
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#95
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Cita:
De lo que has copiado del BOE, entiendo que en la zona contigua, el estado ribereño puede sancionar las infracciones de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios. El texto que has puesto dice claramente esas leyes y reglamentos, y no todas las leyes y reglamentos. A mi corto entender legalista, los permisos para el gobierno de embarcaciones de recreo no están incluídos en esas leyes (aduaneras, fiscales, de inmigtación o sanitarias). A ver si alguien que conozca el tema de verdad lo aclara. ![]() |
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#96
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A mi me lo confirmó un capitán del servicio marítimo de la GC, si queréis confirmarlo no tenéis más que realizar una consulta a la dgmm. De todas formas la problemas más gordos me temo no serán con los chicos de verde sino con los del seguro.
La ley es clara y cristalina 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. Si fuese como decís algunos solo diría ...navegue por las aguas en las que España ejerza soberanía (mar territorial y aguas interiores) . |
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#97
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Lo que mas me gusta del Derecho, es la interpretación que cada uno da al mismo, un abogado de acusación particular, puede pedir 24 años de cárcel y el de la defensa,la libre absolución,por un mismo motivo,aquí unos pensamos, en base a la legislación vigente, que la G.C. tiene competencias, administrativas, sobre embarcaciones de recreo hasta las 12m/m y otros dicen que casi te pueden pedir "los papales" cuando estés llegando a Australia, porque lo dice un Capitán y este tiene un buque "oceánico"....me encanta el "derecho"....
![]() PD: y estamos hablando de embarcaciones con Pabellón Belga, que si es de España......bueno incluso en la luna de pueden "crujir" ![]() |
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#98
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Llanera lo único que vale lo que pone el boe, lo demás son opiniones
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#99
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Pues entonces son 12 Millas Náuticas, lo dice negro sobre blanco el BOE, todo lo demás es retorcer la Ley para "crujir" como dicen alguien mas arriba, lo bueno de todo es que esas denuncias las tramita la capitanía marítima, y las que se salen de esa normativa, termina en una papelera.........
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#100
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Lo que tu digas esta bien
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