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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
De lo que has copiado del BOE, entiendo que en la zona contigua, el estado ribereño puede sancionar las infracciones de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios. El texto que has puesto dice claramente esas leyes y reglamentos, y no todas las leyes y reglamentos. A mi corto entender legalista, los permisos para el gobierno de embarcaciones de recreo no están incluídos en esas leyes (aduaneras, fiscales, de inmigtación o sanitarias). A ver si alguien que conozca el tema de verdad lo aclara. ![]() |
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#2
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A mi me lo confirmó un capitán del servicio marítimo de la GC, si queréis confirmarlo no tenéis más que realizar una consulta a la dgmm. De todas formas la problemas más gordos me temo no serán con los chicos de verde sino con los del seguro.
La ley es clara y cristalina 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. Si fuese como decís algunos solo diría ...navegue por las aguas en las que España ejerza soberanía (mar territorial y aguas interiores) . |
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#3
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Lo que mas me gusta del Derecho, es la interpretación que cada uno da al mismo, un abogado de acusación particular, puede pedir 24 años de cárcel y el de la defensa,la libre absolución,por un mismo motivo,aquí unos pensamos, en base a la legislación vigente, que la G.C. tiene competencias, administrativas, sobre embarcaciones de recreo hasta las 12m/m y otros dicen que casi te pueden pedir "los papales" cuando estés llegando a Australia, porque lo dice un Capitán y este tiene un buque "oceánico"....me encanta el "derecho"....
![]() PD: y estamos hablando de embarcaciones con Pabellón Belga, que si es de España......bueno incluso en la luna de pueden "crujir" ![]() |
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#4
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Llanera lo único que vale lo que pone el boe, lo demás son opiniones
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#5
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Pues entonces son 12 Millas Náuticas, lo dice negro sobre blanco el BOE, todo lo demás es retorcer la Ley para "crujir" como dicen alguien mas arriba, lo bueno de todo es que esas denuncias las tramita la capitanía marítima, y las que se salen de esa normativa, termina en una papelera.........
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#6
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Lo que tu digas esta bien
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#7
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Cita:
El articulo 33 del BOE nº 39 de 14 de febrero de 1997 (post94 )dice( no lo digo yo, lo dice el boe) que el estado ribereño(España) puede prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes en la zona contigua(12-24 millas) Sancionar: Aplicar una sanción o castigo, para que lo entiendas,quitarte los euros entre otras cosas Desde el 11 de enero,tengas la bandera que tengas, si eres español tienes que tener la tarjeta de py para pasar de las 12 millas, entre las 12 millas(mar territorial) y las 24 (zona contigua) si te paran te crujen y el seguro si tienes algun percance te remata. Si pasas de las 12 millas con el per, es lo mismo que ir sin titulo,para que lo entiendas, es lo mismo que llevar un coche sin carne de conducir,da lo mismo que el vehiculo tenga matricula belga: te crujen Puedes alegar que eres per y vas a las baleares, es lo que hay. |
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