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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Se ve que yo tengo problemas auditivos y de comprensión lectora, pero parece ser que tu tienes problemas para leer las frases hasta el final. Los destacados en rojo son muy ilustrativos. Queda claro que no se habla de TODAS las leyes, sino de una parte de ellas. Y lo dejo aquí, que ni mi humilde esquife tiene bandera belga, ni yo tengo títulos españoles ni me voy a aventurar hasta más allá de las 12 millas con él. Editado por biker62 en 08-03-2015 a las 14:03. |
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#2
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Espero que seas guiri. |
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#3
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#4
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Juuerrr. Lo que cuesta convencer a quién no quiere escuchar/leer.
Vamos a ver: En la zona contigua (12 a 24 millas) , la GC no tiene JURISDICCIÓN para denunciar (quién multa es DGMM) por temas de títulos. Puesto que ni son temas sanitarios, ni aduaneros, ni medioambientales, ni fiscales,....). Otra cosa es que penetres en el Mar Territorial (12 millas). Ahí llevan las de ganar. Pero - y me ciño al tema - si vas con un barco con bandera belga (fuera de las 12 millas) y sin título español, te aseguro que la GC podrá poner una denuncia (siempre lo hacen, por desconocimiento y a ver si cuela), pero que al final, dicha denuncia puede ser recurrida con éxito. Simplemente, porque NO tienen Jurisdicción. Oigo hablar (sin conocimiento de causa) de abordajes en Alta Mar. Bien. Qué sepáis que sólo pueden hacerse si el barco en cuestión tiene bandera española y SÓLO para determinados temas (narcotráfico, trata de blancas, terrorismo,...) y con autorización judicial de por medio. Y si el barco es de bandera extranjera, hay que solicitar permiso al país (Consulado) de la bandera. Yo comprendo que el español, es muy dado a "mantenella y no enmendalla" y a hablar "de oídas", pero si estamos en un Estado de Derecho, la Ley es la que impera. Con GC desinformada o sin GC. Según la teoría de los "mantenellos", la GC podría denunciar a un barco, en la Zona Contigua y en la ZEE.Total....es la GC. Pues no. Aún quedan jueces independientes y no politizados, que aplican simplemente la Ley. Qué para eso está. Para que los ciudadanos tengamos argumentos LEGALES para defender nuestros derechos. Yo lo tengo meridianamente claro. Y, si me ocurre, alguna vez, llegaré hasta las últimas consecuencias legales. Convencido de que tengo esos derechos, que la Ley me otorga. Nunca he creído en la "palabra de Rey" y, mucho menos, en la "interpretación" que hacen determinados Cuerpos de Seguridad, por ser quiénes son. Hay mucho desconocimiento de las Leyes, por parte de ciertos funcionarios y - precisamente por eso - existen los Abogados, que son los especialistas en el tema. Para reconducir los abusos de esas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En fin, no voy a discutir más con quién (desde una posición cerrada) pretende mantener su postura, a toda costa. Es inútil y cansado. |
| 4 Cofrades agradecieron a guardamancebos este mensaje: | ||
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#5
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Veo que lo tienes claro, a cada post añades motivos diferentes
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a lo que tú te refieres es al derecho de visita. Mejor dejarlo como dices.... |
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#6
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Tú has oído campanas y no sabes dónde suenan. Hay cientos de operaciones llevadas a cabo por Aduanas y la Armada, para abordar y detener barcos con droga, armas, piratas,..... Te recuerdo (veo que no conoces la terminología) que ABORDAR no sólo es sinónimo de accidente o colisión, sino también la de "asaltar una nave" (acepción 2ª del RAE). En fin, cómo diría aquél....¡¡¡Qué nivel, Dios mío...qué nivel !!!! |
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#7
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Convenio de las NU sobre el derecho del mar, artículo 110
Artículo 110. Derecho de visita.-1. Salvo cuando los actos de injerencia se ejecuten en ejercicio facultades conferidas por un tratado, un buque de guerra que encuentre en alta mar un buque extranjero que no goce de completa inmunidad de conformidad con los artículos 95 y 96 no tendrá derecho de visita, a menos que haya motivo razonable para sospechar que el buque: a) Se dedica a la piratería; b) Se dedica a la trata de esclavos; c) Se utiliza para efectuar transmisiones no autorizadas, siempre que el Estado del pabellón del buque de guerra tenga jurisdicción con arreglo al artículo 109; d) No tiene nacionalidad, o e) Tiene en realidad la misma nacionalidad que el buque de guerra, aunque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a izar su pabellón. 2. En los casos previstos en el párrafo 1, el buque de guerra podrá proceder a verificar el derecho del buque a enarbolar su pabellón. Para ello podrá enviar una lancha, al mando de un oficial, al buque sospechoso. Si aun después de examinar los documentos persisten las sospechas, podrá proseguir el examen a bordo del buque, que deberá llevarse a efecto con todas las consideraciones posibles. 3. Si las sospechas no resultan fundadas, y siempre que el buque visitado no haya cometido ningún acto que las justifique, dicho buque será indemnizado por todo perjuicio o daño sufrido. 4. Estas disposiciones se aplicarán, «mutatis mutandis», a las aeronaves militares. 5. Estas disposiciones se aplicarán también a cualesquiera otros buques o aeronaves debidamente autorizados, que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio del gobierno A mi alguien que alguien para explicar algún tema náutico me use el diccionario de la RAE .... |
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#8
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Distancia per: 12millas py: 150millas Nacionalidad del patron Belga:Sin titulo, no problema,puedes navegar hasta el infinito y mas alla. Español:Sin titulo,no puedes ir ni a la gasolinera a repostar. Con el per:si pasas de las 12 millas te crujen.El seguro tambien py:no problema hasta las 150 millas,si las pasas problemas con el el seguro cy:no problema Resumiendo, si quieres pasar de las 12 millas sin problemas,minimo py. ![]() |
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#9
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Español con el PER, fuera de las 12 millas, Bandera Belga, sin problemas, lo del seguro es un contrato con una empresa privada, cada uno firma unas condiciones, en las que no entra la administración teniendo cubierto la responsabilidad civil, la guardia civil, para pasar de las 12m. a las 24, tiene que haber comenzado "la caza" antes de salir de las 12m, si estas, por ejemplo navegando a 15 o 20 m/n lo único que pueden hacer es acercarse y darte los buenos días, repito con BANDERA BELGA, y me refiero a una identificación "rutinaria" nada de narcotraficantes,piratas varios, terrorismo mundial,delitos de lesa humanidad ni nada parecido
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#10
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En mi caso, bandera española y nacionalidad española, lo que está marcado en rojo no es verdad. Hay más factores a tener en cuenta. ![]() ![]() ![]() |
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#11
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De todos modos estos hilos son como mínimo curiosos: - Empieza un cofrade con una disposición sobre titulaciones para ciudadanos españoles. - rápidamente derrapando los que quieren conducir un camión sin carnet .- pasamos a GC, Aduanas, Armada, Interpol, ...... etc. - siguiente paso la sexta flota de los Estados Unidos. a ver como termina esto. Divertido .![]() ![]() Editado por antomas en 10-03-2015 a las 20:51. |
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#12
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Yo sigo en mis trece, velero de Pabellón Belga,Patrón Español PER, fuera de las 12 M/n, según mi opinión, no se le puede denunciar por carecer del P. de Y. pues esta fuera de la "demarcación" de la Guardia Civil, Aduanas ctr.ctr pues navega con la normativa de su Bandera, que no pide titulación para esa navegacion.............
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#13
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#14
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#15
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No lo sé, el que ha puesto la cita del BOE es el cofrade pepota. Se supone que sabe copiar.
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