La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
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Antiguo 08-03-2015, 19:15
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Los barcos de SVA, son auxiliares de la Marina de Guerra Española, ademas de estar al servicio del gobierno, en la lista 8ºl,por cierto todos sus Capitanes y tripulaciones son titulados nauticos de la marina civil,maquinas y puente, entiendase que un Capitan de una embarcacion de SVA, es un señor que saco una carrera universitaria de cinco añitos, con sus correspondientes practicas, no un titulo sacado en tres meses en un centro no reconocido por ninguna universidad Española.....los barcos de la Guardia Civil, Policias Autonomicas o incluso Policias Locales, que las hay, tienen barcos tambien, son "solo" de la lista 8º, no buques de la Armada Española, o auxiliares de la misma, que no es lo mismo, pero bueno siguiendo con el tema, barco de bandera Belga, fuera de las 12 m/n si es abordado por una patrullera, sin una de las causas que dice la Ley, es un abordaje ILEGAL, por lo menos desde mi punto de vista, y dependiendo de las consecuencias del mismo, puede derivar en responsabilidad penal, por parte de la dotacion de esa patrullera, pues para abordar y registrar un barco de pabellon extrangero hay que realizar una serie de actos, como ponerlo en conocimiento de su embajada o Consulado y que este lo AUTORICE, pues ese pequeño velerito insignificante en medio de La Mar, es parte del territorio de la Bandera que porta, y me estoy refiriendo a querer abordarlo para "pedirle los papeles" no por actos contemplado en la legislacion internacional sobre abordajes, que estan perfectamente definidos, pero nada sigamos con este hilo tan interesante, al final alguien pretendera "demostrar" que nuestra Benemerita Guardia Civil del Mar tiene competrencias en todo el mundo mundial y sobre cualquier barco, sea de la bandera que sea y se encuentre donde se encuentre
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guardamancebos (08-03-2015), navegante 2007 (09-03-2015)
  #2  
Antiguo 08-03-2015, 20:04
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Hechos señores, quiero hechos, que una barco bandera no española tripulado por un español y ni tan solo tiene el PER por ejemplo a 100 Mn y debe ser rescatado se supone que pasará el resto de su vida en el trullo ya que no tiene ni una perra chica, pero ésto sucede y no pasa nada, pues sigamos y que los jueces decidan, y mientras unas
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  #3  
Antiguo 08-03-2015, 20:35
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Aquí como en otros posts que han habido, lo que se respira es una cierta tendencia al si yo no puedo tu tampoco (muy típical eso...). En este caso una simple modificación administrativa, que nada para nada tiene que ver ni en su espíritu ni en su desarrollo, con la legislación marítima general, se tiende a convertirla en la gran modificación náutica de la España posterior a los Reyes Católicos. La modificación se hizo importándole tres pepinos al Estado Español si los patrones deportivos con bandera extranjera llevan o no título del país de bandera, epañoooo o de quien sea. A nivel de Estado eso es que no tiene la más mínima relevancia para nada. Al contrario, son responsabilidades que el Estado se evita. Si un barco Belga, Holandés, Inglés tiene algún problema pues ya sabe el gobierno de turno lo que tiene que hacer con más o menos ganas que para algo se le pagan tasas y otros impuestos. La modificación se hizo por y para las academias náuticas, para no crearles un problema, y solucionar el tema simplemente en los puertos. Quien sale o entra en un puerto y quien navega por la costa tiene que tener algún título. Ya está así de simple. Los seguros tendrán que cubrir lo que tengan que cubrir de acuerdo a las cláusulas, quien tiene título pues ya sabe le da igual, quien no, tendrá que poner alguna cláusula especial que lo cubra. En el caso de la marina profesional donde quedan 12 barcos con bandera española ya se ve lo importante que es el tema y como los cofrades van bien encaminados.
A partir de las 12 millas y como muy bien han puesto sólo se realizan inspecciones que autoriza la ley en barcos españoles de acuerdo a sospechas fundadas sobre los delitos que vienen recogidos en el ordenamiento jurídico, y en barcos extranjeros, no hace falta comunicar a los consulados como se ha dicho, ahora la sospecha ha de ser fundada y comunicada a un juzgado que es el que da la orden de intervención. Sin orden judicial no se actúa, sean los GEOS. la Marina o la Policia Local de Pajarillos del Nervión que quiere apuntarse un tanto en aguas exteriores.

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  #4  
Antiguo 08-03-2015, 20:39
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Ejemplo práctico, cuando la Marina realiza una intervención en aguas del Pacífico (donde la GC patrulla día si día tambien) y detienen algún esquife pirata (al lado de sus costas) comunican inmediatamente con la Audiencia Nacional, y es la Audiencia quien determina si los piratas son traidos o no a España, dando cobertura jurídica a toda la intervención.

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  #5  
Antiguo 08-03-2015, 20:59
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Sin orden judicial no se actúa, sean los GEOS. la Marina o la Policia Local de Pajarillos del Nervión que quiere apuntarse un tanto en aguas exteriores.

Bueno segun algunos,salvo la Guardia Civil, estes donde estes y tengas el pabellon que tengas ¡¡¡faltaria mas¡¡¡¡
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  #6  
Antiguo 08-03-2015, 21:50
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
A partir de las 12 millas y como muy bien han puesto sólo se realizan inspecciones que autoriza la ley en barcos españoles de acuerdo a sospechas fundadas sobre los delitos que vienen recogidos en el ordenamiento jurídico, y en barcos extranjeros, no hace falta comunicar a los consulados como se ha dicho, ahora la sospecha ha de ser fundada y comunicada a un juzgado que es el que da la orden de intervención. Sin orden judicial no se actúa, sean los GEOS. la Marina o la Policia Local de Pajarillos del Nervión que quiere apuntarse un tanto en aguas exteriores.

Permíteme , KUOVADIX, una pequeña rectificación.
En el caso de barcos con bandera extranjera, pueden darse DOS supuestos:
1.- Si está dentro del Mar Territorial, se puede hacer una inspección. Nunca un Registro. A menos, que tengas el consentimiento del armador/patrón/Capitán.
2.- Si está en Alta Mar, es necesario el permiso de las autoridades del país de bandera. Ya que dicho barco, es considerado cómo una extensión de la soberanía del país de bandera.

Y, en cuánto, a los piratas del Indico o de Somalia, QUE ATACAN BUQUES ESPAÑOLES (Euskadi sigue siendo español), la Ley del Mar (puesto que son piratas) permite detenerlos SIN ORDEN JUDICIAL. Otra cosa es que, más tarde, se le comunique a la Audiencia Nacional, la detención y se ponga a disposición del Magistrado de turno.

Espero haberme explicado bien.

Un saludo
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  #7  
Antiguo 09-03-2015, 08:59
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Señores: nos estamos yendo por los cerros de ubeda, se trata de saber si España tiene soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en la zona contigua, es decir desde las 12 millas a las 24. Definicion de zona contigua segun BOE

Artículo 33. Zona contigua.

1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para:

a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;

b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

2. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
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  #8  
Antiguo 09-03-2015, 10:17
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Guardamancebos, mi opinión es que no se actúa así. Actualmente las fuerzas navales que son las que patrullan en los mares están encuadradas en el mando conjunto de la OTAN, y si tienen sospechas simplemente registran el barco y realizan las labores para las que tienen el mandato. En el caso que se certifique que se está cometiendo el delito, deja de ser un asunto militar y lo traspasan a la jurisdicción civil con el comunicado inmediato a la Audiencia en el caso Español, quien determina. Si hablamos de un caso puntual de drogas, tráfico de personas, contrabando... en aguas internacionales, se realiza mediante interpol y europol (sedes conjuntas de las policias internacional y europea) en este caso se monta un operativo conjunto en el que se transmiten datos y la operativa la realiza normalmente con los GEOS a bordo de buques de la armada o que el propio Ministerio del Interior determina. Piensa que actualmente ya no es como antes, ahora todo está centralizado así el Ministerio del interior dispone del centro nacional de lucha contra el crimen organizado que centraliza y obtine datos de todas las policias y lo pone a su vez en manos de Europol. A nivel judicial la centralización la lleva Eurojust (aunque aquí es más difícil por la autonomia judicial, cada juzgado es soberano aunque luego existan los recursos a los TS para unificación de doctrina). Como bien dicen, el tema se va. Una cosa es la comprovación administrativa que se realiza en territorio y aguas adyacentes y siempre valorando la unidad de mercado y transito de personas que existe en la UE, y otra son aguas internacionales, donde si bien se hacen comprovaciones tiene que ser con base a la comisión de un delito determinado y concreto.
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  #9  
Antiguo 09-03-2015, 11:31
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Volviendo al tema que nos ocupa,alguna opinión sobre poder abordar un velero Belga fuera de las 12 millas, para una identificación "rutinaria" del mismo y las consecuencias legales de dicho acto, unas para todos, que tenemos buen tiempo (por fin) en Asturias
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  #10  
Antiguo 13-03-2015, 12:49
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Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Señores: nos estamos yendo por los cerros de ubeda, se trata de saber si España tiene soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en la zona contigua, es decir desde las 12 millas a las 24. Definicion de zona contigua segun BOE

Artículo 33. Zona contigua.

1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para:

a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;

b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

2. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Pues eso: Blanco y en botella
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  #11  
Antiguo 13-03-2015, 16:25
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Una pregunta, sin acritud, ¿entiendes lo que pones reiteradamente?, porque dice bien claro,que despues de las 12millas, SOLO intervendran cuando la infraccion, ilicito penal o lo que fuere, se cometiera en su territorio o MAR TERRITORIAL,algo asi como una persecucion en caliente, lo cual depeja de toda duda hasta donde llega su "demarcacion" , las 12 M/n pues dice, en cada uno de los aprtados del articulo 33, "que se cometan en su TERRITORIO o mar TERRITORIAL"no en la zona contigua
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