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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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¡¡¡¡madre de dios (con perdon) como esta alguno¡¡¡¡ mejor no opino
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#2
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A mí, me han retirado la palabra.
Desde entonces, soy MUDO. Dios mío, cómo está el patio !!!! ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a guardamancebos | ||
astrolabio68 (09-03-2015) | ||
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#3
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Tengo un vecino que le quitaron el permiso de conducir, por lo de los puntos, y esta "acojonao" pues tiene miedo que le quiten el permiso administrativo de conducir locomotoras, el pobre desgraciado es "piloto" del AVE, que tiene motor y ruedas...pobre hombre lo tiene jodido ja,ja,
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#4
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En primer lugar, esta ronda la pago yo
![]() ![]() .Con el mayor respeto a todos los cofrades que han intervenido, hasta el momento, en el hilo: Flaco favor le hemos hecho al compañero Chorro, que nos pedía ayuda. Poco intervengo -porque para no aportar nada, mejor no hacerlo- pero si lo hice es con conocimiento de causa, puesto que me toca profesionalmente el tema. Si se cita un documento legal, pegad el enlace del BOE o, al menos, la web de la DGT o el organismo en donde os apoyais. Y no un copia-pega parcial de una instrucción a los agentes encargados de la vigilancia del Tráfico de Pere Navarro -anterior Director General de Tráfico- del año 2011 que, además, viene a darnos la razón: las infracciones cometidas en materia Tráfico con vehículos para los cuales no se requiere autorización administrativa -Permiso de Conducción- no detraen puntos. Por mi parte, es mi última intervención en el hilo, ya no entro más al trapo. Chorro, no te fíes de nadie, ni del que escribe estas palabras. Si queréis salir de dudas -tú o tu amigo- id a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico más próxima y luego a la Capitanía Marítima y que os lo expliquen. En este mundo no hay nada mejor que solucionar los problemas uno mismo acudiendo al lugar en el que pueden solucionarlos. Saludos a tod@s y otra de mi cuenta con jamoncito, que entra mejor. |
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#5
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![]() ![]() Si sabía yo que este tipo de cuestiones trae siempre guasa y coña.... Pero en cualquier caso, ni caso. Una embarcación de recreo no está en la categoría de los "puntos", del "carnet de conducir", de la "obtención del carnet", de la "retirada", del "reglamento de circulación", ni es objeto de sanción por la Policía Local ni por la Guardia Civil de Tráfico. QUE SON COSAS DISTINTAS... HOMBRE. Pozezo. Que puede seguir pilotando su velero aunque le hayan pillado a 250Km/hora y sin respetar los pasos de cebra a la salida del colegio. ¡Total, en el velero no pasará de 10 km/h por mucho que lo intente...! ![]() ![]() ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#6
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1º- Año 2005 se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos,infracciones graves y muy graves, cuya comisión lleva aparejada la pérdida de puntos, tratándose, con carácter general, de infracciones cometidas con ocasión de la conducción de vehículos.
2º-Ley 18/2009, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico que la pérdida de puntos únicamente procederá cuando la infracción se cometa “con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir” Pues si, perdias puntos del carne de conducir por montar en bicicleta. 3º-No me extrañaria nada que la perdida del carne de conducir coches, lleve aparejado la perdida de patronear motoras, para los dos se necesita autorizacion administrativa. Estando en el pais que estamos, de verdad os extrañaria el punto 3? Yo no lo veo tan claro,igual tienen que modificar otra vez el articulado. ![]() |
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#7
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Cita:
JAJJAJA... pues eso, que me ha hecho grácia...jajjaja ![]() |
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#8
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Cita:
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#9
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Os recuerdo que se puede ser capitán de yate sin tener permiso de conducir...
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a BAMM | ||
jiauka (09-03-2015) | ||
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#10
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Disculpas a todos los cofrades que se hayan podido sentir ofendidos por mis palabras, no estaba en mi ánimo retirar la palabra a nadie, disculpas “guardamancebos”.
Lo único que quería indicar, como ya lo han hecho otros cofrades, es que circular con un coche o navegar con un barco, son cuestiones totalmente diferentes y corresponden a ámbitos administrativos totalmente diferentes. Por último, las dos leyes que se mencionan en este hilo, se refieren a la seguridad vial, tal y como se especifica en sus propios títulos: Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Por lo tanto sin aplicación en el mar. Unas birras o lo que quieran para todos los que se hayan sentido ofendidos. ![]() ![]() |
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#11
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Cita:
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#12
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Cita:
Las motoras y los coches llevan motor, y tambien volante. ![]() |
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